SAP Las Palmas 319/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2017:2495
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000051/2017

NIG: 3501643220160026444

Resolución:Sentencia 000319/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0005228/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Juan Alberto Jesus Zabaleta Arias Inmaculada Garcia Santana

Perjudicado Antonieta

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2017.

Esta SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS ha visto en juicio oral y público la presente causa del Tribunal del jurado número 0005228/2016 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 51/2017 por el presunto delito de HOMICIDIO, contra D./Dña. Juan Alberto , nacido el NUM000 de 1996, hijo/a de D. Eloy y de Dña. Antonieta , natural de san bartolomé de tirajana, con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 NUM002 Las Palmas de Gran Canaria, con DNI núm. NUM003 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. INMACULADA GARCIA SANTANA y defendido D./Dña. JESUS ZABALETA ARIAS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días 16 a 18 de octubre de 2017 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificándose en las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138.1 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23, y de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2, interesando se le impusiera al acusado D. Juan Alberto una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

La defensa, en sus conclusiones definitivas mostró su acuerdo con los hechos y la calificación jurídica del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Jurado emitió veredicto de culpabilidad, cuyo original queda unido a esta sentencia.

CUARTO.- En el trámite del art. 68 de la L.O.T.J . el Ministerio Fiscal reiteró su petición de condena.

La defensa interesó el dictado de una sentencia ajustada a derecho con la imposición de la pena mínima legal.

QUINTO.- El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 26 de octubre de 2016.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado que:

PRIMERO.- El acusado Juan Alberto , con DNI nº NUM003 , nacido el NUM000 de 1996 en San Bartolomé de Tirajana, hijo de Eloy y Antonieta , con domicilio en la DIRECCION000 n.º NUM001 , NUM002 , de Telde, y sin antecedentes penales conocidos; estando la mañana del día 26 de octubre de 2016 en el domicilio de su madre Dña. Antonieta , nacida el NUM004 de 1964, con DNI n.º NUM005 , sito en la CALLE000 nº NUM006 , NUM007 , de esta capital; entre las once y treinta y las once y cuarenta horas, y con la intención de acabar con la vida de aquélla, cogió una navaja de 7 centímetros de hoja con un cúter de 4,5 centímetros por el otro extremo, y que habitualmente llevaba en su mochila, y comenzó a clavársela, haciéndolo hasta en 13 ocasiones en el pecho, la cabeza, el cuello y la espalda.

SEGUNDO.- Durante el ataque, el acusado, aprovechando su mayor fortaleza física, agarró fuertemente del cuello a su madre y le tapó la boca con una mano para evitar que alguien pudiera oírla pidiendo auxilio, causándole de esta forma lesiones eritematosas longitudinales en la región cervical anterior y una contusión en la mucosa en la región labial inferior.

TERCERO.- Durante el ataque, Juan Alberto causó a su madre 5 heridas punzantes puntiformes, propias de tanteo, en el plano anterior en la región superior del tórax y dos heridas de agarre en el primero y segundo dedo de la mano izquierda.

CUARTO.- De las heridas incisas causadas al clavarle la navaja, las más graves fueron: una herida inciso punzante en la región paraesternal derecha, que atravesó el diafragma y perforó el hígado; una herida inciso punzante en la región posterolateral izquierda del tronco, que se inicia en el espacio intercostal X-XI y que atravesó el diafragma y perforó el bazo; y una herida inciso punzante localizada en el cuadrante inframamario y paraesternal izquierdo, que penetró y perforó el pericardio sin llegar afectar al corazón, siendo las dos primeras heridas las de mayor gravedad, puesto que afectaron al hígado y al bazo, generando un sangrado interno masivo que hacía inviable sobrevivir a las mismas.

QUINTO.- Como consecuencia de tales heridas se generó un sangrado masivo extendido a las cavidades abdominal y torácica, y ocasionando un shock hipovolémico que derivó en la muerte de Dña Antonieta sobre las 12'27 horas de ese día mientras era atendida en el servicio de urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria.

SEXTO.- Una vez que dejare de apuñalarla, el acusado Juan Alberto se puso en contacto con el 012 con el fin de auxiliar a su madre al ver el sangrado que padecía, sentándola en la cama tal como le dijeron del servicio de Emergencia con las piernas encogidas y apretando sobre las heridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 70 de la L.O.T.J dispone que "1. El Magistrado-presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.

  1. Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

  2. La sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, se publicará y se archivará en legal forma, extendiendo en la causa certificación de la misma."

En cumplimiento de este mandato legal, correspondiendo al Jurado declarar probados los hechos, al Magistrado-Presidente le compete su calificación jurídica que deberá adecuarse, a fin de ser respetuoso con el principio acusatorio, a la planteada por las partes, debiendo razonar dicha adecuación jurídico-legal, sin que tenga que motivar los hechos probados al formar parte de la íntima convicción del Jurado, a la que han llegado de forma colegiada apreciando en conciencia la prueba ante ellos practicada, y que han debido constatar en el acta conforme al art. 61.1.d) de la L.O.T.J ., correspondiendo al Magistrado-presidente verificar en ese razonamiento la existencia de prueba de cargo hábil para desvirtuar la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

Presupuesto lo anterior, los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138.1 del CP , con la concurrencia de las agravantes de parentesco y abuso de superioridad de los arts. 23 y 22.2 del CP respectivamente.

En tal sentido, caracterizándose el homicidio por una conducta intencionalmente encaminada a provocar la muerte de una persona, el Jurado ha declarado probado que el acusado decidió voluntariamente acabar con la vida de su madre, todo por un enfado motivado por una cuestión económica, móvil en todo caso intrascendente para el derecho penal, salvo en aquellos supuestos en que se eleva a elemento del delito (móvil causalizado, como ocurre con la agravante específica de precio, recompensa o promesa).

Y tal conclusión alcanzada por el Jurado se sustenta efectivamente en prueba bastante practicada en el plenario con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR