SAP Barcelona 299/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO MANUEL GARCIA LOPEZ
ECLIES:APB:2018:3411
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120148008852

Recurso de apelación 143/2016-2ª

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1009/2014

Parte recurrente/Solicitante: Eulalio

Procurador/a: Isabel Palet Borrell

Parte recurrida: URIACH AQUILEA OTC S.L

Procurador/a: Montserrat Socias Baeza

Cuestiones.- Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores. SENTENCIA núm. 299/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

DON Antonio Manuel Garcia Lopez

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Eulalio

-Procuradora: Isabel Palet Borrell

- Abogado: Manuel Pérez López de Briñas.

Parte apelada: Uriach Aquilea Otc, S.L. -Procuradora: Montserrat Socias Baezas. -Abogado: Manuel J. Vázquez Guisado. Resolución recurrida: Sentencia.

-Fecha: 8 de enero de 2016

- Demandante: Uriach Aquilea Otc, S.L. -Demandado: Eulalio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por URIACH AQUILEA OTC SL contra DON Eulalio, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de

41.084,26€, más los intereses legales en la forma descrita en el apartado tercero de esta resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario mediante escrito de fecha 1 de abril de 2016.

TERCERO

Recibidos los autos originales, se formó el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de abril de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON Antonio Manuel Garcia Lopez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.

  1. - Uriach Aquilea Otc, S.L. (Uriach) interpone demanda contra Eulalio, a quien reclama 41.084'26 €, intereses y costas. Ejercita una acción de responsabilidad objetiva de administradores, al amparo del artículo 367.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El Sr. Eulalio era administrador de la sociedad Pharmaceutical Projects, S.L., que adeudaba a la actora la suma de 41.084'26 €, que fueron reclamadas por medio de un juicio monitorio instado ante los juzgados de Sabadell (Juzgado de 1ª Instancia nº 6, autos 1278/2012).

    Uriach considera que Pharmaceutical Projects estaba incursa en causa de disolución por pérdidas desde el ejercicio 2009, concurriendo, con ello, la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC. Habiéndose producido las deudas entre diciembre de 2010 y abril de 2011, cuando la sociedad estaba incursa en causa de disolución, el artículo 367 de la LSC establece la responsabilidad solidaria del administrador que no convocó junta para afrontar esa causa de disolución en los términos y plazos legales.

    De manera subsidiaria se ejercitaba la acción individual de responsabilidad.

  2. - El Sr. Eulalio se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. En la sentencia se indica que el demandado era desde el día 31 de julio de 2007, administrador de la sociedad Pharmaceutical Projects, que la referida sociedad tenía fondos propios negativos desde el ejercicio 2009, y que en ese ejercicio no de depositaron cuentas anuales, arrastrándose pérdidas desde el ejercicio 2008.

    En la sentencia se considera acreditado que el Sr. Eulalio convocó junta para aprobar las cuentas anuales de 2009 dentro del plazo legal, que la junta se convocó el 2 de julio y se celebró el 19 de julio de 2010, acordándose una ampliación de capital por la suma de 60.000 €, estableciéndose un plazo de 6 meses para su desembolso. Desembolso que no llega a realizarse por ningún socio.

    Se realiza una segunda junta para una nueva ampliación de capital, celebrada el 20 de septiembre de 2010, acordándose una nueva ampliación de capital, por 50.000 €, que tampoco fue desembolsada.

    Con apoyo fundamental en estos hechos, la sentencia de instancia considera acreditada la concurrencia de una causa de disolución, la de...

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