SAP Málaga 692/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2017:2979
Número de Recurso1155/2014
ProcedimientoCivil
Número de Resolución692/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 383/2008

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1155/2014

SENTENCIA Nº 692/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario nº 383/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, sobre derechos de Propiedad Intelectual, seguidos a instancia de D. Juan Pablo, representado en el recurso por el Procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendido por el Letrado D. Javier Salmerón López, frente a Dª Regina y D. Armando representados en el recurso por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro y defendidos por los Letrados D. Álvaro Queról Gras y D. Carlos de Yzaguirre Morer, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2014 en el Juicio Ordinario nº 383/2008 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo frente a Dª. Regina y frente a D. Armando, y, en consecuencia, DECLARO:

1) Que Juan Pablo es el autor de la letra de las canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:

Dibujo en el Aire.

Como la Luz.

Sueño y muero.

Chicuelo.

Camino Interior.

Te lo has creído tú.

Y, en consecuencia, es el titular del 50% de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas

2) Que Juan Pablo no es el autor de la letra de las canciones del disco Pokito a PoKo de Chambao:

Pokito a Poko.

Uleré.

Como lo Siento.

3) Que Juan Pablo no es el autor de la música de las canciones del disco de Chambao Pokito a Poko:

Dibujo en el aire.

Chicuelo.

Camino Interior.

Te lo has creído tú.

Como la luz .

Uleré.

Sueño y muero.

Como lo siento.

Pokito a Poko.

4) Los demandados deberán cesar en la apropiación que vienen realizando de las obras que son propiedad del actor, y, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas, incluida su explotación y la inscripción en la SGAE a favor del actor.

5) Los demandados deberán indemnizar al actor, mancomunadamente, hasta la ejecución de la Sentencia, con el equivalente a lo que cada uno de ellos haya cobrado por estos conceptos según las liquidaciones efectuadas por la SGAE, es decir, por el 50% de la letra de las seis canciones escritas por Juan Pablo .

6) Los demandados deberán indemnizar al actor, mancomunadamente, por los daños morales irrogados, en la cantidad de 20.000 euros.

Se desestiman el resto de pedimentos deducidos por la actora en el Suplico de su demanda."

No se hace expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por ambas partes y, dándose traslado respectivo a la otra, se presentó por ambas escritos de oposición al recurso formulado de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 25 de Abril de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala:

  1. El procedimiento del que trae causa los recursos que se resuelven se inicia mediante demanda formulada el

    5 Mayo 2008 por D. Juan Pablo frente a Dª Regina y D. Armando, en la que se solicita como primera y principal pretensión que se declare que el actor es el autor de la música y letra de nueve de las once canciones que contiene el disco Pokito a Poko del grupo musical Chambao editado en 2005, habiendo inscrito el demandante a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual la totalidad de las once canciones del disco durante 2004.

    Se solicita a continuación en el petitum de la demanda que los demandados cesen en la apropiación que vienen realizando de las citadas obras, y, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas, incluida su explotación y la inscripción en la SGAE a favor del actor, que se condene a los demandados a reparar el daño moral irrogado en la cuantía de 60.000 euros y que se le indemnice de los daños y perjuicios causados tomando

    como base las cantidades que hayan percibido los dos demandados como consecuencia de la explotación de los derechos de autor de las nueve canciones, a través la SGAE o de la editorial Sony. Asimismo, se interesa que la parte dispositiva de la sentencia se publique en dos periódicos de máxima difusión nacional y en dos revistas especializadas del mundo de la canción.

  2. Los demandados se oponen a la demanda, reconociendo que el demandante es solo el autor de cuatro de las letras de las canciones del disco.

  3. La sentencia de instancia estima la demanda parcialmente declarando que el demandante es autor de las letras de las cuatro canciones reconocidas por los demandados ( Chicuelo, Dibujo en el Aire, Como la Luz, y Sueño y muero), y otras dos mas ( Camino Interior y Te lo has creído tú ), y que no es autor de la letra de las otras tres canciones (Uleré, Como lo siento, y Pokito a Poko), ni de la música de ninguna de ellas .

  4. Ambas partes recurren a fin de que sean estimadas las respectivas pretensiones articuladas en la primera instancia: el demandante para que sea estimada íntegramente la demanda y la demandada a fin de que se revoque el pronunciamiento que declara al actor autor de las letras de las canciones Camino Interior y Te lo has creído tú y el que condena a los demandados a abonar una indemnización de 20.000 € por daños morales.

SEGUNDO

En relación a la autoría de las letras de las canciones, con la pretensión del demandante apelante se está solicitando que se declare al anterior autor de las letras de las canciones Uleré, Como lo siento y Pokito a Poko, así como autor de la música de éstas y de las otras seis.

Se alega como primer motivo recurrente, la incorrecta aplicación del art. 217 LEC y de la inobservancia y vulneración del artículo 145.3 LPI en concordancia con el artículo 385 LEC, tesis que fundamenta en que la sentencia hace recaer toda la carga de la prueba en la parte actora ex artículo 217 LEC y desestima la pretensión demandante porque éste no ha probado ser el autor de las canciones litigiosas, incurriendo así en el error de obviar que el artículo 145.3 LPI prevalece respecto del anterior y dispone: " Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo", precepto que ha de concordarse con el artículo 385 LEC sobre las presunciones legales, cuyo apartado primero dispone: "Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca." En consecuencia, corresponde a la demandada la carga de la prueba de que el demandante no es el autor de las canciones inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual a su nombre, y esa presunción no se ha desvirtuado, en consecuencia, el demandante nada debe probar, y la demandada no ha probado que los demandados hayan sido los autores de las canciones.

A fin de resolverse esta primera cuestión, procede indicar, en primer lugar, que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de la Propiedad Intelectual. Ambos preceptos figuran comprendidos en su libro III, referido a la protección de los derechos reconocidos en dicha Ley y, como se hace constar en la Exposición de Motivos del Reglamento del Registro Central de la Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (de aplicación en esta litis dada la fecha de los hechos enjuiciados), se trata, por tanto, de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadido a los instrumentos judiciales previstos en el citado cuerpo legal, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley. Las características básicas de esa protección, según se desprende del artículo 145 citado, radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Asimismo, un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual.

En segundo lugar, y respecto de las presunciones legales, por lo que al presente caso atañe, el artículo 385 LEC dispone:

  1. Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba de que el demandante es el autor a la parte a la que este hecho favorezca.

    Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

  2. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.

    Conforme a la...

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