STSJ Andalucía 1359/2017, 4 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2017
Número de resolución1359/2017

1 SENTENCIA Nº 1359/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 288/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    _____________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 4 de julio de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 288/2016, interpuesto en nombre de don Raimundo, por el Procurador Sr. Castro Pinillos, asistidos por el Letrado Sr. Sánchez Santana, frente a resolución de la Sala de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito en esta Sala el 25/04/16 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestima la reclamación económicoadministrativa número NUM000 y acumuladas.

SEGUNDO

Con resolución de 6/05/16, una vez subsanado defecto, es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título t. V de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito del 26/09/16, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo Sentencia por la que se reconozca y declare:

Primero

que la resolución del TEAR de Andalucía objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su anulación y las liquidaciones con su sanción a las que hace méritos y se condene a reintegrar a mi principal las cantidad de 20.245,09€ detraídas por compensación en Renta y que corresponden a la liquidación número NUM001 más intereses legales que correspondan.

Segundo

Declare igualmente la anulación de la sanción de 14.091,16€ a la que se refiere la liquidación NUM002 y se condene al reintegro de la cantidades que mi principal haya efectuado por dicha liquidación.

Tercero

Se condene en costas a la Administración Pública demandada.

Dado traslado a la parte demandada, para contestar la demanda, el Abogado del Estado lo efectuó mediante escrito de 15 /10/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

En resolución de 7/11/16 es fijada la cuantía del procedimiento en de 34.336,25 €.

En auto de 7/11/16 es acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Una vez practicadas las pruebas que en autos constan es abierto plazo para conclusiones en resolución de 7/02/17, presentadas por la recurrente el 23/02/17 y el 6/03/17 por el Abogado del, quedando los autos pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 28 de junio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de 27/11/15 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa NUM000 y acumuladas, en concepto de IRPF de los ejercicios 2007 y 2008, ascendiendo la cuantía de ambas reclamaciones a la de mayor importe que se cifra en 20.245,09 €, interpuesta por el ahora recurrente el 3/04/12 contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de IRPF de los ejercicios 2007 y 2008, que confirma la liquidación practicada y la sanción impuesta, por un importe diferencial a ingresar de 8.094,11 euros en 2007 y de 9.579,75 en 2008, más intereses de demora 955,44€ y 382,62€ en 2007 y 1.233,17€ en 2008, realizando la liquidación NUM001 por importe de 20.245109 euros, y, acumulada la sanción Impuesta, por importe de 8.310,01€ en 2007 y de 5.778,15€ en 2008, total de 14.091,16€ en liquidación número NUM002 .

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

-El Dr. Raimundo, ejerce su actividad profesional como Médico Especialista, así consta en su declaración censal y epígrafe correspondiente, 832 del IAE, además del libre ejercicio de su profesión a pacientes que están asegurados en distintas compañías, y privados, ejerce como supervisor médico ante otros especialistas de la Compañía, Unidad Resonancia Scanner S.A, de la cual recibe ciertos emolumentos. No tiene por tanto su actividad profesional, carácter mercantil conforme al Código de comercio y los criterios de contabilidad a los que se haya acogido encuentran amparo en los artículo 7.2 y apartado 3 del artículo 68 del RO 439/2007 de 30 marzo 2007 vigente a los ejercicios 2007 y 2008, cuando se desarrollan los hechos.

Así se desprende materialmente de su obligaciones contables aportadas por partida doble al procedimiento por el contribuyente y que obran en el expediente, así: el Libro registro de ventas e ingresos esté contenido en todas las cuentas de mayor que principian por nº 430, donde figuran los devengos y cobros de cada cliente: en cuanto al Libro registro de compras y gastos son los registros que figuran en las cuentas de mayor que empiezan por nº 600; por último, el Libro registro de bienes de inversión, son los registros contables que empiezan por 217 hasta a 227 con sus correspondientes cuentas de amortización en las que empiezan por nº 282, y que contienen la amortización acumulada de cada bien.

Registros admitidos sin objeción por la Inspección respecto de las obligaciones formales para la llevanza de libros que impone el artículo 68.3 del Reglamento de la Renta de las Personas Físicas .

El Dr. Raimundo, lleva más de una década usando el criterio de cobros y pagos (caja) por ser el que mejor se adapta no solo a sus necesidades contables sino a las de la propia Administración Tributaria ya que generaba innecesarias y sucesivas comprobaciones anuales de la Renta por la falta de concordancia entre las retenciones y facturación que obraban en poder de ambos.

El criterio del devengo para la llevanza de la contabilidad fue abandonado por el contribuyente hace una década y tiene sobradas y abundantes razones para ello, por que en la práctica, dicho criterio, generaba anualmente retrasos en la devolución de la Renta al obligado tributario y que supongan un alto porcentaje de sus ganancias netas, así, ante las continuas quejas del contribuyente por los injustificados retrasos en la devolución: de común acuerdo y por consejos, de la jefa de la sección de Renta en la Delegación de la Agencia Tributaria de Málaga Este, Sra. Angelina, hoy jubilada, se adoptó el criterio de cobros y pago, por adaptarse mucho mejor a su peculiar clientela, ya que, un examen de la contabilidad y documentación aportada que obra en el expediente, revela que más del 90% de los ingresos, proceden de Compañías a las que se les aplica retención.

Debido al desfase temporal que existe entre el momento del devengo, y el del real cobro a estas compañías, muchas de ellas aseguradoras, desde que se les enviaba los volantes de trabajos efectuados (momento del devengo) hasta su real abono (criterio de cobros y pago) existía, no sólo un desfase temporal que mezclaba a veces ejercicios anuales distintos, sino que algunas partidas, no eran satisfechas o discutidas por las compañías aseguradoras aduciendo diferentes motivos, falta de documentación, no aceptación del parte, deficiencias administrativas o documental etc. etc. y que en la práctica dilataba su cobro.

Esto motivaba que año tras año, las devoluciones de Renta al Dr. Raimundo siempre de considerable cantidad, se dilataban en el tiempo, cuando menos un año y a veces dos, aunque percibiese los intereses legales ya que no coincidía lo declarado por devengo a las retenciones que presentaban las compañías, véase a modo de ejemplo el documento número uno que acampanamos a esta demanda.

Resulta esclarecedor al respecto, que más del 90% de los trabajos que efectúa el Dr. Raimundo están sujetos a retención y que, a modo de ejemplo, para el ejercicio de 2007, sobre una facturación declarada de 1.060.247€ casi 975.000€ correspondían a Compañías sujetas a retención, de tal modo, que el neto a percibir tras un año de ejercicio es de 115,000€ de los cuales, la Agencia Tributaria tenia en su poder durante un año, a veces mas, casi el 60% de sus emolumentos netos, de ahí, que habitualmente por la Agencia Tributaria se emitían requerimientos con carácter previo a la devolución de la Renta para contrastar las retenciones con los ingresos.

- Desde la tranquilidad que posee el obligado tributario que sabe cumplidas sus obligaciones, facilitó a la inspección para una mejor y rápida labor, la contabilidad en exceso y por partida doble donde constan. tanto los ingresos cobrados como los devengados, cuando debió el contribuyente quizás, ceñirse, a lo estrictamente necesario y a su criterio de opción; dicho error propició con tan mala fortuna que el azar aliado ofreciera cifras muy parecidas entre el balance del criterio del devengo del ejercicio de 2007 con lo realmente declarado, cuando casi nunca coincide, por ejemplo 2008, llevando a error a la inspección y al pleno convencimiento que el contribuyente usa el criterio del devengo.

Desde esta premisa, Inspección cimienta la construcción de un acta errónea, así comprueba, que existen ingresos en otra cuenta bancaria del contribuyente que no han sido declarados ni contabilizados, (por...

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