SAP Barcelona 314/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:3407
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148007883

Recurso de apelación 96/2017 -3

Materia: Juicio ordinario competencia desleal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 92/2015

Parte recurrente/Solicitante: MACCORP EXACT CHANGE, ENTIDAD DE PAGO, S.A., CAIXABANK, S.A., CECABANK S.A.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas, Ramon Feixó Fernández-Vega, Gloria Zaragoza Formiga

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones.- Competencia desleal. Infracción de normas. Dependencia económica. Actos de obstaculización.

SENTENCIA núm. 314/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: (1) Maccorp Exact Change, Entidad de Pagos, S.A.

Letrado: Antonio Selas Colorado.

Procurador: Gloria Zaragoza Formiga.

(2) Caixabank, S.A.

Letrado: Raimon Tagliavini Sansa.

Procurador.- Ramón Feixó Fernández-Vega.

(3) Cecabank, S.A.

Letrado: José Massaguer Fuentes.

Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas.

Parte apelada: Maccorp Exact change, Entidad de Pagos, S.A.

Caixabank, S.A.

Cecabank, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 22 de septiembre de 2016.

Parte demandante: Maccorp Exact Change, Entidad de Pago, S.A.

Parte demandada: Caixabank, S.A. y Cecabank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Lucio, en nombre y representación de MACCORP EXACT CHANGE Entidad de Pago S.A., DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por CECABANK frente a MACCORP EXACT CHANGE Entidad de Pago S.A. y:

DECLARO que CAIXABANK S.A. y CECABANK S.A. han incurrido en las conductas desleales de los art. 4 y 16.2 de la LCD con la negativa a contratar con la actora seguros de cambio y el acceso al sistema SWIFT.

CONDENO a CAIXABANK S.A. y a CECABANK S.A. a:

  1. Permitir la contratación del seguro de cambio en las mismas condiciones que aplica a otros clientes.

  2. Utilizar el sistema SWIFT como medio de intercambio de información financiera.

ABSUELVO a CAIXABANK S.A. y CECABANK S.A. de las restantes pretensiones formuladas en su contra.

ABSUELVO a MACCORP EXACT CHANGE Entidad de Pago S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace imposición de las costas procesales ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Maccorp Exact Change, Entidad de Pago, S.A. el día 26 de octubre de 2016. Caixabank, S.A., por escrito de esa misma fecha, y Cecabank S.A., también el 26 de octubre.

TERCERO

Admitido en ambos efectos se dio traslado a las contrapartes, que presentaron escritos el 30 de noviembre y 1 de diciembre oponiéndose a los recursos y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de noviembre de 2017.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Circunstancias necesarias para resolver el recurso.

  1. - Maccorp Exact Change Entidad de Pago, S.A. (Maccorp) interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A. (Caixabank) y Cecabank, S.A. (Cecabank) solicitando que se declararan desleales los actos consistentes en el bloqueo de las cuentas abiertas por Maccorp en las entidades demandadas destinadas a gestionar la operativa que la actora tenía con Banco Azteca y con las filiales que Banco Azteca tenía en Méjico, Salvador, Panamá, Brasil y Honduras.

    También considera desleales la negativa por parte de Caixabank de permitir a la demandante la contratación de un seguro de cambio y la utilización de la plataforma de intercambio de información financiera Swift, así

    como la imposición por parte de Caixabank de condiciones desfavorables y fuera de mercado para la apertura

    de cuenta en divisas.

    Maccorp considera que la actuación de las entidades financieras demandadas infringe los artículos 4, 16.2 y 15 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ).

    En la demanda principal se solicitaba la declaración de los actos descritos como actos de competencia desleal, el cese en esos actos, la condena a las demandadas a permitir a la actora operar con las cuentas abiertas en condiciones no desleales para realizar la operativa de gestión de fondos que Maccorp tenía concertada con Banco Azteca, y la condena a las demandadas a indemnizar a Maccorp por los perjuicios sufridos.

    1.1. Simultáneamente a la interposición de la demanda, Maccorp solicitó que se adoptaran medidas cautelares consistentes en anticipar parte de las pretensiones recogidas en la demanda principal dirigida frente a Cecabank.

    En la tramitación del procedimiento se plantearon también medidas cautelares frente a Caixabank respecto de la modificación de alguna de las condiciones de funcionamiento de las cuentas abiertas en la entidad.

    1.2. Las medidas cautelares se adoptaron por auto de 30 de marzo de 2015.

    1.3. La resolución de referencia fue recurrida en apelación, resuelta por auto de esta Sección de la Audiencia de 6 de junio de 2016 (ECLI: ES:APB:2016:1333A), en el que se estimó el recurso de apelación de Cecabank, dejándose sin efecto las medidas cautelares adoptadas para garantizar el normal uso de las cuentas abiertas por Maccorp en Cecabank para realizar su operativa de transferencias con Banco Azteca.

    Se estimó, sin embargo, el recurso de apelación interpuesto por Maccorp frente a Caixabank, referido a la contratación de un seguro de cambio en las condiciones aplicadas a otras entidades financieras y a la utilización del sistema Swift como medio de intercambio de la información financiera, ordenando a Caixabank a permitir la contratación del seguro de cambio y el uso del sistema Swift en condiciones de mercado, es decir, las que permitieran a Maccorp desarrollar sus actividades sin obstáculos comerciales.

  2. - Tanto Caixabank como Cecabank se opusieron a la demanda principal por considerar que el bloqueo de las cuentas corrientes y la modificación de las condiciones de funcionamiento de las cuentas no podía reputarse desleal por cuanto la actividad desarrollada por Maccorp en el uso de las cuentas no se podía encuadrar dentro de los servicios de gestión de pagos sino una actividad de corresponsalía o de gestión de transferencias entre entidades del grupo Banco Azteca, actividad que tenía por objeto eludir las normas sobre control internacional de capitales.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona dictó sentencia el 22 de septiembre de 2016 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Maccorp, considerando desleales, por infracción de los artículos 4 y 16.2 de la LCD, los actos referidos a la negativa a contratar con la actora seguros de cambio en condiciones de mercado y la negativa al acceso al sistema Swift.

    Se desestimaron el resto de pretensiones de Maccorp, concretamente las referidas a la suspensión o cancelación de las cuentas corrientes que la demandante tenía abiertas en Caixabank y Cecabank para realizar la operativa de transferencias entre oficinas de Banco Azteca en distintos países americanos.

    La sentencia de instancia recogía los argumentos y consideraciones referidos en el recurso de apelación al auto de medidas cautelares ( auto de esta Sección, de 6 de junio de 2016, ya reseñado).

  4. - En el fundamento segundo de la sentencia recurrida se recoge la siguiente relación de hechos no controvertidos:

    a) La demandante, como entidad de pago debidamente inscrita ante el Banco de España, tiene abierta en CAIXABANK S.A. diversas cuentas corrientes, como la cuenta Nª NUM000, en virtud de contrato de esta entidad aportado como documento número 21.

    b) La entidad demandante ha venido operando desde mayo de 2013, con el Grupo BANCO AZTECA, respecto de quien viene recibiendo en la cuenta abierta en CAIXABANK antes referida diversos fondos que les remiten los bancos BANCO AZTECA MÉJICO, BANCO AZTECA SALVADOR, BANCO AZTECA PANAMÁ, BANCO AZTECA BRASIL y BANCO AZTECA HONDURAS.

    c) En fecha 6 de agosto de 2014 la demandada CAIXABANK bloqueó una transferencia que debía remitirse en dicha fecha y previas comunicaciones con el departamento de la entidad bancaria de Prevención de Blanqueo de Capitales y el intercambio de documentación requerida por la entidad bancaria respecto de los bancos pertenecientes a GRUPO BANCO AZTECA, la entidad CAIXABANK bloqueó el envío de un ingreso procedente de BANCO AZTECA PANAMÁ por importe de 800.000 USD.

    d) A partir de noviembre de 2014 la demandada CAIXABANK efectuó un bloqueo generalizado de las operaciones de la actora relacionadas con GRUPO BANCO AZTECA.

    e) Asimismo la demandante ha venido recibiendo y emitiendo transferencias en interés de BANCO AZTECA HONDURAS y BANCO AZTECA SALVADOR en las cuentas corrientes que tiene abiertas en CECABANK.

    f) Se han realizado por la actora hasta 272 transferencias en interés de BANCO AZTECA HONDURAS y BANCO AZTECA SALVADOR en cuentas que tiene abiertas en CECABANK en el año 2014.

    g) Tras diversas reuniones e intercambios de correos electrónicos, CECABANK decidió cesar en la recepción en las cuentas abiertas por la actora de las transferencias dirigidas a BANCO AZTECA HONDURAS y BANCO AZTECA SALVADOR alegando una infracción del contrato de cuenta corriente que une a las partes.

    h) CAIXABANK y CECABANK han manifestado a la actora su negativa a la contratación de un seguro de cambio y la utilización de la plataforma de intercambio de información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR