STSJ Cataluña 602/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:11390
Número de Recurso1208/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución602/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1208/2013

Partes: Virginia, Justino y CASTELLPLA 2 S.L C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 602

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1208/2013, interpuesto por Virginia

, Justino y CASTELLPLA 2 S.L, representados por la Procuradora Dª. JUDITH CARRERAS MONFORT, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora JUDITH CARRERAS MONTFORT, actuando en nombre y representación de Virginia

, Justino y la mercantil CASTELLPLA 2, SL, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se citará en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y de contestación a la misma, en cuyos respectivos escritos, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones administrativas objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones articuladas por las partes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la parte actora del Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a los recurrentes el día 31 de octubre siguiente (documento 1 escrito interposición recurso; folios 47 y ss. expdte. adtvo.), por el que se desestimaron las cinco reclamaciones económico administrativas acumuladas, interpuestas por los dos particulares y la mercantil CASTELLPLA 2, SL aquí codemandantes, los dos primeros en su propio nombre y derecho y como sucesores de la mercantil disuelta y liquidada NIUGANTA, SL, contra sendos acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, siguientes:

  1. - Reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra acuerdo de liquidación provisional por concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2003, importe cuota 0, de la mercantil disuelta y liquidada NIUGANTA, SL.

  2. - Reclamación económico administrativa nº NUM001 interpuesta contra acuerdo de liquidación provisional por concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2003, importe cuota 0, de la entidad mercantil CASTELLPLA 2, SL.

  3. - Reclamación económico administrativa nº NUM002 interpuesta contra acuerdo de liquidación provisional por concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2004, importe cuota 0, de la entidad mercantil CASTELLPLA 2, SL.

  4. - Reclamación económico administrativa nº NUM003 interpuesta contra acuerdo de liquidación definitiva por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Virginia, ejercicio 2004, importe 27.505,45 euros (20.795,48 euros de cuota y 6.709,97 euros de intereses de demora), por imputación de la parte correspondiente de la ganancia obtenida en la venta de las dos fincas que se dirán.

  5. - Reclamación económico administrativa nº NUM004 interpuesta contra acuerdo de liquidación definitiva por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Justino, ejercicio 2004, importe 64.179,36 euros (48.522,78 euros de cuota y 15.656,58 euros de intereses de demora), por imputación de la parte correspondiente de la ganancia obtenida en la venta de dichas dos fincas.

SEGUNDO

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las actuaciones recurridas por resultar éstas disconformes a derecho, sin peticionar la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte actora a la supuesta disconformidad a derecho de la resolución económico administrativa recurrida, así como de las actuaciones liquidadoras de las que aquélla trae causa, por supuesta prescripción del derecho de la administración tributaria a liquidar -al haber excedido las actuaciones inspectoras practicadas del plazo máximo legal de doce meses, no resultando válido el posterior acuerdo ampliatorio de dicho plazo máximo por haberse adoptado extemporáneamente y no reconociéndose efectos interruptivos del repetido plazo de prescripción a la notificación del inicio del procedimiento de declaración de fraude de ley-, al tiempo que en cuanto al fondo por considerar improcedente la declaración de fraude de ley subyacente en las actuaciones -al entender admisible la impugnación de dicha declaración de fraude de ley a través del oportuno recurso contra las correspondientes liquidaciones tributarias y, en definitiva, no existir en el caso negocio fraudulento alguno por no estar vigente a la fecha de los hechos fiscalmente relevantes la norma que, supuestamente se pretendía eludir, la Disposición Transitoria Segunda, 2.d), de la Ley 46/2002, de 18 de abril, siendo así que se trató de unas operaciones simples y exteriorizadas, con causa lícita y que obedecían a motivos válidos-.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de desestimación del recurso interpuesto, no peticionando tampoco la condena en costas de la adversa. Ello,

previa exposición asimismo de antecedentes, por los propios fundamentos de los acuerdos liquidadores de la administración tributaria y de la resolución económica administrativa impugnados, afirmando la no concurrencia en el caso de ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario.

TERCERO

Centrada la controversia procesal en los términos sintéticamente expuestos con anterioridad, importará ahora observar que de lo actuado y acreditado resultan, como antecedentes de manifiesta relevancia jurídica para el dictado de esta resolución, los que aparecen resumidos en la resolución económico administrativa recurrida siguientes:

  1. En fecha 21 de enero de 2008 se notificó el inicio de actuaciones inspectoras relativas a la entidad disuelta y liquidada en 2003 NIUGANTA, SL y a la entidad CASTELLPLÀ 2 SL, referidas al Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2003 y 2004 y alcance parcial, limitándose a comprobar las consecuencias tributarias derivadas de la disolución de la primera y de la que la segunda era socia -notificación efectuada a esta última a través de su administrador D. Claudio y comunicada a sus padres D. Justino y Dª Virginia, socios únicos de la primera y junto a su hijo asimismo de la segunda-, procedimiento que concluyó mediante la notificación de sendos acuerdos liquidatorios de IS, ejercicio 2003, de NIUGANTA, SL y de IS, ejercicios 2003 y 2004, de CASTELLPLA 2, SL, todos de cuota 0, de fecha 9 de febrero de 2010, tras ampliación de su plazo máximo legal de duración a 24 meses y 41 días de dilaciones no imputables a la administración.

  2. Posteriormente, con fecha común 20 de mayo de 2009 se notificó inicio de actuaciones inspectoras de alcance general por IRPF e Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2004 a cada uno de los dos socios de la entidad liquidada NIUGANTA SL -los cónyuges Justino y Virginia que concluyeron asimismo en fecha común mediante notificación el 23 de marzo de 2010 de sendos acuerdos liquidatorios de IRPF a cada uno de ellos a que se hiciera referencia en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

  3. Con anterioridad en fecha 26 de noviembre de 2008, el Delegado Especial de la AEAT de Cataluña dictó acuerdo de inicio de expediente especial de fraude de ley tributaria en relación con los cuatro obligados tributarios de referencia, notificado en fechas 1 y 2 de diciembre de 2008 a los interesados, que finalizó mediante Acuerdo declarativo de fraude de ley de fecha 10 de febrero de 2009, notificado en fecha 17 de febrero siguiente.

  4. Sintéticamente expuesto, en dicho Acuerdo declaratorio de la concurrencia del fraude de ley y ordenador de la práctica de las liquidaciones tributarias que correspondiesen con arreglo a las normas tributarias eludidas, concluyó la administración tributaria actuante que NIUGANTA, SL fue una sociedad constituida en el año 1997 por escisión sometida al régimen especial de neutralidad de la mercantil Construcciones Inmobiliarias Monfont SL, con antigüedad de las participaciones de 1970, sometida al régimen de transparencia fiscal y propiedad de los cónyuges Justino y Virginia aquí recurrentes, quienes a los efectos de aprovechar indebidamente la aplicación de los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria...

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