STSJ Comunidad de Madrid 723/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:12923
Número de Recurso1362/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0026207

Procedimiento Ordinario 1362/2015

Demandante: D./Dña. Felicisimo

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 723

RECURSO NÚM.: 1362-2015

PROCURADOR D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Carmen Álvarez Theurer

    ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 19 de Julio de 2017

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1362/2015, interpuesto por D. Felicisimo, representado por el Procurador D. José Carlos García Rodriguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 2015, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001, deducidas contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y contra acuerdo sancionador, derivado de la anterior; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas así como las liquidaciones de las que traen causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 27 de octubre de 2015, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y contra acuerdo sancionador, derivado de la anterior contra liquidacion, por importes respectivos de 60.359,52 € y 24.057,34 €.

SEGUNDO

El actor solicita en la demanda la anulación de las resoluciones recurridas y la de las liquidaciones de las que traen causa.

Alega en apoyo de tales pretensiones que como consecuencia de la regularización, se minora la base imponible general en 18.828,39 euros en 2008, 18.357,84 euros en 2009 y 20.133,47 euros en 2010, por minoración del rendimiento neto de las rentas de trabajo derivada de los siguientes ajustes:

- Minoración de los ingresos íntegros en 24.000 euros en cada uno de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, correspondientes a rentas de trabajo declaradas por el obligado tributario recibidas de la sociedad DR. PENA TIZÓN CARDIODIAGNOSTICOS SL, por considerar que no se dan "las notas específicas de ajenidad del trabajo y dependencia en el régimen de ejecución del mismo".

Minoración de los ingresos íntegros en 200 euros en 2010, recibidos de la sociedad Surfernet Corporation SL, (NIF B83872788), y que se consideran rendimientos de la actividad profesional.

Minoración de los gastos en 2.931,38 euros en 2008, 2.990,16 euros en 2009 y 3.020,40 euros en 2010, por cotizaciones al régimen de autónomos de la Seguridad Social y que no se consideran gasto deducible de las rentas de trabajo sino de los ingresos de la actividad profesional.

Se minora la base imponible general en 33,98 euros en 2008 y se aumenta en 339,76 euros en cada uno de los ejercicios 2009 y 2010, por la renta inmobiliaria imputada al obligado tributario por la titularidad del inmueble situado en C/ CALLE000 NUM011 NUM013 (referencia catastral NUM015 ).

Se rectifican las valoraciones de dos operaciones vinculadas a valor de mercado: una primera entre CARDIO DIAGNOSTICOS VM SL y Don Felicisimo por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados por la persona física a la sociedad; Y una segunda operación entre Don Felicisimo y DR PENA TIZÓN CARDIODIAGNÓSTICOS SL, también por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados por la persona física a la sociedad.

Como consecuencia de ambas operaciones vinculadas, se efectúan los siguientes ajustes a la base imponible del impuesto declarada por el obligado tributario:

Aumento de los ingresos íntegros en 117.693,30 euros en 2008, 122.858,59 euros en 2009 y 139.793,66 euros en 2010, por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad CARDIO DIAGNOSTICOS VM SL, dada la vinculación existente entre dicha sociedad y el obligado tributario, y conforme al acta de disconformidad A02 núm. referencia 72396905, de fecha 08/05/2014, relativo al expediente de la sociedad citada.

Aumento de los ingresos íntegros en 60.297,48 euros en 2008, 45.205,12 euros en 2009 y 40.115,28 euros en 2010, por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad DR. PENA TIZON CARDIODIAGNOSTICOS SL, dada la vinculación existente entre dicha sociedad y el obligado tributario, y conforme al acta de disconformidad A02 núm. Referencia 72396923, de fecha 08/05/2014, relativo al expediente de la sociedad citada.

Además, se produce un aumento de los ingresos íntegros en 200 euros en 2010 satisfechos por la sociedad Surfernet Corporation SL. También un aumento de los gastos de la actividad económica en 3.778,39 euros en 2008, 3.147,31 euros en 2009 y 3.020,40 euros en 2010.

Los ajustes provocan que se aumente la base imponible general en 142.701,78 euros en 2008, 133.870,58 euros en 2009 y 142.583,79 euros en 2010, por aumento del rendimiento neto de la actividad.

En el año 2008 se minora en 1.141,63 euros la deducción en cuota practicada por adquisición de vivienda y en 225,38 la compensación fiscal por adquisición de vivienda, al no considerarse acreditado por el obligado tributario su derecho a las mismas.

En paralelo, se han llevado a cabo actuaciones de comprobación e investigación a la entidad CARDIODIAGNOSTICOS VM, SL, (CIF B83651984), por el concepto Impuesto sobre Sociedades, periodos 2008-2010, como consecuencia de las que se extendió Acta A02/72396914 y A02/ 72396905, así como al otro socio-trabajador de dicha entidad, DON Calixto (NIF NUM002 ) como consecuencia de las que se extendió Acta A02/ NUM003 .

Asimismo, en paralelo a las actuaciones de referencia, se han llevado a cabo actuaciones de comprobación e investigación a la entidad DR PENA TIZON CARDIODIANOSTICOS SL (CIF B81999807), por el concepto Impuesto sobre Sociedades, períodos 2008, 2009 y 2010, como consecuencia de las que se extendió Acta A02/72396923.

Alega, en primer lugar, la incongruencia en la liquidación por el aumento de la base imponible general por AJUSTE DEL VALOR DE MERCADO de los servicios profesionales prestados por el recurrente a la sociedad CARDIO DIAGNOSTICOS VM SL, y a DR. PENA TIZON CARDIODIAGNOSTICOS, SL, por los siguientes motivos:

-Improcedencia de la determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas por parte de la Inspección, que está aplicando, bajo la apariencia de un procedimiento de determinación del valor de mercado de operaciones vinculadas, una suerte de "doctrina de levantamiento del velo societario", y bajo la cobertura que le proporciona el procedimiento regulado en el artículo 16.4.1º a) del TRLIS para las operaciones vinculadas, considera a las sociedades como inexistentes, negando que "aporten valor añadido relevante a la actividad económica".

No se hace por la AEAT valoración de los servicios prestados por la sociedad DR.PENA TIZON CARDIODIAGNOSTICOS SL a CARDIODIAGNOSTICOS VM SL, a pesar de que se trata igualmente de una operación vinculada. Y donde encuentra una sociedad, pone a los socios, sin valorar las operaciones con ningún método.

Según la Inspección, se ha aplicado el método de precio libre comparable y como resultado de este procedimiento totalmente injustificado, señala que cabría esperar que las bases imponibles de las sociedad CARDIODIAGNOSTICO VM, SL resultado de la liquidación fueran en cada ejercicio comprobado de 0,00€ (o negativas por el importe de los gastos no deducibles que pudieran considerarse una retribución a los socios en los que hubiera incurrido la sociedad, pues en caso contrario se produciría una sobreimposición). Pero sorprendentemente no es así, según se desprende del contenido del Acta A02/72396915, sino que son las siguientes:

Base Imponible CARDIODIAGNOSTICOS VM SL 2008: -115.350,47€ - Base Imponible CARDIODIAGNOSTICOS VM SL 2009: -130.950,51€ - Base Imponible CARDIODIAGNOSTICOS VM SL 2010: -101.916,85€

Entiende por ello que la Inspección ha incurrido en diversos errores materiales en la aplicación de esas correcciones interesadas y sin ajustarse a ningún procedimiento legalmente establecido:

- Ejercicio 2010: En la determinación del valor de mercado de los servicios prestados por DON Calixto y DON Felicisimo a CARDIODIAGNOSTICOS VM SL, la Inspección solo considera asociados a los servicios

prestados en concepto de Servicios de Profesionales Independientes (cuenta 623)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR