SAP Santa Cruz de Tenerife 257/2017, 3 de Julio de 2017
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2017:2852 |
Número de Recurso | 596/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 257/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 95 90 93
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Sección: JG
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000596/2017
NIG: 3801741220170000320
Resolución:Sentencia 000257/2017
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000048/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Encausado Darío Sabina Mikaela Brito Magalhaes Yolanda Morales Garcia
Encausado Rollo 125/16
Apelante Fernando
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Luis González González. (Ponente)
Magistrados
Dña. Esmeralda Casado Portilla.
Dña. María Vega Álvarez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2017.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 596-17, del Juicio Rápido nº 48/17, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D.
Darío representada por la procuradora D.Yolanda Morales García y asistida por la letrada D.ª Sabina Mikaela Brito Magalhaes, siendo parte el Ministerio Fiscal .
Que por el Juzgado de lo Penal nº 6, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 8 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
?CONDENO a Darío, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto con fuerza en grado de tentativa de los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.
Para el caso de que esta Sentencia sea firme, ACUERDO la SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta a Darío, condicionada a que no delinca en un período de 2 años.
Abónese el tiempo que el condenado hubieran estado privado de libertad por esta causa.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
"PRIMERO. Este procedimiento se dirige frente al encausado Darío, natural de Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales.
El 28 de enero de 2017, sobre las 14.00 horas, Darío de común acuerdo con otra persona, una mujer que no ha podido ser identificada, se acercó a Fernando con la intención de enriquecerse ilícitamente, apoderándose de la cartera de este.
Para ello, Darío le puso un mapa en la cara a Fernando y le preguntó varias direcciones. Mientras Darío distraía a Fernando, la mujer que no ha sido identificada se apoderó de la cartera de Fernando, que este tenía en su bolsillo.
Fernando se dio cuenta de que la cartera había sido sustraída, y pudo recuperarla, evitando que Darío y su acompañante pudieran hacer suya, definitivamente, la cartera.
En el interior de la cartera había 995 €".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
?PRIMERO.- El Sr. Darío cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta provincia, condenándole como autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal,en conexión con sus artículos 16 y 62 al ser en grado de tentativa, por error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de Instancia al no existir, según él, las suficientes que demostrasen, con la seguridad necesaria en el ámbito penal, que hubiese perpetrado la acción delictiva por la que resultó condenado, mas aún cuando la declaración de la víctima, de nacionalidad inglesa y que se aportó en el plenario como prueba preconstituida, ya que como tal fue realizada por cuanto tenía la intención de regresar inmediatamente a su país de origen al hallarse de vacaciones en la isla, no fue incorporada al plenario con las garantías necesarias puesto que no se oía la grabación de ella realizada..
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