STSJ Comunidad Valenciana 1169/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2009:5839
Número de Recurso1675/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1169/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 1169/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 11 de Septiembre de 2009.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1675-05 promovido por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez en nombre y representación de Dª Palmira , contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de fecha 1-9-2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la actora contra la resolución de 31-10-2004, sobre jubilación por incapacidad permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 10 de Septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes autos la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de fecha 1-9-2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la actora Dª Palmira contra la resolución de 31-10-2004, en la que se declara a la misma en situación de jubilación por incapacidad permanente, por cuanto la misma postula que la incapacidad sea reconocida como absoluta para toda profesión u oficio.

Alega la parte actora como sustento de su pretensión que presenta un grave cuadro clínico que le impide la realización de cualquier actividad laboral por lo que la jubilación que ha sido declarada debe reconocerse como derivada de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio.

La demandada Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se opone a la demanda y señala que la competencia de la misma se limita a declarar a la actora en situación de incapacidad para las funciones del servicio o profesión que ejerce, en este caso funciones docentes, por lo que la resolución impugnada debe ser objeto de confirmación. Añade que en todo caso la competencia para determinar el grado de invalidez, así como el pago de la prestación correspondiente corresponde a la Mutualidad, pues así ha sido interpretado por el TS.

SEGUNDO

El Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de Abril, prevé en su artículo 28.2 .c) la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, declarada de oficio o a instancia de parte, "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta irrevisibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera". En análogo sentido se establece en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios según Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de junio : "Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala o Plaza; b) Incapacidad permanente total para la función habitual es la que inhabilita al funcionario para la realización de...

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