STSJ Cataluña 599/2017, 17 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11786 |
Número de Recurso | 70/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 599/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 70/2016
SENTENCIA Nº 599/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de julio de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 70/2016, interpuesto por D. Leoncio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Luque Toro y defendido por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 52/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, habiendo evacuado escrito de oposición el Abogado del Estado.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 11 de julio de 2017.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la Sentencia apelada.
1) Resulta del expediente administrativo que el aquí apelante, originario de Irak, viajó a Barcelona procedente de Istambul, por vía aérea, en fecha 24 de agosto de 2014.
Interceptado por la Policía Nacional en el Aeropuerto de El Prat, reseña el atestado:
- Que " El pasajero manifiesta venir a España a recibir junto con su esposa...un tratamiento médico ", desconociendo sin embargo la clínica a la que debe dirigirse.
Carecía de reserva de hotel y de billete de regreso. Portaba el aquí actor 22.000 euros en efectivo.
- Que facilitado por este último el teléfono de una persona de contacto en Barcelona ( Primitivo ...), manifestó esta última a la fuerza pública actuante, " que no los conoce personalmente ni sabe como se llaman, indica que Saturnino, un amigo de un amigo del hermano del pasajero (Sr. Jose Francisco ), se ha puesto en contacto con él para que los recogiese en Barcelona y acompañarlos para que se compren billetes de avión a Alemania, donde a la pareja les espera el hermano del pasajero".
- En cuanto al supuesto tratamiento médico, una primera versión que se recoge en el atestado es que el actor debía ser tratado de " una herida en una mano ", pero con ocasión de declarar aquél al siguiente día, 25 de agosto de 2014, con asistencia de Letrado e intérprete, manifestó que debían " ser atendidos en la Clínica Teknon de Barcelona para un tratamiento de fertilidad ", y que en cuanto a su hermano residente en Alemania, " tiene un hermano, pero que no es cierto que fueran a Alemania".
2) Incoado en la misma fecha expediente denegación de entrada, fue resuelto definitivamente en vía administrativa mediante resolución dictada en fecha 20 de octubre de 2014 por el Director General de la Policía, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución dictada en fecha 25 de agosto de 2014 por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, acordándose denegar la entrada en el territorio español al aquí actor y apelante, por cuanto " no reunía el requisito de aportar documentación adecuada que justifique el motivo y condiciones relativas a su estancia".
3) Interpuesto por el actor y apelante recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo desestimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2015 .
La parte actora formuló recurso de apelación frente a dicha Sentencia, alegando que su patrocinado cumplía " todos los requisitos...sobre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países ", y que " no resulta proporcional la medida de prohibición de entrada".
El Abogado del Estado se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
Resultan de aplicación...
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