SAP Málaga 700/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:2992
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución700/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2901542C20150000165

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 39/2016

Asunto: 600043/2016

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 60/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DIRECCION000

Negociado: 09

Apelante: Africa

Procurador: MARIA CARMEN GOMIZ CABRERA

Abogado: MARIA JOSE VAZQUEZ PARRA

Apelado: MINISTERIO FISCAL y Blas

Procurador: LOURDES TRELLA LOPEZ

Abogado: LAURA GARCIA MORCILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE DIRECCION000 JUICIO DE GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚMERO 60/2015.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 39/2016.

SENTENCIA Nº 700/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a trece de julio de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Guarda Custodia y Alimentos número 60 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000, seguidos a instancia de DON Blas, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Trella López y asistido por la Letrada Doña Laura García Morcillo, contra DOÑA Africa

, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Gómiz Cabrera y asistida de la Letrada Doña María José Vázquez Parra; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, en el Juicio de Juicio de Guarda Custodia y Alimentos número 60/2015, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "

FALLO.- Que admitiendo la demanda presentada por la Procuradora, Sra. Lorca Camarero, en nombre y representación de D. Blas, en solicitud de guarda, custodia y alimentos del menor Francisco, contra Dª. Africa, representado por la Procuradora, Sra. Mayor Morente, y contra el Ministerio Fiscal, se acuerda la adopción de las siguientes medidas respecto del menor:

PRIMERA

La Guarda y Custodia de la menor, Francisco, se otorga al padre, siendo la Patria Potestad de la misma compartida entre ambos progenitores y estableciéndose a tal efecto un régimen de visitas a favor de la progenitora amplio y flexible, quedando al mutuo entendimiento de las partes, permitiéndose un contacto frecuente con la progenitora régimen de visitas que habrá de llevarse a efectos de manera controlada, bajo la supervisión de otro familiar; para el caso de falta de acuerdo entre los padres, la madre podrá visitar y tener consigo a su hijo en fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, así como dos tardes a la semana, martes y jueves desde las 17:00 a las 19:30 horas. Visitas que se llevarán a efecto bajo la supervisión de un familiar designado por los padres. Régimen que podrá ser revisado semestralmente conforme al resultado de una evaluación de los padres y el menor por un equipo psicosocial.

SEGUNDA

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al progenitor custodio junto con el menor.

TERCERA

Se establece la cantidad de 90 € mensuales, para la alimentación y necesidades de la menor, que abonará la Sra. Africa . Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC u organismo análogo que lo sustituya.

En relación a los gastos extraordinarios, serán satisfechos al 50% por cada progenitor.

Ello sin condena en las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 12 de julio de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandada, en disconformidad con el pronunciamiento por el que se acuerda la atribución al padre de la guarda y custodia del hijo menor, interesando que le sea atribuida la custodia a la apelante, y como corolario, la atribución a la misma del uso y disfrute de la vivienda familiar, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos a su cargo de 150 euros mensuales. Se alega en el recurso que en la sentencia apelada se incurre en error en la valoración de la prueba, negando que la recurrente padezca una enfermedad mental, estando diagnosticada solo de depresión que no le impide ocuparse de su hijo, aduciendo que ambos progenitores se han ocupado habitualmente del cuidado y atención del menor desde que nació, negando que haya sido el padre el que se haya encargado sólo de su cuidado como se recoge en la sentencia apelada por la mera declaración de aquél, y discrepando y cuestionando el informe pericial que aconseja la atribución de la custodia al padre, estimando que carece de rigor y adolece de defectos y omisiones.

SEGUNDO.- Se impugna en el recurso el pronunciamiento que acuerda la atribución al padre de la guarda y custodia del hijo menor, interesando la apelante le sea atribuida a la misma, por discrepar de la valoración...

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