ATS, 9 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:4737A |
Número de Recurso | 952/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 952 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 952/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 9 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) en el rollo de apelación n.º 672/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 551/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2016 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de Atresmedia Corporación de medios de Comunicación, S.A, como parte recurrente. Asimismo, se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) en el rollo de apelación n.º 672/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 551/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) en el rollo de apelación n.º 672/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 551/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.