STSJ Comunidad Valenciana 1179/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:5845
Número de Recurso850/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1179/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1179/2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por Doña Maite , representada por la Procuradora Doña Mª Dolores Briones Vives y defendida por el Letrado D. José A. García-Trevijano Garnica, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 25-4-07 por la que se desestima la reposición entablada frente a otra de 31-1-07 por la que se inadmite la solicitud de justiprecio de la finca catastral nº NUM000 del TM de Benaguacil, con destino a dotación local, cuya expropiación interesó su titular en base a lo previsto en el art. 75 1.d) de la LRAU en relación con el 202 LS, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Benaguacil, representado por la Procuradora Doña Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado D. Pedro Miguel Porcel Sánchez.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17-9-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 25-4-07 por la que se desestima la reposición entablada frente a otra de 31-1-07 por la que se inadmite la solicitud de justiprecio de la finca catastral nº NUM000 del TM de Benaguacil, con destino a dotación local, cuya expropiación interesó su titular en base a lo previsto en el art. 75 1.d) de la LRAU en relación con el 202 LS.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el expediente se inició a instancias del titular de la finca, al amparo de lo dispuesto en el art. 75.1 D LRAU (solicitud de 23-11-05 ).

Sienta, además, que el motivo de la expropiación es el destino de la finca a viario municipal.

Ante el silencio del Ayuntamiento, en 10-3-06 la propiedad se dirigió al Jurado para que fijara el correspondiente justiprecio y, este, considerando no acreditado el transcurso del plazo de 2 años, requirió a la propiedad para que acreditara dicho extremo, trámite que evacuó en 13-6-06.

Por su parte el Ayuntamiento de Benaguacil manifestó que los 117 m2 cuyo justiprecio se interesaba habían sido objeto de cesión gratuita y obligatoria por la propiedad, como consecuencia de la concesión de licencia de obras en el resto de finca y como requisito para adquirir la condición de solar.

En 9-1-07 la interesada solicitó al Jurado el abono de una indemnización adicional del 25% por ocupación del terreno por vía de hecho, más intereses legales.

En 31-1-07 el Jurado resolvió la inadmisión de la solicitud por incumplimiento del requisito de transcurso de 2 años desde la petición inicial y, además, tratarse de una cuestión ajena a sus funciones tasadoras.

SEGUNDO

En definitiva, la pretensión del recurrente se concreta a peticionar la indemnización derivada de la ocupación, por vía de hecho, de terreno que considera de su propiedad y que fue destinado a viario municipal, si bien en vía administrativa solicitó el correspondiente justiprecio como si de una expropiación por ministerio de la ley se tratara.

Con carácter previo procede señalar que el art. 69 de la LS, Texto Refundido de 1976 (art. 202 de la LS de 1992 ), establecía:

"Cuando transcurran 5 años desde la entrada en vigor del Plan, o Programa de Actuación Urbanística, sin que se llevase a efecto la expropiación de los terrenos, que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables por sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la ley, si transcurrieren dos años desde el momento de efectuar la advertencia".

Dicha previsión encuentra total sentido en cuanto relacionada con el art. 87,3 del mismo texto de 1976 , según el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 Marzo 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda Bis, en el recurso contencioso administrativo número 850/07 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo partes recurridas el Excmo. Ayuntamiento de Benaguacil y la Administración General del ANTECEDENTES DE HE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR