ATS, 9 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:4729A |
Número de Recurso | 49/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/05/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 49/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROV. SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AGG/rf
Nota:
QUEJAS núm.: 49/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 9 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el rollo de apelación n.º 394-M156/2017 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), dictó auto de 16 de enero de 2018 , declarando no haber lugar a admitir a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. José , contra la sentencia de 1 de diciembre de 2017, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.
Por la procuradora D.ª Encarnación García Lorente, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse admitido.
La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un procedimiento ordinario sobre responsabilidad de administradores sociales, tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 € por lo que dicho recurso debe formularse conjuntamente con un recurso de casación por interés casacional, según lo dispuesto en la disposición final 16ª.1.2.º LEC en relación con el art. 477.2,1 .º y 2.º LEC .
El recurso de queja no puede prosperar porque atendida la naturaleza del procedimiento, tramitado por razón de la cuantía y no siendo esta superior a 600.000 € no cabe la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer, conjuntamente, recurso de casación, ya que la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, aislado del recurso de casación, únicamente es susceptible en los supuestos de procedimientos bien tramitados para la tutela de los derechos fundamentales bien tramitados por razón de la cuantía, y en este supuesto únicamente cuando la cuantía del pleito supere los 600.000 €, supuestos ambos que no concurren claramente en el presente procedimiento.
Por lo expuesto resulta, que dicha sentencia es recurrible en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del «interés casacional», que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC .
Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del auto recurrido en queja, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Encarnación García Lorente, en nombre y representación de D. José , contra el auto de 16 de enero de 2018, en el rollo de apelación n.º 394-M156/2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 1 de diciembre de 2017, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Pontevedra 125/2020, 1 de Octubre de 2020
...sin embargo, la improcedencia del recurso de casación cuando tenga por objeto normativa de costas o normas procesales -AA. TS. 10.12.2010, 09.05.2018 y AA de esta Sección de 28.06.2018 y 10.10.2018-, lo que desemboca en la obligada inadmisión a trámite del recurso conforme a art. 479.2 PAR......