STSJ Canarias 282/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2017:2465
Número de Recurso170/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000170/2016

NIG: 3501645320130000108

Materia: Subvenciones

Resolución:Sentencia 000282/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000024/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE EXPORTADORES DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS DE LAS PALMAS MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ

Apelante CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

Dº. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Dº. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2017.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de

apelación número 0000170/2016, interpuesto por LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, representado y dirigido por El Letrado del SERV. JURÍDICO CAC LP, contra LA FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE EXPORTADORES DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS DE LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación La Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ y defensa por el Letrado Dº. Ignacio Velilla Fernández, contra Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 6 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario nº 24/2013. Siendo Ponente La Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de fecha 19 de octubre de 2012, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2012, del Servicio Canario de Empleo, que puso fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida, en relación al expediente F.C. 2008-2/052/319.552, en el marco de la convocatoria de subvenciones públicas de 15 de septiembre de 2008, para la ejecución de planes de formación.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 14 de julio de 2017.

Siendo Ponente La IIma. Sra. Magistrada Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de fecha 19 de octubre de 2012, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2012, del Servicio Canario de Empleo, que puso fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida, en relación al expediente F.C. 2008-2/052/319.552, en el marco de la convocatoria de subvenciones públicas de 15 de septiembre de 2008, para la ejecución de planes de formación.

SEGUNDO

Tiene declarado la jurisprudencia el carácter modal de la subvención, o si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido, pues la subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste, y asimismo que la exigencia de justificación del gasto es esencial en toda actuación administrativa de fomento, en atención a la naturaleza pública de los fondos con la que se realiza, de modo que no basta con haber concluido el proyecto propuesto, sino que resulta necesario justificar que se utilizaron los medios personales y materiales previstos en el proyecto, en base al cual se concedió la subvención, y en este sentido, los fondos públicos obtenidos por vía subvencional, no se integran en una empresa confundiéndose con el resto de sus activos y actividades, sino que al aprobarse en atención a un determinado fin es preciso diferenciar y justificar el empleo de la subvención con los medios personales y materiales que...

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