ATS, 9 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:4741A |
Número de Recurso | 879/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 879 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GERONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 879/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 9 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de la entidad mercantil Sánchez y Carbó, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 2 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 2.ª, en el recurso de apelación n.º 440/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 317/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gerona.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la mercantil Sánchez y Carbó, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
de conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Sánchez y Carbó, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 2 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 2.ª, en el recurso de apelación n.º 440/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 317/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gerona.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.