AAP Madrid 259/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:5086A
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.096.00.2-2017/0000664

Recurso de Apelación 514/2017 B

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Autos de Monitorio 100/2017

APELANTE: IBERDROLA CLIENTES S.A.U

PROCURADOR Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

AUTO Nº: 259/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a once de julio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento monitorio número 100/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, seguidos a instancia de la demandante-apelante, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Olga Gutiérrez Álvarez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, en fecha 20 de febrero de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por IBERDROLA CLIENTES S.A.U, representado por el/la Procurador D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ contra GUILLER YROB SL, debiendo procederse a su archivo, previas las anotaciones oportunas, una vez sea firme la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 5 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Iberdrola Clientes SAU interpuso reclamación en proceso de monitorio, por 630,15 € importe de la factura impagada y adeudada del consumo eléctrico, de fecha 10-10-2016, frente a Guiller Yrob Sl.

El Juzgado al que por turno correspondió, el nº 5 de Primera Instancia de Navalcarnero, incoó el procedimiento monitorio nº 100/2017, en el que por auto nº 53/2017 de 20 de febrero, inadmitió el mismo debido a que los documentos aportados no se ajustan a los requisitos del art 812 de la LEC, pues ninguna de las facturas aparece firmada por representante o mercantil de la deudora ni se aporta documento alguno firmado por la demandada, o con sello o señal de la misma, siendo la factura un documento unilateral creado por la actora, sin que se aporte documento que acredite una relación duradera entre las partes.

Considera la parte apelante que la resolución impugnada no es ajustada a derecho ya que, en su opinión, la factura impagada aportada constituye un principio de prueba bastante que da...

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