SAP Córdoba 307/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2017:1132
Número de Recurso1497/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1405343P20110005462

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1497/2016

Ejecutoria:

Asunto: 201791/2016

Negociado: RO

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 44/2013

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE POSADAS

Contra: Crescencia

Procurador: MARIA NIEVES POZO MARTINEZ

Abogado: MARIA TERESA LARGO MARTIN

Ac. Part.: Carlos Ramón

Procurador: INMACULADA CONCEPCION LUNA ALBA

Abogado: JOSE LUIS ARJONA GARCIA

ILTMO. SRES.

PRESIDENTE. D. JOSE MARIA MAGAÑACALLE

MAGISTRADOS. DON JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

DON JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

SENTENCIA Nº 307 /17

En la ciudad de Córdoba a once de julio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Posadas, por delito de Apropiación Indebida contra DOÑA Crescencia con D.N.I. Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1974, natural de Palma del Rio, hija de Braulio y de Penélope, sin antecedentes penales computables representada por la Procuradora Sra. María de las Nieves Pozo Martínez y defendida por la Letrada Sra. María Teresa Largo Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, DON Carlos Ramón con D.N.I. Nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1957, hijo de Eusebio y María Milagros, natural de Soria, representado por la Procuradora

Sra. Inmaculada Luna Alba y defendido por el Letrado Sr. José Luis Arjona García, siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. JOSE MARIA MAGAÑACALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada por D. Carlos Ramón, Notario de la localidad de Palma del Río con fecha cinco de octubre de dos mil once.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del Titulo II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal a tenor de lo prevenido en el art. 780 de la Ley citada.

SEGUNDO

La Acusación Particular presenta escrito de calificación provisional interesando la apertura de juicio oral contra Crescencia como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 y art. 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando para la misma la imposición de la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de treinta euros día, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo en concepto de responsabilidad civil y al amparo de lo dispuesto en los art. 109 y ss. del Código Penal solicita que la acusada Dª Crescencia indemnice a D. Carlos Ramón de las partidas y por los conceptos reseñados. Igualmente solicita la expresa condena en costas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 249, 250,1.6 ( conforme a la redacción anterior a la reforma del Código Penal por L.O. 15/2003 de 25 de noviembre) y el art. 74 del Código Penal, del que debía responder criminalmente la acusada Crescencia en concepto de autora conforme el art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a la acusada de la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal . Asimismo como responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar al perjudicado Notaría de Don Carlos Ramón, la cantidad de 261.596, 55 euros incrementados en los intereses legales devengados de conformidad con lo previsto en el art. 576 LEC .

CUARTO

Por la Defensa de la imputada se presentó escrito de calificación provisional solicitando la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables al no ser constitutivos de delito los hechos en los que intervino la misma, sin que quepa responsabilidad civil y con declaración de oficio respecto de las costas.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral que ha tenido lugar en dos sesiones, los días 28 y 29 de junio y de 2.017, con el resultado y práctica de las pruebas que constan en autos y con asistencia del Ministerio Fiscal, del letrado y de la Procuradora de la acusación particular asi como de la inculpada asistida de su abogado defensor.

SEXTO

En el acto de la vista del día 28 de junio,con carácter previo, la acusación particular alega en relación al art. 250 abuso de confianza y con respecto a la responsabilidad civil la fija en la cantidad de 261.596,55 euros.

El Ministerio Fiscal modificó su conclusión segunda en relación con el art. 793.2 de la LECr ., siendo los hechos narrados constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el 249 y 250.1 y 250.5 y el art. 74 del Código Penal .

SEPTIMO

En la vista del día 29 de junio el Ministerio Fiscal eleva a definitivo su escrito de calificación con las modificaciones efectuadas con fecha 28 de junio de 2017. Y alternativamente en la calificación segunda califica los hechos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 de Código Penal en relación al 249 y 248,en relación al art. 74.1 del Código Penal y solicita la misma pena que en la conclusión 5ª si bien elimina los diez meses de multa, en el caso de que el Tribunal estime que la cantidad sustraída es inferior a

50.000 euros.

La acusación particular se adhiere al Ministerio Fiscal.

La Defensa eleva el escrito de calificación provisional a definitivo. Alega alternativamente que debe de ser apreciada la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento ya que la causa no ha sido

declarada compleja y el procedimiento se incoó en el año 2011 y el informe pericial se aportó en un mes desde

el inicio del mismo. La responsabilidad se fija en 25.000 euros.

Tras los preceptivos informes y el ejercicio del derecho a la última palabra por la acusada, quedaron los autos conclusos para el dictado de la presente resolución.

OCTAVO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes HECHOS:

1 .- La acusada Dª Crescencia, mayor de edad y sin antecedentes penales fue contratada el día 12 de noviembre de 2001 por la Notaría de D. Carlos Ramón, sita en la calle Rioseco nº 23 de Palma del Río (Córdoba), como responsable de la Caja y Contabilidad de la citada Notaria, desempeñando desde que se incorporó al trabajo labores de gestión de cobros de minutas, facturación, rendición de cuentas de las liquidaciones mensuales, calculo y cobro de provisiones, pago de impuestos y devolución del sobrante o cobro del defecto, y en definitiva todas las funciones de interlocución entre la Notaria y las entidades bancarias con las que la citada Notaria tenía cuentas abiertas.

  1. - No consta que la acusada tuviera especiales conocimientos de contabilidad.

  2. - La acusada, que no era supervisada por nadie de la Notaría, ni se ejercía sobre la misma control alguno sobre la llevanza de su negociado, ante el volumen de asuntos a su cargo, comenzó a descuidar el control real de los ingresos que esta gestionaba en concepto de provisión de fondos, ingresos que se hacían por los clientes bien mediante transferencias bancarias, bien mediante entregas de cheques, o bien, por ultimo, en efectivo; y a su vez y respecto de estos últimos ingresos, en ocasiones eran utilizados, sin el referido control, para pagos determinados relacionados con los gastos corrientes de la Notaria, de tal modo que ese absoluto descontrol fue incrementando el saldo negativo, provocando descubiertos en entidades bancarias, que eran a su vez aprovisionados con otros ingresos de forma piramidal.

  3. - En tales circunstancias, cuando dejo repentinamente su trabajo el día 20 de septiembre de 2011, lo que comunicó casi de forma sorpresiva y repentina al Sr. Notario, dejó su negociado en un estado de absoluto descontrol, encontrándose en su despacho Escrituras Publicas pendientes de exigir provisión de fondos, otras que ya se había exigido esa cantidad e ingresadas en las cuentas bancarias, mediante cheques o transferencias bancarias, pero que por el tiempo trascurrido ni se habían liquidado en Hacienda Publica ni en el Registro de la Propiedad, y por fin otras en las que no constaba que se hubiera exigido provisión de fondos, pero que posteriormente se acreditó que esta había sido exigido y abonado por los clientes en efectivo, sin que existieran datos contables que acreditaran tales hechos.

  4. - En total, y en todos esos conceptos, además de por recargos a la Hacienda, así como en los casos en que la provisión de fondos exigida era superior a los gastos reales, por lo que existían saldos a favor de los clientes, el Notario Sr. Carlos Ramón tuvo que hacer frente a los mismos por un importe de 261.596,55 €, de los que

    38.233,69 € lo fueron por provisiones de fondo abonadas en efectivo.

  5. - No está acreditado que la acusada...

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