STSJ Comunidad Valenciana 811/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:7795
Número de Recurso311/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución811/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº " AP-311/2017 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, dieciocho de julio dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. José Bellmont Mora

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Begoña García Meléndez

SENTENCIA NUM: 811 /2017

En el recurso de apelación núm. AP-311/2017, interpuesto como parte apelante por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra "Sentencia nº 289/2016, de 19 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, estimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 20.4.2016 que deniega la tarjeta de residente comunitaria. La sentencia reconoce el derecho a la obtención de la tarjeta solicitada". Habiendo sido parte en autos como parte apelada Raimunda, no comparecido en esta instancia y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las

prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA interpone recurso contra " Sentencia nº 289/2016, de 19 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valencia, estimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 20.4.2016 que deniega la tarjeta de residente comunitaria. La sentencia reconoce el derecho a la obtención de la tarjeta solicitada".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 21 de marzo de 2016, Raimunda de nacionalidad marroquí solicita tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Aportaba certificaciones de empadronamiento, certificado de matrimonio con Evelio, nacido en Marruecos y nacionalizado español (DNI NUM000 ).

  2. Con fecha 21 de marzo de 2016, la Subdelegación del Gobierno practica requerimiento solicitando, respecto del familiar que da derecho a la aplicación del régimen comunitario:

    1. Certificado de que es trabajador por cuenta ajena o propia en España, aportando a ser posible informe de vida laboral.

    2. Dispone, para sí y los miembros de su familiar de recursos suficientes, así como seguro de enfermedad.

    3. En su caso, estar matriculado en centro público o privado por la Administración educativa competente. No se atendió el requerimiento.

  3. Con fecha 24 de abril de 2016, se dicta resolución denegando la tarjeta de familiar de residente comunitario por no cumplir los requisitos del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

TERCERO

La...

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