STSJ Cataluña 583/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:10569 |
Número de Recurso | 282/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 583/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 282/2016
SENTENCIA Nº 583/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 282/2016, interpuesto por la entidad PORTS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, siendo parte apelada ECOLOGIA MARINA, S.L.
Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la misma.
En la pieza de medidas cautelares del recurso número 310/2015 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, el 4 de noviembre de 2015 se dictó auto acordando no haber lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecución, sin perjuicio de modificar el auto si se constituye caución por importe no inferior a 6.010,12 euros.
Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de 2015, se dictó auto decretando la suspensión de los actos impugnados y teniendo por ingresada la caución por importe de 6.010,12 euros.
Contra los referidos autos se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandada, que fueron admitidos, dándose traslado del mismo a la contraparte que formalizó su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto dos autos, uno de fecha 4 de noviembre de 2015, denegatorio de la suspensión sin perjuicio de modificarse por la constitución de caución, según se expresa en su parte dispositiva, y un segundo auto que se dicta en fecha 29 de diciembre de 2015, de suspensión tras haberse constituido la caución referida en el auto anterior.
Opuesta la inadmisibilidad de la apelación contra el primero de los autos, debemos indicar que el art. 80.1.a) de la LJCA establece que son apelables los autos que pongan fin a la pieza de medidas cautelares. En este caso, el primero de los autos lo que realmente disponía era condicionar la suspensión de la ejecución del acto a la prestación de caución por importe de 6.010,12 euros, si bien lo expresaba de forma incongruente en su parte dispositiva, de manera que es indudable que es una resolución que pone fin a la pieza de medidas. Este defecto arrastra al segundo de los autos recurridos, en tanto que modifica el anterior concediendo la suspensión, de manera que ambos encajan dentro del supuesto de hecho establecido en el citado art. 80.1.a), debiendo desestimarse el óbice de inadmisibilidad.
Entrando en el examen del recurso de apelación contra el primero de los autos, se alega que incurre en incongruencia interna y que infringe lo dispuesto en el art. 130, 132 y 133 de la LJCA . Ya hemos indicado que la parte dispositiva del auto resuelve de forma incongruente denegar la suspensión y abrir la posibilidad de modificar el auto si se presta caución por importe no inferior a 6.010,12 euros. Sin embargo, de la lectura de la fundamentación se constata que lo que realmente se acuerda es condicionar la suspensión del acto impugnado a la prestación de caución por dicho importe, ponderando la presencia de intereses concurrentes como son el pago a los acreedores por parte de la entidad demandada, en situación de concurso, y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
El segundo de los autos recurridos responde a esta lógica decisoria,...
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