STSJ Comunidad Valenciana 2061/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:5691
Número de Recurso3126/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2061/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.061 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3126/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 700/05, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Construcciones R. Serrano SL, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Argimiro , y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra-Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de marzo de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones opuestas por la demandante de nulidad y de falta de motivación de la resolución del INSS, debo desestimar y desestimo la demanda de la empresa CONSTRUCCIONES R. SERRANO, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Argimiro , sin que haya lugar a la anulación de la resolución del INSS de 14 de diciembre de 2004 que acordó el incremento de las prestaciones económicas del trabajador en un 30 %.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El trabajador demandado D. Argimiro , que prestaba servicios en la empresa aquí demandante Construcciones R.Serrano, S.L., como oficial de segunda de la construcción, sufrió un accidente de trabajo el 2/07/2001, cuando se encontraba en la obra que se construía en la calle Cardenal Benlloch 58 de Valencia, sufriendo lesiones por las que permaneció en situación de IT percibiendo prestaciones por importe de 12.942,11 euros entre el 2.07.01 y 30.01.03, siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total con fecha de efectos de 30.01.03 reconociéndole el INSS una prestación del 55 % de la base reguladora de 942,44 euros. Segundo.- El accidente ocurrió cuando el trabajador demandado Sr. Argimiro y su compañero el Sr. Heraclio descendían uno por cada extremo de un andamio tubular de 4 m. de altura que habían estado montando para proceder al terminado de la fachada del piso piloto, momento en que elandamio se desestabilizó debido al peso lateral y a que no estaba arriostrado a la fachada, volcándose y precipitándose los dos operarios y el andamio hasta la calle provocándose las heridas descritas en el parte de accidente.Así resulta del Acta de la Inspeccion de Trabajo 3492/01 que obra unida al expediente administrativo. Tercero.- La Inspeccion de Trabajo dirigió escrito al Director Provincial del INSS el

15.11.2001 interesado se declarara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral y se condenara a la empresa responsable al abono de un recargo del 30% en las prestaciones. El INSS dictó Resolución de fecha

14.12.2004, tras instruir el correspondiente expediente, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Argimiro , declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable Construcciones R. Serrano, S.L., que debía proceder al pago de dicho incremento, cuyo importe inicial ascendía a 3.882,63 euros . Consta tal resolución en el expediente administrativo.Cuarto.- Contra la resolución del INSS presentó la empresa reclamación previa el 26.01.05, que fue desestimada mediante resolución con registro de salida de 13.06.05.La demanda de la empresa se presentó el 28.07.05.Quinto.- En el mismo accidente resultó también afectado el compañero de trabajo del Sr. Argimiro , D. Heraclio que padeció lesiones por las que permaneció en situación de incapacidad temporal, proponiendo la Inspeccion de Trabajo al INSS, como en este caso, recargo de prestaciones, dictando resolución la entidad gestora el 11.02.04 declarando la exigencia de responsabilidad empresarial y la procedencia del recargo del 30% a cargo de la empresa, y tras desestimarse la reclamación previa de ésta, interpuso Construcciones R. Serrano S.L la correspondiente demanda, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia desestimatoria de la misma. Formuló la empresa Recurso de Suplicación, dictando la Sala del TSJ Sentencia de 7 de junio de 2005 declarando la nulidad de la resolución administrativa que impuso el recargo y absolviendo en la instancia a la recurrente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada D. Argimiro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso que se examina se formalizan dos motivos: el primero plantea la revisión de los hechos declarados probados; el segundo y tercero se encaminan al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

A tenor de lo instituido en el art.191 b) de la LPL se insta la modificación del hecho probado segundo de la sentencia proponiendo en su lugar texto alternativo. Se fundamenta el motivo en la propia Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo (posteriormente anulada por diversos errores) en la que se determina como causa principal del accidente el hecho de bajar los dos operarios por el mismo lado del andamio, lo que provocó su inestabilidad, así como el contenido de otros documentos distintos al Acta y aportados por la parte recurrente, con expresa referencia al informe elaborado por el técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Sin embargo, por medio del actual recurso de suplicación no puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el Juzgador "a quo" ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado correspondiendo en exclusiva el análisis completo del material probatorio aportado por las partes al órgano jurisdiccional de instancia por ser quin ha tenido plena inmediación en su práctica. Además, hay...

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