STSJ Canarias 651/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:2736
Número de Recurso959/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000959/2016

NIG: 3803844420160000097

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000651/2017

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000009/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Jose Augusto MARTA RODRIGUEZ MARTIN

Recurrente AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA MARIA ISABEL SANTOS BATISTA

Recurrido MINISTERIO FISCAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000959/2016, interpuesto por D./Dña. Jose Augusto y AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA, frente a Sentencia 000153/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los

Autos Nº 0000009/2016-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Jose Augusto, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11/4/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Augusto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para EL ayuntamiento de La Laguna desde el 27 de julio de 1990, con la categoría profesional de guardamontesconductor (Hecho conforme)

SEGUNDO

El actor ha percibido las siguiente cantidades brutas durante 2015 (nóminas):

Mes

Importe

Diciembre, 14

3596,59

Enero

1895,21

Febrero

4042,88

Marzo

2753,01

Abril

1895,21

Mayo

3261,36

Junio

1895,21

Julio

3217,98

Agosto

3261,36

Septiembre

1895,21

Octubre

2092,45

Noviembre

3781,25

Total

33.587,00 €

El salario medio mensual del actor es por importe de 2798,91 euros o un salario medio diario de 92,01 euros.

TERCERO

El Land Rover Santana matrícula XJ-.... tiene fecha de matriculación del 28 de febrero de 1989. -folio 133- El resultado de la ITV de 15 de diciembre de 2014 fue favorable. -folio 134-

Ambos guardamontes, disponen de teléfono corporativo nº NUM001 el de don Jose Augusto y nº NUM002 el de don Eusebio .

Existe elaborado el plan de vacaciones de los dos guardamontes para el 2014 con fecha de 29 de mayo de 2014. Hace entre 6 y 8 meses que al actor y a su compañero se les proporción un coche Nissan Terrano.

CUARTO

El día 15 de enero de 2014 se realizó la siguiente instrucción por parte de la demanda al actor: En aras a la brevedad nos remitimos a él, no obstante se destaca las siguientes partes: ... se ha elaborado un cuadrante de servicios para el primer trimestre del año en curso, que se adjunta...

... Lugar: propiedad municipal en el entorno de La Mesa Mota, incluyendo el merendero, entorno del edificio incluyendo sus zonas ajardinadas y zonas de bosque adyacentes, en definitiva todo ello que se encuentre dentro de la propiedad de este ayuntamiento. Se adjunta planos de situación con detalle del límite municipal y ficha catastral con los límites de la parcela de la que es propiedad este Ayuntamiento.

En este sentido y teniendo en cuanta la gran afluencia de público que en determinadas fechas acuden al merendero o a su entorno en especial para la práctica de deporte, se recuerda a los guardamontes la obligatoriedad, en todo que empelados públicos, de comportarse con la máxima corrección, procurando prestar el máximo de ayuda y de información, siendo correctos en el trato con el público en todo momento...

... Vehículo: queda adscrito al parque móvil del área de seguridad ciudadana, siendo esta la que se ocupe de su gestión, incluyendo reparaciones, repostaje y mantenimiento. El lugar y condiciones de aparcamiento, fuera de las horas de servicio será el que indique la citada área de seguridad ciudadana. Salvo autorización expresa queda terminantemente prohibido su uso para otro menester que no sea el del propio servicio y durante el horario de servicio...

... Comunicaciones: Se les hará entrega de un teléfono corporativo a cada uno de los guardamontes para uso durante las horas del servicio, una vez entregado, deberán comunicarse con el jefe de sección para dar cuenta del número de contacto...

... Emergencias: deberán comunicarse telefónicamente a la policía local. Además, y con posterioridad, deberá informase a la concejalía o jefe de de la sección.

... Parte diario de servicio: deberán consignarse al jefe de sección a mes de vencido, en la primera jornada laboral disponible, y en su defecto, por ausencia imposibilidad, a personal de la concejalía, .... u otra persona que pueda ser designada a tal efecto. Se adjunta al presente una copia original. Podrán obtenerse las copias necesarias en la oficina de reprografía, en el patio....

CUARTO

El actor ha elaborado partes de servicio que ha entregado al ayuntamiento demandado desde agosto de 2014 hasta diciembre de 2015. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro de los mismos ( Documento 9 a 89 de los aportados por la demandada).

De estos partes se destaca que por lo general no se destaca incidencias especiales, existiendo puntualmente eventos como la existencia de conatos de incendios, la presencia de perros peligrosos, malas condiciones en las que se encuentra el merendero. Gran afluencias de personas en determinados días. También se destacada que el día 2 de agosto de 2014 un guardamontes sufrió una agresión, recibiendo una pedrada en la cabeza.

QUINTO

El 9 de marzo de 2014 y 18 de julio de 2014 se adquirió en la Gran Tijera (empresa privada) elementos propios del uniformes tales como chaquetas, guantes, gorra, botas, cazadora, polos, etc.

SEXTO

Inspección de trabajo.

En fecha 20 de junio de 2015 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo en la que se hace constar que el día 28 de enero de 2015, a las 9.30 horas, se lleva visita de inspección a la Mesa Mota, el lugar se encuentra cerrado al público, con la barrera bajada, debido a que desde noviembre de 2014 y como consecuencia de un fuerte temporal, existe riego de caída de árboles. Allí se encuentra don Eusebio, que ha accedido al puesto de trabajo en su vehículo particular, habiendo comunidad al Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2014 que el servicio de guardamontes no tenía vehículo para poder acceder a la Mesa Mota, teniendo que hacer, además, los servicios a pie. También señala en su comunicado que no existe ningún lugar en el que poder guarecerse de las inclemencias del tiempo. Se comprobó por el Inspector actuante, que efectivamente, no existe ningún lugar acondicionado para ser utilizado por los guardamontes. Los trabajadores confeccionan diariamente partes de trabajo en el que hacen constar las incidencias detectadas. De los partes presentados se desprende que sólo en un porcentaje reducido de los mismos se constata alguna incidencia.

El 22 de abril de 2015, se gira una segunda visita de inspección a la Mesa Mota a las 9.30 horas, encontrándose de nuevo a Eusebio que había accedido al lugar en su vehículo particular. La barrera de acceso se encuentra cerrada.

Don Eusebio informó al Ayuntamiento por escrito el día 29 de diciembre de 2014 y el 14 de abril de 2015 que el servicio continuaba sin vehículo, teniendo que utilizar vehículo particular -folio 129 y folio 86 prueba partea actora-. El 24 de julio de 2014 don Jose Augusto presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que señala que debido a la falta de elementos de seguridad pasiva ni activa que presenta el vehículo Land Rover solicito continuar realizando el servicio con mi vehículo particular...recordándole además, que dicho Land Rover resulta inconducible por sus característica y que carece de cinturones de seguridad.

En la evaluación de riesgos del vehículo Land Rover Santana se hace constar las siguientes deficiencias:

riesgo de corte o rozaduras importantes.

El acelerador se queda enganchado cada vez que se pisa el pedal.

Las puertas no se encuentran acopladas convenientemente a los marcos de la carrocería, existiendo un hueco por el que deja pasar agua, frío, polvo, etc.

Existen filtraciones interiores desde el techo.

La puerta del copiloto no tiene tope de apertura que implica accidentalmente el atrapamiento o golpeo.

Se concluye que el vehículo carece de los sistemas más elementales de seguridad pasiva que garanticen la seguridad, añadiendo que no es recomendable ser usado por trabajadores municipales. -folios 149 y ss.- El 27 de mayo, a las 9.30 horas, se vuelve a visitar la Mesa Mota, mantiéndose entrevista con Jose Augusto, que había accedido al lugar en su vehículo particular, y que confirma la situación de que se encuentra destinado a un reducto de poco más de 6 hectáreas, y que pasa 12 horas al día en Mesa Mota sin nada que hacer durante todo ese tiempo y ni sin tan siquiera contar con un aseo en el que poder hacer sus necesidades. No existe en el entorno de Mesa Mota ningún espacio habilitado para ser utilizado por los trabajadores. Los cuadrantes horarios del servicio de guardamontes del cuatro trimestre de 2014 y primero de 2015 consta hecho con fecha de noviembre de 2014 pero no consta entregado a los trabajadores. -folio 147- Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 3 de julio de 2017, en los recursos de suplicación número 959/2016 , interpuestos por D. Juan Miguel y el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR