STSJ Cataluña 596/2017, 17 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11896 |
Número de Recurso | 450/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 596/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 450/2014
SENTENCIA Nº 596/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de julio de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 450/2014, interpuesto por la Sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCC), representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendida por Letrado, siendo partes demandadas la Sociedad URBASER SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Rodés Menéndez y defendida por Letrado, y la Sociedad ARCA DEL MARESME EMPRESA INSERCIÓ SLL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors Javier González y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 25 de noviembre de 2014, contra la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2014 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, nº 189/2014.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 12 de enero de 2016 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 25 de abril de 2017.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2014 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), nº 189/2014, por la que acordó, en su parte bastante a los efectos del proceso:
"Estimar el recurs interposat (por las aquí demandadas), contra l'acord d'adjudicació del contracte de gestió del servei públic de recollida i transport de residus sòlids urbans, neteja viària i gestió del punt net de l'Ajuntament de Calella, d'acord amb els fonaments jurídics d'aquesta Resolució".
Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, " y declare, asimismo, que el citado acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Calella de 5 de junio de 2014, que adjudicó el citado contrato a (FCC) es ajustado a derecho".
Las representaciones procesales de las Sociedades demandadas, que concurrieron a la licitación que está en el origen del proceso integrando una Unión Temporal de Empresas (UTE), interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso.
1) Resulta del expediente administrativo que el Ayuntamiento de Calella publicó, en el BOPB y el DOGC, en fechas 7 de enero y 2 de enero de 2014, respectivamente, el anuncio de la licitación para adjudicar, por procedimiento abierto, el contrato de gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y desechos (" deixalleria municipal "), cuyos Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares habían sido aprobados por el Pleno municipal en sesión de 19 de diciembre de 2013.
Se aplican por tanto a dicha licitación, las previsiones del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TR de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
2) La Mesa de Contratación, en sesión de fecha 12 de febrero de 2014, procedió a la apertura de los sobres A, conteniendo la documentación administrativa, admitiendo a los dos licitadores presentados, a saber, la actora FCC y la UTE formada por las dos Sociedades demandadas.
3) En sesión celebrada el siguiente 17 de febrero de 2014, la Mesa de Contratación procedió a la apertura de los sobres B, conteniendo la "Documentació técnica subjecta a criteris dadjudicació que depenguin d'un judici de valor".
Abierto el sobre B correspondiente a la UTE sin incidencias, el acta levantada (doc. 16 del expediente administrativo) reseña seguidamente lo siguiente:
"2.- Proposició presentada (por FCC).
En full apart i signat: Relació numerada de la documentació inclosa en el present sobre.
Es procedeix a l'obertura del sobre B en el qual sobserva per la secretària de la Mesa que la documentació inclosa és la corresponent al sobre C. Observat lerror, i atès que no sha obert aquesta documentació ni ha estat vist per cap membre de la Mesa, es procedeix a tancar i segellar aquesta documentació, i es decideix suspendre l'acta d'obertura als efectes d'aconseguir assessorament jurídic per tal de decidir si s'ha d'excloure o no l'oferta presentada per (FCC)...".
Firmaron el acta, los integrantes...
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