SAP Sevilla 349/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
ECLIES:APSE:2017:2875
Número de Recurso9016/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

NIG: 4100443P20110002198

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9016/2016

ASUNTO: 301670/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 601/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Apelante:. PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador:. JOSE ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ

Apelado: CONSTRUCCIONES TRAZO 5 S.L. y MINISTERIO FISCAL

Abogado: MANUEL GIL CORONADO

Procurador: FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ

SENTENCIA NÚM. 349/2017

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO

En la ciudad de Sevilla, a doce de julio de 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 601/14, procedentes del Juzgado Penal núm. 6 de esta capital, seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores contra el acusado Casiano, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de "PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en calidad de responsable civil directo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal; Jon, personado como acusación particular; Casiano, condenado; y "CONSTRUCCIONES TRAZO 5, S.L.", como responsable civil subsidiario. Es Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2016 la Ilma. Srª. Magistrada Juez del Juzgado Penal número 6 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue: " Resulta probado y así se declara que sobre

las 11:00 horas del 25 de febrero de 2011, el trabajador de la empresa "Construcciones Trazo 5 SL", Jon, se encontraba desarrollando su tarea en una obra sita en la avenida de Santa Lucía, a la altura del número 119 de dicha vía, de la localidad de Alcalá de Guadaira. Dicha tarea consistía en el picado/demolición de un muro medianero, para lo cual, tanto el mencionado Jon, como el otro empleado, Jose Daniel, se encontraba subidos en un andamio tubular a una altura aproximada de 2,5 metros. Para el desarrollo de dicha tarea los trabajadores empleaban un martillo neumático.

En el desarrollo de esta labor, sobre las 11:25 horas del día arriba indicado, el muro se derrumbó, produciéndose la caída de materiales sobre Jon, que cayó del andamio y quedó sobre los cascotes acumulados como consecuencia de los trabajos de demolición atrapado a su vez entre la base del andamio y los cascotes desprendidos por el derrumbamiento del muro.

Para su liberación se hizo necesaria la intervención de dotaciones de bomberos.

Como consecuencia de estos hechos, Jon, sufrió lesiones consistentes en fractura de octava vértebra dorsal, fractura de novena vértebra dorsal, fractura de tercio proximal de humero izquierdo, traumatismo torácico, fractura en 5ª, 6ª y 7ª arcos costales derechos de la 1a costilla en su unión con el esternón, enfisema subcutáneo, fractura de 2ª, 3ª y 4ª metatarsinos de pie izquierdo, hematoma capsular en riñón izquierdo, erosión superficial en región parieto-occipital izquierdo, herida abierta en borde cubital en mano izquierda y herida inciso contusa sobre codo izquierdo, para las que requirió de tratamiento quirúrgico, tardando en curar de las mismas 273 días, todos ellos impeditivos y de los cuales 31 fueron de ingreso hospitalario, quedando como secuelas: parálisis del nervio músculo cutáneo, parálisis del nervio músculo cutáneo, parálisis de nervio mediano a nivel de antebrazomuñeca, fractura acuñamiento anterior/aplastamiento, menos del 50% de la altura vertebrall-10 limitación de la movilidad 2-25, síndrome cervical postraumático, material de osteosintesis en extremidad inferior y cadera, talalgia, trastornos del humor, cicatrices en brazo izquierdo que provocan un perjuicio estético apreciable, drenajes de tórax y limitación de movilidad del brazo izquierdo.

Como consecuencia de estos hechos se vio también afectada la seguridad e integridad física del segundo trabajador, Jose Daniel, si bien el mismo NO resultó con lesión alguna pues pudo saltar a tiempo del andamio evitando de este modo resultar atrapado igualmente.

En el momento de los hechos la empresa del acusado tenía contratado con la compañía de seguros GROUPAMA contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de las contingencias derivadas de la obra, indicando en el epígrafe de condiciones especiales que la empresa de seguro se haría cargo de las consecuencias de los trabajos descritos en las condiciones Particulares y en especial "por la ejecución de trabajos propios de la actividad descrita mientras que los mismos se realizan".

El acusado Casiano, con DNI NUM000, nacido en Dos Hermanas el NUM001 de 1957, hijo de Claudio y de Eva

, vecino de Alcalá de Guadaira, sin antecedentes penales, era dueño de la empresa Construcciones Trazos, 5 S.L., y además ejercía las labores de jefe de obra y encargado de la misma en el momento de producirse el accidente, siendo la persona que además daba todas las instrucciones a los trabajadores en el desarrollo de sus tareas, quien facultado y obligado a ello, NO había elaborado Plan de Seguridad ni antes del inicio de la obra ni antes del accidente, por lo que No había avaluado técnicamente el riesgo de derrumbamiento del muro ni establecido por tanto una planificación preventiva eficaz para prevenirlo, por lo que evidentemente tampoco se había llevado a cabo actuación alguna para desarrollarlo. En concreto, el acusado debió llevar a cabo o asegurarse de que se llevaban a cabo los siguientes puntos:

  1. - que en andamio dispusiera de barandilla con listón intermedio y rodapié o que los trabajadores dispusieran de cinturón de seguridad anclado a lugar seguro.

  2. - que los escombros de la demolición fuesen retirados de la base el andamio por una tolva para asegurar la estabilidad del mismo.

  3. - que el muro medianero estuviese arriostrado mientras se demolía.

  4. - que antes de demoler el muro se hubiese retirado todo aquello que supusiera un riesgo para los trabajadores.

  5. - que el apuntalado del emparchado con perfiles soldados debió haber sido supervisado por el director de la obra y haberse realizado por un soldados cualificado.

  6. - que antes del trabajo del día de los hechos se hubiese comprobado el estado del empachado y de las actuaciones".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Casiano, como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad de los Trabajadores previsto y penado en el artículo 316, en relación con los artículos 4.2 d y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14.1 y 16.2a de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y con el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción en concurso de normas ( art. 77.3 del Código Penal) a la pena de 6 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones Imprudentes, previsto y penado en el artículo 152.2° del mismo Cuerpo Legal . ( L.O 1/15) en relación con el art. 150.6 a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y Costas.

En concepto de responsabilidad civil, Casiano indemnizará solidariamente con la Compañía aseguradora GROUPAMA a Jon en la cantidad de 14.000 € por el tiempo que tardó en curar de las heridas y en la cantidad de 36.000 € por las secuelas que parece, cifras que devengaría el interés legal del dinero del artículo 576 LEC

, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa en "CONSTRUCCIONES TRAZO 5 S.L. dicha cifra tendrá aplicación el interés previsto en el artículo 20 LCS en lo que a la compañía aseguradora se refiere.

Se suspende la pena de prisión por 2 años condicionada al pago de la Responsabilidad Civil ".

SEGUNDO

Por auto de fecha 27 de julio de 2016 se acordó aclarar la anterior sentencia al amparo del artículo 267 LOPJ en los siguientes términos: "ACUERDO RECTIFICAR la Sentencia 289/16 de 21 de junio de 2016 a fin de reflejar en la misma que " En concepto de responsabilidad civil, Casiano indemnizará solidariamentecon la Compañía aseguradora GROUPAMA a Jon en la cantidad de 17.030€ por el tiempo que tardó en curar de las heridas y en la cantidad de 92.048,41€ por las secuelas que padece, y 40.000€ por la incapacidad permanente total, cifras que devengarían el interés legal del dinero del artículo 576 LEC, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa en "CONSTRUCCIONES TRAZO 5, S.L.". Dicha cifra tendrá aplicación el interés previsto en el artículo 20 LCS en lo que a la compañía aseguradora se refiere.

Rectificarasimismo que dicha sentencia es firme en cuanto pronunciamiento penal, y no en cuanto al civil, respecto del que podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 10 días.

En todo lo demás se mantiene la sentencia dictada ".

TERCERO

Contra la citada sentencia el Procurador D. José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de "Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A.", interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

CUARTO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez en...

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