SAP Valencia 208/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2017:6103
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 12/17

SENTENCIA Nº 000208/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. ALICIA AMER MARTIN

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. ALICIA AMER MARTIN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 001277/2015, por D. Ángel Y Dª. Angelina representados en esta alzada por el Procurador D. ALEJANDRO JOSÉ BARRA PLA y dirigidos por el Letrado D. JAVIER LÓPEZ MÍNGUEZ contra D. Evelio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG y dirigido por la Letrada Dª. ISABEL ANDRÉS BUENO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel y Dª. Angelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 2 de Noviembre de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dº Ángel y Dª Angelina contra Dº Evelio imponiendo las costas causadas a las partes actoras."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ángel y Dª. Angelina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Junio de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Ángel y Dª. Angelina contra D. Evelio en reclamación de daños y perjuicios por importe de 32.550 euros. Basan su

pretensión en que Dª. Angelina venia trabajando como empleada de hogar para el demandado desde hacia aproximadamente quince años, existiendo plena confianza entre ambos, confianza que se pierde al denunciar el Sr. Evelio que los ahora demandantes le habían sustraído dinero y diversas joyas de su vivienda. Que a raíz de dicha denuncia se incoaron diligencias previas, se practicó la declaración del Sr. Evelio, personándose éste con letrado y procuradora, se dictó Auto de apertura de juicio oral, solicitando el Ministerio Fiscal la condena de los actores como autores de un delito de hurto, a la pena de 18 meses de prisión para cada uno. El ahora demandado que inicialmente se personó, posteriormente no lo hizo como acusación particular. El juicio oral se celebra el 8 de abril de 2014 ante el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Valencia, recayendo sentencia el 2 de mayo de 2014 por la que se absolvía a los ahora actores del delito del que venían siendo acusados. Dicha resolución es firme al no haber sido recurrida por el demandado, lo que refrenda, mantiene la actora, que el Sr. Evelio era sabedor de lo incierto de su denuncia. Que tal actuación del demandado ha tenido consecuencias para los demandantes en el aspecto económico, al tener que abonar las minutas de abogado y procurador para su defensa penal, y en el plano psicológico, al requerir fundamentalmente la Sra. Angelina de tratamiento médico para combatir el cuadro de ansiedad y depresión derivado de la denuncia penal, que hoy en día aún arrastra y que requieren tratamiento médico continuado, lo cual le ha afectado tanto a nivel personal y familiar como a nivel laboral. Evidencia la relación de causalidad entre la actuación del demandado (denunciar a los actores aun a sabiendas de la falsedad de lo denunciado) y la repercusión en los demandantes de dicha denuncia tanto a nivel económico como médico, por lo que entiende que de contrario viene obligado a asumir los daños y perjuicios reclamados que cuantifica en la cantidad objeto de reclamación desglosada en 2.550 euros correspondientes a los gastos de abogado y procurador y 30.000 euros por daño moral sufrido por la actora. Solicitaba sentencia que estimase la demanda y condenase a D. Evelio a abonar a los actores la cantidad de 32.550 euros, sin perjuicio de la que resulte de la pericial que anuncia, más intereses legales y moratorios, con imposición de costas de contrario.

De adverso se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda interpuesta, alegando con carácter previo la prescripción de la acción ejercitada y la falta de legitimación activa de Ángel . Respecto al fondo negaba los hechos y la existencia de nexo causal entre la denuncia y la situación de los demandantes. Que el Sr. Evelio interpuso denuncia por unos hechos y dejo que la acusación pública ejerciera sus funciones; que el hecho de que la sentencia fuera absolutoria no significa que los hechos fueran inciertos, sino que de la prueba obrante en autos no quedaron acreditados. Sostiene que no insistió en lograr una sentencia condenatoria, ya que no se personó como acusación particular, ni recurrió la sentencia absolutoria por lo que, concluye la inexistencia de nexo causal entre la acción u omisión por parte del demandado con los daños y perjuicios que se reclaman. Asimismo impugna las cuantías reclamadas correspondientes a gastos de defensa y a los daños psicológicos por ser inciertas y la segundas, además desproporcionadas al solicitar una cantidad alzada sin justificación alguna. Solicitaba la desestimación de la demanda y la absolución del demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a los demandantes. La sentencia de instancia acoge la excepción de prescripción de la acción y desestima la demanda y contra dicha resolución se alza en apelación la actora quien fundamenta su recurso en los motivos que a continuación, en síntesis, se exponen: Único.- Interpretación errónea de los hechos en relación con la prueba practicada (interpretación errónea de los arts. 15, 16 y 17 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero ). Infracción del articulo 24 de la C.E e infracción del art. 217 de la LEC respecto a la carga de la prueba. Y solicita resolución que estime el recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida devolviendo las actuaciones al Juzgado de Instancia para que dicte nueva resolución sobre el fondo del asunto o bien, solicita a este Tribunal que lo haga directamente. Por la parte apelada se presenta escrito de oposición al recurso de apelación por el que solicita resolución que ratifique la de primera instancia o, en el caso de entrar a conocer el fondo del asunto, absuelva al ahora apelado de todos los pronunciamientos con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Analizada por este Tribunal la documental obrante en las actuaciones y visionado el soporte digital, procede dar respuesta al único motivo del recurso relativo a la prescripción o no de la acción ejercitada por la ahora apelante, y para ello procede realizar un análisis de los antecedentes temporales que constan acreditados, siendo estos los que a continuación se desarrollan:

  1. - La demanda rectora de las presentes actuaciones se presenta ante los Juzgados de Valencia, en fecha 30 de junio de 2015.

  2. - La Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Valencia, en los autos de Juicio Oral nº 425/2013 en fecha 2 de mayo de 2014, que al no ser recurrida, adquirió firmeza el 21 de mayo de 2014 .

  1. - Los actores solicitaron el beneficio de justicia gratuita el 3 de noviembre de 2014 (folio 77), siéndoles reconocido el mismo provisionalmente el 22 de diciembre de 2014 (folio 78). No consta la fecha de notificación de las designaciones de abogado y procurador a los interesados. (folio 79).

Partiendo de lo anterior, hemos de destacar que tras la reforma operada por el apartado cuarto del artículo único de la Ley 16/2005, de 18 de julio, en el párrafo tercero del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la jurisprudencia ha venido reconociendo que la prescripción de las...

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