STSJ Comunidad Valenciana 1169/2009, 11 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:5839 |
Número de Recurso | 1675/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1169/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 1169/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
En Valencia, a 11 de Septiembre de 2009.
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1675-05 promovido por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez en nombre y representación de Dª Palmira , contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de fecha 1-9-2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la actora contra la resolución de 31-10-2004, sobre jubilación por incapacidad permanente.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 10 de Septiembre del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes autos la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de fecha 1-9-2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la actora Dª Palmira contra la resolución de 31-10-2004, en la que se declara a la misma en situación de jubilación por incapacidad permanente, por cuanto la misma postula que la incapacidad sea reconocida como absoluta para toda profesión u oficio.
Alega la parte actora como sustento de su pretensión que presenta un grave cuadro clínico que le impide la realización de cualquier actividad laboral por lo que la jubilación que ha sido declarada debe reconocerse como derivada de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio.
La demandada Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se opone a la demanda y señala que la competencia de la misma se limita a declarar a la actora en situación de incapacidad para las funciones del servicio o profesión que ejerce, en este caso funciones docentes, por lo que la resolución impugnada debe ser objeto de confirmación. Añade que en todo caso la competencia para determinar el grado de invalidez, así como el pago de la prestación correspondiente corresponde a la Mutualidad, pues así ha sido interpretado por el TS.
El Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de Abril, prevé en su artículo 28.2 .c) la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, declarada de oficio o a instancia de parte, "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta irrevisibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera". En análogo sentido se establece en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios según Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de junio : "Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala o Plaza; b) Incapacidad permanente total para la función habitual es la que inhabilita al funcionario para la realización de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 17 344/2014, 24 de Octubre de 2014, de Barcelona
...lo que contraviene claramente el carácter revisor de dicha jurisdicción." De forma molt clara es pronuncia la Sentència del STSJ València 11 setembre 2009 : "El debate que se suscita entre las partes en el caso de autos atiende a la discrepancia sobre la competencia del órgano administrativ......