ATS, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 54/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. 0 INSTANCIA N. 53 de Madrid

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 54/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 25 de julio de 2017 se presentó ante el servicio común de registro y reparto de los juzgados de Mollet del Vallés, solicitud de diligencias preliminares de juicio frente a la entidad aseguradora Mapfre Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

El asunto se repartió al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mollet del Vallés que lo registro con el nº 495/2017. Este juzgado dictó auto en fecha 21 de noviembre de 2017 , declarándose incompetente y considerando competente a los juzgados de Primera Instancia de Madrid, en atención al domicilio de la entidad que tenía que exhibir.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid que las registro con el nº 172/2018, dictó auto con fecha 27 de febrero de 2018 declarando su falta de competencia, al no tener Mapfre Vida su domicilio social en Madrid.

CUARTO

- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 54/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia territorial se suscita entre un juzgado de Mollet del Vallés y otro de Madrid, en relación a la solicitud de unas diligencias preliminares de juicio que plantea un asegurado frente a Mapfre Vida, con la finalidad de la exhibición de las condiciones generales y particulares de un contrato de seguro de vida e invalidez. La decisión de inhibición del juzgado de Mollet se funda en el fuero del domicilio de la persona que tuviera que exhibir, en aplicación del artículo 257 LEC , e identifica ese fuero con la ciudad de Madrid. El juzgado de Madrid rechaza su competencia porque la entidad demandada no tiene su domicilio en Madrid sino en la localidad de Majadahonda, partido judicial diferente al de Madrid.

SEGUNDO

Examinada la petición, procede rechazar la decisión de inhibición realizada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, porque la entidad frente a la que se ha solicitud de inhibición no tiene su domicilio social en Madrid sino en Majadahonda. En consecuencia, procede devolver las actuaciones al juzgado de Mollet del Vallés, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda volver a cuestionar su competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mollet del Vallés.

  2. Comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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