STSJ Canarias 331/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2017:2590
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000182/2016

NIG: 3803833320160000321

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000331/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO,SOCIEDAD LIMITADA PALOMA AGUIRRE LOPEZ

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de julio de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 182/2016 sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA por cuantía de indeterminada, interpuesto por la entidad mercantil INDUSTRIAS HIDRÁULICAS PARDO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paloma Aguirre López y dirigida por el Abogado Don Enrique Ocejo Marín, habiendo sido parte como Administración demandada el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE CANARIAS y en su representación y defensa la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución nº 107 de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias se acordó inadmitir el recurso interpuesto por la entidad mercantil Industrias Hidráulicas Pardo S.L. contra la Resolución 1615/2016, de 4 de agosto, de la Directora General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud por el que se adjudica el procedimiento de contratación del suministro e instalación de camas hospitalarias, mesas camareras y mesillas de noche con destino a diferentes centros hospitalarios del SCS, al haberse presentado fuera del plazo de interposición previsto en el art. 44.2 del TRLCSP.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase y dejase sin efecto la resolución impugnada en su totalidad, reconociendo como situación jurídica individualizada para la recurrente el derecho a que su recurso sea resuelto por el Tribunal Contractual y, subsidiariamente, para el caso de no estimar la primera petición, se declarase nulo el acto de adjudicación por cuanto se produjo hacia un licitador (Técnicas Biofísicas S.L.), que había vulnerado lo dispuesto en los Pliegos, al presentar una oferta variante, cuando tal actuación estaba expresamente prohibida; todo ello con imposición de costas a la Administración si se opusiere a la demanda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se desestimase, confirmando el acto impugnado.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesario el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el pasado día 7, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución nº 107 de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se acordó inadmitir el recurso interpuesto por la entidad mercantil Industrias Hidráulicas Pardo S.L. contra la Resolución 1615/2016, de 4 de agosto, de la Directora General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud por el que se adjudica el procedimiento de contratación del suministro e instalación de camas hospitalarias, mesas camareras y mesillas de noche con destino a diferentes centros hospitalarios del SCS, al haberse presentado fuera del plazo de interposición previsto en el art. 44.2 del TRLCSP.

También constituye el objeto del recurso la propia resolución 1615/2016 mencionada.

El Tribunal de Contratos analiza el cumplimiento del requisito temporal para la interposición del recurso, señalando que la notificación de la adjudicación se envió por correo electrónico a la recurrente el 5 de agosto de 2016, constando igualmente la publicación en el perfil del contratante con la misma fecha; la recurrente presentó el recurso en la Oficina de Correos de Zaragoza pero no remitió ni al Tribunal, ni al órgano de contratación copia electrónica del recurso especial presentado; el recurso tuvo entrada en el registro del órgano de contratación el 26 de agosto de 2016, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo para su presentación, el día 23 de agosto de 2016, por lo que el mismo ha de ser inadmitido por extemporáneo al igual que se ha realizado en otros supuestos.

SEGUNDO

En primer lugar ha de analizarse la excepción alegada de falta de capacidad para el ejercicio de la acción conforme a lo previsto en el art. 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que determina: "2. A este escrito se acompañará: ......d) El

documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado."; el cumplimiento o no de dicho requisito debe analizarse atendiendo detallada y pormenorizadamente cada caso en concreto, a fin de determinar quién otorga el poder y qué facultades ostenta, así como por ejemplo si quien otorga el poder, y es un poder apud-acta, es el Administrador Único

de la entidad mercantil o un Consejero Delegado, con las facultades delegadas necesarias para ello o hay un acuerdo del órgano competente de la entidad o persona jurídica decidiendo el ejercicio de la acción.

Dicho lo anterior, lo cierto es que el criterio seguido por la actual jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que, por ejemplo, aparece resumida en la Sentencia de 14 de julio de 2009 (recurso 2480/2008 ), establece que: "En efecto, en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008 (RC 4755/2005 ), advertimos la distinción entre el poder de representación procesal y el acuerdo expresivo de la decisión de litigar de las personas jurídicas, y rechazamos las alegaciones formuladas respecto de la inexigibilidad de aportar dicho acuerdo societario para interponer un recurso contencioso-administrativo, con los siguientes razonamientos:....".

Los requisitos deben acreditarse y cumplirse antes de que se dicte sentencia y no es imprescindible requerir a la parte para que subsane y cumpla con una obligación legal que debe saber que le incumbe acreditar adecuadamente. La aplicación de dichos criterios al presente caso determina la desestimación de la excepción por cuanto que al interponer el recurso, junto con el poder general para pleitos se acompañó certificación haciendo constar que, con fecha 16 de septiembre de 2016, se dió cuenta al Consejo de Administración de la Resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias, acordándose la interposición del recurso contencioso-administrativo y subsiguiente demanda.

TERCERO

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dicha resolución por considerar que la adjudicación del contrato fue notificada el 5 de agosto de 2016 y con fecha 8 de agosto se notificó la contestación a las alegaciones...

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