AAP Málaga 391/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteSOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
ECLIES:APMA:2017:318A
Número de Recurso586/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuengirola

ROLLO DE APELACIÓN Nº 586/2015

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1959/2011

A U T O Nº391

Presidente Ilmo Sr :

D José Javier Díez Núñez

Magistrados Ilmos Srs :

D Melchor Hernández Calvo

Dª Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga a 19 de Julio de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 8 de abril de 2015 recaído en los autos Ejecución Hipotecaria número 1959/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Fuengirola promovidos por la entidad Caixabank SA representada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, siendo parte ejecutada D Cornelio y D Eduardo pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Caixabank SA, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Soledad Velázquez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuengirola dictó auto de fecha 8 de Abril de 2015 en el procedimiento del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " DISPONGO: DESESTIMAR el recurso de revisión contra el Decreto de 6 de marzo de 2015. "

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Caixabank SA el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Julio de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

TERCERO

En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestima la resolución recurrida el recurso de revisión que fue interpuesto contra el Decreto que resolvió no modificar la diligencia de ordenación que acordó "no haber remate que ceder a un tercero", por entender que no procede la cesión de remate en los casos de subasta desierta.

Frente a dicha resolución recurre la entidad ejecutante, interesando se resuelva considerándose que debe continuar la ejecución permitiendo la cesión de la adjudicación solicitada.

El recurso de apelación debe ser necesariamente estimado. En efecto el último párrafo...

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