SAP Málaga 724/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2017:3011
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución724/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL NÚM. 1 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 784/11

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 363/15

SENTENCIA Nº 724/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario Nº 784/11 procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Málaga sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de D. Miguel, representado en el recurso por la Procuradora Dª María Pía Torres Chaneta y defendido por el Letrado D. Alfonso Fernández García, frente a META CUATRO S.L. representada en el recurso por el Procurador D. Angel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado D. Pedro Vasserot Antón, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2014 en el Juicio Ordinario nº 784/11 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel frente a META CUATRO S.L., y, en consecuencia, declaro nulo de pleno derecho el acuerdo social detallado en el suplico de la demanda, consistente en el cese de los miembros del consejo de administración, en el cambio de la fórmula del órgano de administración de consejo de administración a administrador único, nombrándose para ello, por tiempo indefinido a Ruperto, así como la inscripción de la sentencia en el registro mercantil, la cancelación de la inscripción del acuerdo nulo y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.

Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la demandada, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia

donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 16 de Mayo de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL procedimiento del que trae causa el recurso que se resuelve se inicia mediante demanda formulada el 22 de Julio de 2011 por D. Miguel frente a META CUATRO S.L. en cuyo petitum, al amparo de lo establecido en el artículo 206 LSC, solicita que se declare la nulidad del acuerdo social adoptado en Junta de la demandada celebrada el 11 de Mayo de 2011, consistente en el cese de los miembros del consejo de administración, en el cambio de la fórmula del órgano de administración de consejo de administración a administrador único, nombrándose para ello, por tiempo indefinido a Ruperto ; se solicita también la inscripción de la sentencia en el registro mercantil, la cancelación de la inscripción del acuerdo nulo y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.

La nulidad del acuerdo impugnado -adoptado en Junta celebrada el 11 de Mayo de 2011- lo basa la demandante en dos motivos:

  1. ) Ese acuerdo es nulo de pleno derecho por adolecer de errores sustantivos y vicios de forma que los invalida totalmente, citándose algunos de éstos a modo meramente enunciativo (sic), entre otros que, para dicha Junta, el demandante no recibió comunicación alguna, habiendo conocido de su existencia porque el 16 de Mayo de 2011 la demandada le notificó vía notarial uno de los acuerdos adoptados (único objeto de impugnación) en dicha Junta relativo al cese del demandante como miembro del Consejo de Administración, en cuya certificación se hace constar que la junta había sido "debidamente convocada mediante cartas con acuse de recibo, tal y como recogen los estatutos", lo que se reitera en la comparecencia ante el Notario, afirmándose además que se acreditará documentalmente donde les fuere exigido (f. 43), sin que esos acuses de recibo se hayan presentado.

  2. ) El acuerdo es nulo de pleno derecho por ser contrario a la Ley y anulable por ir contra los estatutos sociales, siendo lesivo para la demandada al crear una innecesaria situación de riesgo el cambio una administración colegiada a una personalista dejando la administración en manos de D. Ruperto que a lo largo de estos años ha acreditado una conducta desleal infringiendo la prohibición de competencia desleal, creando conflicto de intereses con la demandada y sus participadas.

Respecto del primer motivo en que fundamenta la actora su pretensión de nulidad, alega la demandada en su contestación a la demanda, que se trata de una apariencia creada por el demandante la de no estar citado a la Junta pues la convocatoria a ésta se realizada el 20 de Abril de 2011 y se remitió al domicilio del demandante por carta certificada con acuse de recibo nº NUM000, aportándose a estos efectos el documento nº 6 (f. 193) y documento nº 7 (f. 199) consistente en certificación del servicio de Correos de que la carta se envió el 25 de Abril de 2011, se intentó entregar a su destinatario el 27 de Abril, lo que no pudo ser por estar ausente, dejándosele aviso de llegada que fue recogido el 17 de Mayo de 2011, tras la celebración de la Junta y la notificación del acuerdo objeto de litis la víspera (16 mayo).

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, declarando nulo de pleno derecho el acuerdo social detallado en el suplico de la demanda al acoger el primer motivo de nulidad en que se fundamenta la demanda referente a la válida constitución de la Junta, por considerar que los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 11 de mayo de 2.011 son nulos de pleno derecho por no haberse convocado la Junta en legal forma, pues correspondiéndole a la demandada, por facilidad probatoria, la demostración de que la junta impugnada se convocó en legal forma y que existe acuse de recibo de correos de haber notificado la celebración de la junta, la documental acredita que mediante requerimiento notarial es convocado el actor a la reunión del consejo de administración de META CUATRO S.L., a celebrar el día 20 de abril de 2.011 (acuse de recibo de correos de fecha 11 de abril de 2.011), pero no ha quedado acreditado que la carta certificada convocándolo a la posterior Junta haya sido recibida por el actor, pues si bien consta enviada al destinatario, no existe ningún acuse de recibo de correos, más allá del intento de entrega, teniéndose constancia fehaciente de la entrega el 17 de mayo de 2.011, es decir, seis días después de la...

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