SAP Santa Cruz de Tenerife 413/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2017:2037
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución413/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000098/2017

NIG: 3802342120160000762

Resolución:Sentencia 000413/2017

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000088/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Benjamín Hipolito Gonzalez Reyes Sandra Reyes Gonzalez

Apelante Palmira Edmundo Lorenzo Gonzalez Alvarez Myriam Alonso Martin

SENTENCIA

Rollo nº 98/2017

Autos nº 88/2016

Jdo. 1ª Instancia n.º 2 de DIRECCION000

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2017.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guardia, Custodia y Alimentos n.º 88/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000, promovidos por D. Benjamín, representado por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González, y asistido por el Letrado D. Hipólito González Reyes, contra Dña. Palmira, representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín, y asistida por el Letrado D. Edmundo Lorenzo González Álvarez, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados Dña. María Isabel Cid Muñoz, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia

n.º 2 de DIRECCION000, dictó sentencia el 7 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SANDRA REYES GONZÁLEZ, en nombre y representación de Benjamín, frente a DOÑA Palmira, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MIRIAM ALONSO MARTÍN, declarando que las relaciones paterno-filiares de los mismos con su hijo menor Lorenzo, se ajustarán a las medidas siguientes:

  1. - Se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida, al igual que la patria potestad, en relación al hijo de los litigantes, Lorenzo, y que, a falta de lo que las partes puedan decidir al respecto, se establece que sea por periodos semanales, desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo. Si fuera festivo el día de recogida o entrega se hará, en ambos casos, a las 12:00 horas.

    Será tarea del progenitor al que corresponda la semana de estancia con el menor recogerle del colegio o de la casa del otro progenitor y le llevará al colegio o la casa al terminar la estancia.

  2. - Régimen de vacaciones:

    En Navidad, Lorenzo, estará con el padre los años pares la primera mitad que va desde el comienzo de las vacaciones escolares oficiales, hasta las 18:00 horas del 31 de diciembre, en que pasará a estar con su madre hasta el día de reintegro al centro escolar. Alternando los periodos los años sucesivos.

    En Semana Santa, el menor estará con el progenitor a quien le corresponda estar con él hasta el miércoles de Ceniza a las 18:00 horas, en que pasará a estar con el otro progenitor hasta el domingo de resurrección.

    En verano, se repartirán los periodos vacacionales por mitad, eligiendo el padre dichos periodos en los años pares y la madre los impares. Considerando como periodo vacacional los meses de julio y agosto, distribuyéndose entre los progenitores por quincenas. Estableciendo el primer periodo: desde la 10:00 horas del día 1 de julio, hasta las 20:00 horas del día 15 del mismo mes; y desde las 10:00 horas del día 1 de agosto, hasta las 20:00 horas del día 15 del mismo mes. El segundo periodo: desde las 20:00 horas del día 15 de julio, hasta las 20:00 horas del día 31 del mismo mes; y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto, hasta las 20:00 horas del día 31 del mismo mes.

    Ambos progenitores deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia del hijo y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista, siendo responsabilidad de ambos colaborar con el otro ante cualquier contingencia, como enfermedad, asistencia sanitaria, etc. Cada progenitor quedará obligado a no impedir la comunicación del menor con el otro progenitor durante el tiempo que no esté bajo su guarda y custodia.

    Cualquier desacuerdo de los padres sobre esta o sobre otra cuestión relacionada con este régimen se resolverá judicialmente.

  3. - Cada progenitor afrontará los alimentos y gastos del menor en los periodos en que tenga la custodia, con excepción de los de inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme, si es el caso, y cualquier otro gasto relacionado con el inicio del curso escolar), que deberán compartirse por mitad pese a la consideración de ordinarios. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad teniendo la...

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