SAP Sevilla 159/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2017:2477
Número de Recurso7981/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7981/2016

JUICIO Nº 1685/2013

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 159

PRESIDENTE ILMO SR :

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRES/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 recaída en los autos número 1685/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA promovidos por Dª Bernarda, Dª Elisabeth, D. Conrado

, D. Eugenio, D. Gines y Dª Juana representados por la Procuradora DªCONCEPCION MORILLO RODRIGUEZ contra Dª Noelia y Teresa representadas por la Procuradora Dª MARIA DE GRACIA DE LA LASTRA DOMINGUEZ pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por doña Bernarda, doña Elisabeth, don Conrado, doña Juana, don Eugenio y don Gines contra doña Teresa y doña Noelia con los siguientes pronunciamientos:

Se declara la extinción del condominio sobre el local situado en planta baja del edificio sito en Sevilla Calle Dos de Mayo número 34 inscrito en Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla con el número de finca 44.761.

Se acuerda la subasta judicial con intervención de licitadores extraños del bien descrito con reparto del precio entre los comuneros en proporción a sus participaciones siendo de un tercio la de los actores, un tercio la de doña Teresa y un tercio la de doña Noelia .

Se condena a las demandadas a rendir cuentas a los actores de la administración del bien desde el día 30 de junio de 2011 hasta la fecha de la presente sentencia en el plazo de un mes así como al pago de una tercera parte de los beneficios netos obtenidos con la explotación del bien entre tales fechas y que resultaren de la rendición en los términos establecidos en el fundamento sexto de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Noelia y Dª Teresa que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da inicio a las actuaciones se ejercitaba una acción de división de cosa común y rendición de cuentas por los actores: Dª Bernarda, Dª Elisabeth, D Conrado, Dª Juana, D Eugenio y D Gines contra Dª Teresa y Dª Noelia . Exponían los demandantes que con fecha 20 de junio de 2011 había fallecido su hermano, D Aureliano, en estado de soltero y sin haber contraído matrimonio. Por auto de fecha 15 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla en el expediente nº 2160/2011 los actores habían sido declarados herederos de su fallecido hermano. En el momento del fallecimiento el causante era copropietario junto con las demandadas de la finca descrita como: Urbana.- Dos. Local en planta baja sin distribución interior, si bien cuenta con una dependencia o anexo en plata sótano, con el que se comunica a través de una pequeña escalera o núcleo de comunicación vertical, en Edificio sito en Sevilla, calle Dos de Mayo, número treinta y cuatro. La finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla nº 8, al tomo 1721, libro 1092, folio 144, finca nº 44.461. La propiedad de la finca estaba atribuída en la siguiente forma: a Dª Teresa un tercio el pleno dominio, a Dª Noelia, un tercero del pleno dominio y a los herederos de D Aureliano un tercio del pleno dominio.

Desde la fecha del fallecimiento las demandadas estaban llevando a cabo la administración del citado inmueble sin conocimiento ni consentimiento de los actores habiendo arrendado el mismo a la mercantil "EL CAMERINO HOSTELEROS SL", sin que los actores hubieran percibido cantidad alguna por dicho alquiler.

A fin de superar la anómala situación habían dirigido diversos requerimientos a las demandadas que no habían sido atendidos. Finalmente se había dirigido requerimiento notarial que fue contestado el 4 de enero de 2012, manifestando la codemandada Dª Teresa que la voluntad del fallecido era que los bienes y negocios que cotitulaba con aquel y con su hermana también demandada, no pasasen tras su muerte a ningún miembro de su familia consanguínea. Los actores efectuaron nuevo requerimiento para aportación de documentos y liquidación de cuentas de los bienes y depósito de las cantidades resultantes a lo que Dª Teresa contestó que el fallecido había dejado de participar en los negocios antes de su muerte y que no tenía en su poder documentación alguna. Ante esta situación los actores formularon denuncia ante el Juzgado de Instrucción que fue archivada, motivo por el cual habían interpuesto la demanda.

Las demandadas contestaron a la demanda y se opusieron a la misma alegando que Dª Teresa había sido pareja sentimental del fallecido D Aureliano, durante más de 30 años y que ambos regentaban conjuntamente negocios de hostelería y habían adquirido inmuebles, de lo que siempre se ocupaba la demandada. En los últimos años de su vida el Sr Bernarda había sufrido una grave enfermedad, siendo la demandada la que le cuidó y se ocupó de sus asuntos. D Aureliano habían encargado la redacción de testamento pero no pudo finalmente otorgarse porque su hermano Conrado no le entregaba los papeles necesarios para dicho otorgamiento. Cuando el médico le comunicó la inminencia de su fallecimiento se dedicó a liquidar los negocios y los inmuebles, cediendo a las demandadas mediante un precio razonable y aplazamiento de pagos tales inmuebles y negocios para lo cual con fecha 9 de junio de 2011 otorgó un poder amplísimo en favor de Dª Teresa, con cláusula de autocontratación para que llevara a cabo tales tareas. Por lo tanto los actores no eran titulares de ninguna participación indivisa de la finca que se indicaba en la demanda ya que el fallecido había encargado la redacción de sendos documentos por el que vendía a las demandadas tanto su participación en la finca como las participaciones en el negocio, documentos que efectivamente aportaba con la contestación, con los números 4 y 5. Desde ese momento las demandadas se habían hecho cargo del

pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la finca en cuestión, por todo ello solicitaban la desestimación de la demanda con imposición de costas a los actores.

Una vez presentado el escrito de contestación las demandadas fueron requeridas por el Juzgado para presentar escrito de reconvención, trámite que verificaron, presentando dicho escrito en el que terminaban solicitando: se declarase que eran propietarias de un tercera parte indivisa del inmueble descrito, que no procedía rendición de cuentas, y que la totalidad de las participaciones de la sociedad que explotaba el negocio les pertenecían, que se librase mandamiento al Registro de la Propiedad para cancelar la inscripción de dominio vigente de una tercera parte indivisa de la finca a favor de D Aureliano e inscripción a favor de las demandadas y que en el caso de que se estimarse la acción de división se acordase la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Los actores presentaron escrito de alegaciones en el que negaban la validez y oponibilidad de los documentos unidos a la contestación como núm 4 y 5 negando por tanto que las demandadas hubieran adquirido por compraventa las participaciones en la finca y en los negocios que correspondían a su hermano fallecido, documentos fechados el 15 y 16 de junio de 2011, invocaban la aplicación del art 1227 del C. Civil entendiendo que al ser terceros no podía oponerse la fecha del documento, y que el poder otorgado se había extinguido con el fallecimiento. Además negaban la existencia de transmisión alguna en favor de las demandadas y alegaban que el 9 de diciembre de 2003 el fallecido había otorgado un poder similar en favor de su hermano D Gines que contemplaba la posibilidad de autocontratación, por lo que podía haber procedido a la venta de la participación al igual que pretendía haber hecho la demandada. El préstamo hipotecario concertado sobre el inmueble seis dias antes de vender la participación indivisa, por importe de 100.000 euros se había otorgado para disminuir el valor del inmueble, habiendo comparecido en la Notaria el Sr Eugenio para otorgar el poder y suscribir el...

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