SAP Las Palmas 218/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2017:1711
Número de Recurso333/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000333/2017

NIG: 3500443220150014667

Resolución:Sentencia 000218/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000135/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Jose Pablo Maria Nieves Zabala Fernandez Joaquin Gonzalez Diaz

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D.ª CARLA VALLEJO TORRES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12/7/2017

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 135/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife, de los que dimana el Rollo de Apelación nº 333/2017, por un delito contra la salud pública contra D. Jose Pablo ; siendo parte el Ministerio Fiscal; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30/1/2017, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Pablo del delito contra la salud pública del que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la droga incautada (los 360 gr de marihuana), y su destrucción, si la misma no se hubiera llevado ya a cabo."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose la defensa del acusado D. Jose Pablo a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "Resulta probado y así se declara, que el acusado, Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales el cual iba a compartir piso con el encausado Miguel Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación procesal de rebeldía en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife de fecha 30 de noviembre de 2016, en la CALLE000 nº NUM000 de Puerto del Carmen-Tías (Las Palmas), nº NUM001

, puerta nº NUM002, de los apartamentos Playa Dorada, poseía, en dicho domicilio y de forma compartida con su compañero Miguel Ángel, 9 macetas, conteniendo una planta de marihuana cada una de ellas, que una vez analizadas resultaron ser marihuana con un peso neto de 316 gramos, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 1.545,24 euros; así como toda la infraestructura necesaria para el cultivo de marihuana, como un botes de fertilizante y una lámpara con cuatro fluorescentes, siendo que estas plantas fueron vistas y localizadas de forma casual sobre las 11:10 horas del día 31 de Octubre de 2015, por los agentes de la Guardia Civil de Costa Teguise tras recibir aviso por base para acudir a la CALLE000 nº NUM000 de Puerto del Carmen-Tías (Las Palmas) para la realización de una inspección ocular por el posible robo de un motor de bombeo de agua en el patio de una vivienda colindante sito en la mencionada CALLE000, los cuales entraron en dicho domicilio con el consentimiento del acusado Miguel Ángel, procediendo a practicar diligencia de entrada y registro en el referido domicilio.

No ha quedado probado que el acusado fuese a destinar la marihuana al tráfico o distribución a terceras personas, además de al consumo propio ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por el Ministerio Fiscal se basa en que la sentencia incurre en falta de racionalidad y se aparta de las máximas de experiencia, mediante los siguientes motivos de apelación alegados por el Ministerio Fiscal en el presente recurso:

"

  1. Error en la valoración de la prueba, basado en el único informe pericial (sobre cantidad objetiva de la sustancia) obrante en el folio 34 de las actuaciones, no impugnado y en todo caso ratificado en la vista celebrada por la Jefa de Sección de IF y Control de Drogas con carné profesional nº 181 firmante del mismo.

Los hechos probados en el juicio, tal y como se reflejan en la sentencia de fecha 30 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, son:

  1. ) Que el acusado, Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales el cual iba a compartir piso con el encausado Miguel Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación procesal de rebeldía en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife de fecha 30 de Noviembre de 2016, en la CALLE000 nº NUM000 de Puerto del Carmen-Tías (Las Palmas), nº NUM001, puerta nº NUM002, de los apartamentos Playa Dorada, poseía, en dicho domicilio y de forma compartida con su compañero Miguel Ángel, 9 macetas, conteniendo una planta de marihuana cada una de ellas.

  2. ) Que una vez analizadas las mencionadas plantas, resultaron ser marihuana con un peso neto de 316 gramos, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 1.545,24 euros.

  3. ) Que los acusados, Jose Pablo y Miguel Ángel, disponían toda la infraestructura necesaria para el cultivo de marihuana, como un botes de fertilizante y una lámpara con cuatro fluorescentes.

  4. ) Que estas plantas fueron vistas y localizadas de forma casual sobre las 11:10 horas del día 31 de Octubre de 2015, por los agentes de la Guardia Civil de Costa Teguise tras recibir aviso por base para acudir a la CALLE000

    nº NUM000 de Puerto del Carmen-Tías (Las Palmas) para la realización de una inspección ocular por el posible robo de un motor de bombeo de agua en el patio de una vivienda colindante sito en la mencionada CALLE000

    , los cuales entraron en dicho domicilio con el consentimiento del acusado Miguel Ángel, procediendo a practicar diligencia de entrada y registro en el referido domicilio.

  5. ) No ha quedado probado que el acusado, Jose Pablo, fuese a destinar la marihuana al tráfico o distribución a terceras personas, además de al consumo propio.

    El Ministerio Fiscal se opone a este último hecho probado reflejado en la sentencia de fecha 30 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, atendiendo al informe pericial de análisis de la droga incautada, obrante en el folio 34 de las actuaciones y a las explicaciones que dio en el propio juicio oral la perito firmante del mismo, Jefa de Sección de IF y Control de Drogas con carné profesional nº 181, la cual ratificó dicho informe y contestó razonadamente a todas las preguntas formuladas. La cantidad de marihuana incautada a los acusados, tras su secado y posterior análisis, 316 gramos, excede notablemente de lo que se considera autoconsumo, tal y como se explicará posteriormente.

    B) Infracción legal por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal y de la doctrina jurisprudencial a aplicar.

    El Ministerio Fiscal considera que los hechos cometidos por el acusado Jose Pablo, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo 1º, último inciso del Código Penal .

    Dicho precepto legal dispone: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

    El delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º, último inciso del Código Penal, se integra: a) por un elemento objetivo, definidor del mismo, y consistente en el conjunto de actividades que tengan por finalidad, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo, ampliándose así la conducta, a cualquier tipo de hecho, que implique el más mínimo acto de promoción, facilitación, o favorecimiento, incluida la posesión de dichas sustancias con aquellos fines, constituyendo la venta, el modo más genuino de promover, facilitar y favorecer el consumo ilegal de las mismas; resultando igualmente necesario que los actos enumerados en el artículo 368, se ejecuten de forma ilegítima, por carecer los mismos de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario; y b) por un elemento subjetivo, que está integrado por un ánimo tendencial, compuesto por la finalidad proselitista o de facilitación a terceros, entendiendo el término tráfico, no en sentido comercial o mercantil, sino como forma de potenciar la difusión o propagación, quedando como supuesto atípico el autoconsumo.

    En la sentencia de fecha 30 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife, objeto del presente recurso de apelación, se dice literalmente: "En el presente caso, de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, revestida de todas las garantías y...

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