STSJ Comunidad Valenciana 189/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2009:5621
Número de Recurso228/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 189/09

En el recurso de apelación número 228/2009.

Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS, representado por la Procuradora Doña Elisa Pradas Torres y defendido por Letrada Dª Juana Soriano Arocas.

Es parte apelada Benjamín , DISSENY Y COMUNICACIÓ S.L., representado por el Procurador D. Jesús Mª Quereda Palop y defendido por el Letrado D. José Fos Navarro.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 376/2008, de 9 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el recurso 400/2007.

La decisión judicial a quo anula el acuerdo que la Alcaldía de este municipio tomó el 4 de abril de 2007 "... decidiendo resolver el contrato adjudicado por Resolución de la Alcaldía nº 221/07 a D. Benjamín en representación de la empresa "Ángel Martínez Disseny y Comunicació S.L.", así como cualquier otra pretensión accesoria" (en términos del Fundamento de Derecho Primero, sentencia de 09/09/2008).

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 376/2008, de nueve de septiembre, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Estimar el recurso planteado por Benjamín Disseny y Comunicació S.L. contra la Resolución de la Alcaldía de Alaquas, de 4 de abril de 2007 (...) Se declara contrario a Derecho y anula el acto administrativo recurrido".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese lapráctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día siete de julio de 2009.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Alaquàs cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 376/2008, de 9 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el recurso 400/2007.

La decisión judicial a quo anula el acuerdo que la Alcaldía de este municipio tomó el 4 de abril de 2007 "... decidiendo resolver el contrato adjudicado por Resolución de la Alcaldía nº 221/07 a D. Benjamín en representación de la empresa "Ángel Martínez Disseny y Comunicació S.L.", así como cualquier otra pretensión accesoria" (en términos del Fundamento de Derecho Primero, sentencia de 09/09/2008).

La contrariedad entre el ordenamiento jurídico aplicable y la actuación seguida por el Ayuntamiento de Alaquàs se articula a partir del enunciado legal vigente en el artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , considerando el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que antes de emitir un acuerdo como aquél que se tomo en el mes de abril de 2007, era preciso que el Ente público del que procede la decisión hubiese remitido el correspondiente procedimiento administrativo al Consell Jurídic Consultiu al objeto de que por parte de este órgano se emitiese el informe, de carácter preceptivo, al que se remite ese precepto legal:

"... precepto básico por la disposición adicional primera de dicho Texto refundido - prescribe que en la interpretación, nulidad y resolución (de los contratos administrativos) "cuando se formule oposición por el contratista" será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma".

"... el informe del Secretario Municipal, siendo desde luego preceptivo, no suple el dictamen del Órgano Consultivo ya que se trata de dos trámites esenciales en el procedimiento previo a la resolución de un contrato cuando hubiera oposición del contratista y con independencia del montante del contrato (...) y con independencia también de que la Administración contratante sea estatal, autonómica o local".

"... el Alto Tribunal en su sentencia de 5-4-2006 (ar. 3023), Fto Dº 4º , afirma que la ausencia de dictamen del Consejo de Estado en caso de que se haya formulado oposición por parte del contratista en orden a la interpretación de un contrato por parte de la Administración da lugar a nulidad de pleno derecho".

"... doctrina ésta asentada a partir de un caso de interpretación del contrato, plenamente extrapolable al caso de la resolución del contrato por venir exigido el repetido dictamen en ambos supuestos, por el indicado precepto, art. 59.3 TRCAP".

SEGUNDO

En el...

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