SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2017:2369
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19 - 20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000171/2017

NIG: 3803842120150005936

Resolución:Sentencia 000264/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000375/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado DISA RETAIL ATLANTICO S.L.U. Francisco Javier Artiles Camacho Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Apelado TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A.U. Jose Minero Macias María Mercedes Aranaz De La Cuesta

SENTENCIA

Presidente

D. Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

D. Emilio Fernando Suárez Díaz

Dª. Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos núm. 37515, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U., representada por la Procuradora doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado don

Manuel Linares Trujillo, contra la entidad Disa Retail Atlántico, S.L.U., representada por la Procuradora doña Begoña Pintado González y dirigida por el Letrado don Francisco Artiles Camacho, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrado-Juez doña María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª Mercedes Aranaz de la Cuesta en nombre de Transportes Interurbanos de Tenerife SAU, (TITSA), debo declarar y declaro que la demandada Disa Retail Atlántico SA, ha emitido las facturas que se adjuntan como documento 13 de la demanda, en contra de lo convenido en el contrato de suministro de fecha 20 de enero de 2015, vigente entre las partes, pues en ellas habría repercutido a Titsa unos impuestos que de conformidad con la legislación vigente en ese momento, no resultaban aplicables al objeto contratado, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada Disa Retail Atlántico SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver a Titsa la cantidad total de 426.270,99 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde fecha 27 de noviembre de 2014 e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su pago y con condena en costas al demandado vencido. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2020
    • España
    • 22 Enero 2020
    ...sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) de 14 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 171/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 375/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Por diligencia de ordenación de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR