SAP Alicante 287/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2017:3544
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-2-2017-0001538

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000052/2017- TRAMITE-N3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000225/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José Maria Merlos Fernández

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000287/2017

En Alicante a once de julio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 7 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELATIVO A SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra los acusados:

Obdulio con NIE NUM000, hijo de Paulino y de Belen, nacido el NUM001 /1971, natural de Puerto Triunfo (Colombia), y vecino de Alicante, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Julio Costa Andreu y defendido por el Letrado Gonzalo Mario Martín Cano

Romulo con NIE NUM002, hijo de Santos y de Claudia, nacido el NUM003 /1966, natural de Colombia, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado Aitor Esteban Gallastegui

Elisenda con NIE NUM004, hija de Victorino y de Eugenia, nacido el NUM005 /1976, natural de Cartago Valle (Colombia), y vecina de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Lourdes Cañada Rodríguez y defendida por el Letrado Pedro Jesús Vázquez Jaén

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Guillermo Balbín . Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. MARIA Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 225/2017 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 225/2017, en el que fueron acusados Romulo, Elisenda y Obdulio por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELATIVO A SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 52/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELATIVA A SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368.1 del Código Penal, de los que son responsables los autores con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto de Romulo, y que procede imponer las siguientes penas: a Obdulio, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 81.123,44 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 180 días de arresto en caso de impago y costas; a Romulo, CINCO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 54.930 €, sin la responsabilidad personal subsidiaria por el articulo 53.3 del C.P . y costas; y a Elisenda, TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 9.615,25€, con la responsabilidad personal subsidiaria de 21 días de arresto en caso de impago y costas .

COMISO de los dos vehículos, Audi A-3, matrícula W-....-KR y Seat Ibiza, matricula ....-YQX, del dinero y balanza intervenidos y destrucción de la droga, dando el destino legal a lo intervenido.

TERCERO

La DEFENSA, de Obdulio, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal a excepción de la pena.

La DEFENSA de Romulo, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía, y una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

La DEFENSA de Elisenda, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los acusados Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Romulo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 3-3-2014 por un delito de TRÁFICO DE DROGAS RELATIVO A SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD a la PENA de SEIS AÑOS Y UN DÍA de PRISIÓN, han venido dedicándose de manera concertada a la venta y distribución de cocaína a terceras personas consumidoras de dicha sustancia en la ciudad y provincia de Alicante, siendo el primero el encargado de adquirir/recibir la droga y de transportarla así como de guardarla temporalmente en los vehículos que luego se dirán, mientras que el segundo ha venido guardando la droga que le proporcionaba Obdulio en su domicilio de Alicante, donde se dedicaba a la venta de droga en el domicilio al que subían los compradores escasos minutos tras esperarlos en la puerta del edificio de su domicilio.

Así mediante dispositivo policial de vigilancia, pudo observarse como el acusado Obdulio, sobre las 11,50 horas del día 25-1- 2017, con el vehículo Seat Ibiza matrícula ....-YQX, se desplazó desde su domicilio en la calle CALLE001 de Alicante hasta la calle CALLE000 de la misma capital donde tiene su domicilio Romulo

, bajó del vehículo portando una mochila negra marca Quechua con cocaína y, con Romulo, que le esperaba

en la calle, y una mujer, subieron a la casa de este en el n.º NUM006 de la CALLE000, bloque NUM007 -NUM008 - NUM008 de Alicante.

Sobre las 13'00 horas de ese día 25-1-2017, Obdulio salio de la casa de Romulo portando la misma mochila y con el vehículo Seat Ibiza se introdujo en el parking comunitario de su edificio en la CALLE001 NUM009 de Alicante, donde también se encontraba estacionado el vehículo Audi 3, matricula W-....-KR, que utilizaba no solo para esconder la droga, sino también para transportarla con destino a ulterior distribución y venta. Sobre las 14'39 horas del tan citado día, Obdulio salió a bordo del Seat Ibiza, matricula ....-YQX hasta el centro Comercial Habaneras de Torrevieja, se introdujo en su parking subterráneo sobre las 15'24 horas y cuando bajaba del vehículo fue interceptado por agentes de policía que le habían seguido y vigilaban y procedieron a su identificación y registro del vehículo hallando en el interior de un hueco situado detrás del radiocasete dos paquetes con cinta marrón con una sustancia blanca con un peso bruto, incluyendo envoltorio total de 321 gramos de cocaína que transportaba el acusado para entregarla/suministrarla a una mujer que le había presentado Romulo . También le fueron intervenidos 15 euros, un teléfono móvil Samsung y un teléfono movil Huawei.

Sobre las 16'45 horas del día 25-1-2017, cuando los acusados Romulo y Elisenda, mayor de edad y sin antecedentes penales, salían del edificio de la CALLE000 n.º NUM006 de Alicante, fueron interceptados por agentes de policía que le dieron el alto al intentar cambiar la dirección y salir apresuradamente del edificio por otra salida por apercibirse de la presencia policial. Los agentes les identificaron y, en el cacheo, intervinieron a Elisenda en su bolso, un teléfono móvil Samsung, 10 € en efectivo y una bolsa con nueve envoltorios con una sustancia en roca de color blanco, cocaína, que arrojaron un peso bruto total de 136 gramos y una báscula de precisión, mientras que a Romulo le fueron intervenidos 300 €, producto de la venta de droga, un teléfono Blackberry y un teléfono móvil marca Innjo.

Una vez analizados los nueve envoltorios con la sustancia en roca blanca, según el Protocolo de la División de Estupefacientes de Naciones Unidas, arrojaron un peso neto total de 109,56 gramos de cocaína con una pureza del 64,9 % que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 4.230,45 € (calculado conforme estimaciones de la OCNE para el primer semestre de 2017 a razón de 59,50€/gramo), sustancia estupefaciente que el acusado Romulo había cogido de su domicilio e introducido, con la balanza de precisión usada para el pesaje de la droga, en el bolso de Elisenda con su conocimiento y anuencia quien acepta sacar del domicilio los nueve envoltorios de cocaína y la balanza de precisión y portarlos en su bolso para levantar menos sospechas.

Sobre las 20'30 horas del día 25-1-2017, en diligencia de entrada y registro practicada con la autorización del acusado Obdulio en su domicilio de la CALLE001 n.º NUM009, bloque NUM010 - NUM008 - NUM008 de Alicante, fue intervenida una balanza de precisión marca Diamond, utilizada para el pesaje de la droga,...

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