AAP Zaragoza 533/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:3239A
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución533/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00533/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50251 41 1 2016 0100392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA

Procedimiento de origen: REMOCION DEL TUTOR 0000342 /2016

Recurrente: Eduardo, Everardo

Procurador: MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO, MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO

Abogado: JESUS MORENO ARAMBURO

Recurrido: COMISION DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DEL IASS, Gumersindo, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado: LETRADO COMUNIDAD

AUTO NÚMERO: 533/2017

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de REMOCION DEL TUTOR 342/2016, procedentes del JUZGADO DE 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 126/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Eduardo, y D. Everardo, representados por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO, y asistidos por el Letrado D. JESUS MORENO ARAMBURU, y como parte apelada, COMISION DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DEL IASS, asistido por el LETRADO COMUNIDAD y Gumersindo, no comparecido y MINISTERIO FISCAL, ; en cuyos autos, con fecha 21-11-2016, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Se admite la causa de excusa alegada por D. Gumersindo cesando en el ejercicio de la tutela de su hermano d. Eduardo . Requiérase al tutor cesado para que en el plazo de tres meses presente cuenta general de su gestión.- Se designa como nuevo tutor de la persona y bienes de D. Eduardo a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de adultos del Iass, a quien se le releva de prestar fianza.-No se hace imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y La Letrada de la Comunidad. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes excepto D. Gumersindo, se incoo el correspondiente rollo. Designándose Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-05-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eduardo y D. Everardo el auto de 28/11/2016.

Es motivo de recurso: falta de aplicación del art. 234 CC por entender que el nombramiento de tutor debería recaer en el hijo del incapaz, por ser interés del padre, que ha aceptado las primeras actuaciones que el hijo ha considerado necesarias, tales como trasladar su domicilio a Pamplona a un piso donde no pueda tener animales, ponerse en tratamiento por profesionales del Servicio Navarro de la Salud o especialista que precise, trasladar el expediente a los juzgados de Pamplona; que el tutor removido no informó al Juzgado de la voluntad del tutelado, ni de la de su hijo.

SEGUNDO

Por sentencia de 30/11/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, autos de incapacidad 1099/2010, se declaró la incapacidad de D. Eduardo (nacido en Valladolid el NUM000 /1964 y cuya vecindad civil común no consta haya variado ) para gobernarse por si mismo y su sometimiento a tutela:

- en relación a su persona, en decisiones sobre cualquier aspecto relativo a su salud y situación médico sanitaria y seguimiento del tratamiento, gestiones burocráticas, manejo de armas, así como para las actividades instrumentales que requieran planificación, donde el tutor motivará, supervisará y organizará su correcta realización.

- en el ámbito patrimonial la incapacidad se extenderá a la administración y disposición de sus bienes, a excepción del dinero de bolsillo para algún gasto personal, no pudiendo realizar actos de comercio, negocios y contratos y cualquier acto con trascendencia jurídica. En cuanto a la disposición de dinero de bolsillo la tutora será la que le facilite el mismo en la forma que estime más adecuada, bien entregándoselo personalmente y estableciendo con la entidad bancaria una prohibición de disponer de la cuenta, bien estableciendo con la entidad correspondiente un límite semanal, mensual ... de disponibilidad de fondos o bien cambiando la domiciliación de la pensión que puede percibir y dejando en su cuenta un importe mínimo para que ella lo haga como lo estime oportuno, anulando las tarjetas de crédito para que no pueda disponer eludiendo las limitaciones señaladas.

Por auto de 14/10/2011 se nombró tutor del incapaz a su hermano Gumersindo . En la fundamentación jurídica se expresaba haberse oído a la esposa del incapaz y a los parientes próximos, destacando la existencia de serias dudas de que la esposa conviva con él, pues por motivos laborales se encontraba residiendo en Pamplona, sin que el incapaz viviera con ella, sino que lo hacía en el domicilio de un tercero, fuera de la Comunidad Autónoma y en condiciones totalmente inadecuadas.

Por auto de 8/11/2013 el Juzgado de Pamplona se inhibió a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona, por radicar el domicilio del incapaz en la localidad de Novallas.

En fecha 19/7/2016 (fax de correo de 20/7/2016 y...

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