STSJ Comunidad Valenciana 1230/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2009:5884
Número de Recurso1706/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1230/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1230/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

Dª Alicia Millán Herrandis.

D. Ernesto J. Vidal Gil

__________________________

En Valencia a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve .

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 1706/2006, interpuesto por

D. Maximiliano representado por el/la Procurador/a Dª. Mª. LUISA IZQUIERDO TORTOSA contra la Resolución de la Consellería de Sanidad de 8 de septiembre de 2006 por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en los Autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalitat, codemandada Houston Casualty Company, representada por el el/la Procurador/a Dª. CARTMEN INIESTA SABATER y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictaseSentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la solicitada por las partes que resultó admitida y una vez realizada, se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 16 de septiembre de dos mil nueve en cuya fecha, tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consellería de Sanidad, de 27 de octubre de 2006 que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por D. Maximiliano .

SEGUNDO

En el Suplico del escrito de interposición de la demanda, la parte actora solicita que, previos los trámites legales correspondientes se dicte Sentencia estimatoria de sus pretensiones, por la que declare la responsabilidad patrimonial solidaria del Hospital Marina Alta de Denia y SERVASA así como de las compañías de seguros que las asista por la lesión del nervio ciático provocada por la inyección IM que se administró en dicho Hospital el día 7 de febrero de 2000 de la Consellería de Sanidad de Valencia y condene a dichas entidades solidariamente al pago de la cantidad de 107. 370, 91 # en concepto de indemnización por los daños personales y económicos producidos por la mala inyección, más los intereses legales y moratorios y las costas de este procedimiento.

TERCERO

El examen del expediente administrativo y de los Autos acredita, en síntesis los siguientes hechos :

  1. ) El 7 de febrero de 2000, D. Maximiliano de 61 años de edad, fue sometido a intervención quirúrgica en el Hospital Marina Alta de Denia consistente en exéresis de tumor en la lengua.

  2. ) En el preoperatorio se le administró una inyección intramuscular de dormicum que le causó una reacción dolorosa muy fuerte en toda su pierna izquierda, en los testículos y glúteo izquierdo, indicándole la enfermera en aquél momento que la inyección administrada era dolorosa y que la reacción debía ser normal. Posteriormente, fue intervenido, y tras pasar por la UCI, recibió el alta el 11 de febrero de 2000. En una de las revisiones externas de ORL el paciente refirió molestias en relación con un problema urológico por lo que se formuló interconsulta al servicio de urología.

  3. ) Con fecha 3 de abril de 2000 Atención Primaria formuló interconsulta a Neurología por referir el paciente tener el MII dormido, parestesias, falta de fuerza muscular, hiperestesia . La especialista diagnostica sospecha de meralgia parestésica. No aprecia déficit motor y los reflejos osteotendinosos (ORT) son simétricos. Se pauta tratamiento y se solicita estudio electroneurofisiológico (EMG).

  4. ) El 7 de julio acude a la revisión en Neurología con los resultados de EMG con el siguiente Informe: patrón neurógeno leve compatible con la existencia de una neuropatía del nervio ciático mayor izquierdo de localización proximal. En la exploración física se aprecia dificultad en la marcha de talón porque le estira pero no se observa déficit motor, los ROT rotulianos y aquileos son normales. Se deriva al paciente al Servicio de Rehabilitación y Medicina Física para valoración de posibilidades rehabilitadotas de la lesión del nervio ciático mayor izquierdo.

  5. ) El 22 de noviembre de 2000 el Médico de cabecera formula a Neurología nueva petición de interconsulta para evaluación de neuralgia en miembro inferior izquierdo de 9 meses de evolución. En esta revisión el paciente, que sigue con dolor en cara posterior de glúteo, muslo y pierna izquierda, asegura que la inyección fue en el lado izquierdo y aporta un estudio de diagnóstico por la imagen: una Resonancia Magnética (RNM) de glúteo. No consta copia del informe en la historia clínica pero está informada como es normal.

  6. ) El 29 de diciembre de 2000 acude al Servicio de Urgencias del Hospital Marina Alta por presentarun cuadro clínico de dolor irradiado en miembro superior derecho, con pérdida de fuerza y parestesias que es diagnosticado como una cervicobraquialgia aguda con repercusión neurológica. En los antecedentes se refleja la existencia una lumbocitalgia en tratamiento con fármacos. En la exploración neurológica de la columna cervical se objetiva la presencia de signos degenerativos con osteófitos. Se remite al paciente a la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) y, posteriormente al Servicio de RHB. En este proceso se solicita una RNM cervical en la que se evidencian los siguientes hallazgos: signos de discopatía degenerativa, múltiples hernias y profusiones discales con severo compromiso en el espacio en los canales foraminales.

  7. ) El 14 de febrero de 2001 el paciente acude de nuevo a la consulta de Neurología. Sigue con sensación de acorchamiento en el muslo izquierdo dolor en la cara posterior de rodilla al intentar levantarse. Además presenta claudicación de la pierna izquierda a la marcha, y en ocasiones, incluso en reposo. Se indica la práctica de 2 exploraciones: una radiografía de rodilla izquierda y una tomografía axial computerizada (TAC) de columna lumbar.

  8. ) El 16 de mayo se efectúa nueva revisión en Neurología con los resultados de las pruebas: no se aprecian alteraciones Radiológicas en la rodilla izquierda y el TAC lumbar informa de la existencia de un ligero grado de estenosis de canal lumbar a nivel de L4-L5. Con estos resultados, y ante la falta de alternativas terapéuticas desde el punto de vista neurológico, se decide la derivación del paciente a la Unidad de referencia para el Tratamiento del Dolor.

  9. ) El 11 de junio de 2001 se inicia proceso asistencial en el Servicio de Anestesia y Rehabilitación del Hospital de la Ribera. En la exploración física presenta hipoestesia en la región externa de la pierna izquierda y reflejos osteotendinosos normales. Se establece el diagnóstico de radiculopatía crónica a nivel de ciático izquierdo, se pauta tratamiento con medicamentos y se cita al paciente para revisión dentro de un mes. En 9-7-2001 tiene lugar esta visita. En la hoja de evolución se señala que el paciente aporta RNM de región glútea sin hallazgos patológicos, EMG y neurografía de fecha 28-7-00 sin datos de afectación del ciático. El tratamiento ensayado produce alivio de un 30% de los síntomas en reposo pero refiere contractura espástica de MII cuado inicia movimiento.

    10) Se pautan revisiones para seguimiento y control por lo que se realizan sucesivas consultas en fechas 8-10-01, 8-12-01, 1-2- 02, 19-04-02 en las que el paciente sigue refiriendo dolor continuo aunque de menor intensidad; se modifica o reajusta el tratamiento farmacológico y se consigue una mejoría parcial de la sintomatología cuantificada en un 40%. No se conocen más datos de la evolución posterior.

  10. ) Con fecha 7 de enero de 2002, el INSS, declaró la incapacidad permanente total para su profesión (mecánico de automóviles).

  11. ) Por Dictamen 366/2006, de 29 de junio, el Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana (en adelante CJCV), declaró la responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana, y estimó la reclamación de responsabilidad formulada por D. Maximiliano , al que se debe reconocer una indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de dieciocho mil (18.000) #.

  12. ) La Resolución de la Consellería de Sanidad de 8 de septiembre de 2006 que desestimó la...

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