AAP Málaga 391/2017, 19 de Julio de 2017
Ponente | SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO |
ECLI | ES:APMA:2017:318A |
Número de Recurso | 586/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 391/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuengirola
ROLLO DE APELACIÓN Nº 586/2015
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1959/2011
A U T O Nº391
Presidente Ilmo Sr :
D José Javier Díez Núñez
Magistrados Ilmos Srs :
D Melchor Hernández Calvo
Dª Soledad Velázquez Moreno
En la Ciudad de Málaga a 19 de Julio de 2017.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 8 de abril de 2015 recaído en los autos Ejecución Hipotecaria número 1959/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Fuengirola promovidos por la entidad Caixabank SA representada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, siendo parte ejecutada D Cornelio y D Eduardo pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Caixabank SA, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Soledad Velázquez Moreno.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuengirola dictó auto de fecha 8 de Abril de 2015 en el procedimiento del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " DISPONGO: DESESTIMAR el recurso de revisión contra el Decreto de 6 de marzo de 2015. "
Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Caixabank SA el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Julio de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.
En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
Desestima la resolución recurrida el recurso de revisión que fue interpuesto contra el Decreto que resolvió no modificar la diligencia de ordenación que acordó "no haber remate que ceder a un tercero", por entender que no procede la cesión de remate en los casos de subasta desierta.
Frente a dicha resolución recurre la entidad ejecutante, interesando se resuelva considerándose que debe continuar la ejecución permitiendo la cesión de la adjudicación solicitada.
El recurso de apelación debe ser necesariamente estimado. En efecto el último párrafo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba