ATS, 3 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:4891A
Número de Recurso20196/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20196/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia provincial de Lugo, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20196/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Díaz Lamparte en nombre y representación de Esperanza personándose directamente ante esta Sala, acordando por providencia 21 de marzo pasado, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, a fin de que a fin de que se expida y remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante esa Sala.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Lugo, Rollo 665/17 del tenor literal : " Por haberlo así acordado en Rollo de Apelación 665/17-M dimanante de Diligencias Previas 258/13 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Viveiro, se participa en virtud de lo solicitado en su oficio de fecha 21.03.2018, que en este Tribunal no consta la interposición de recurso de QUEJA alguno por lo que no es posible remitir la certificación interesada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal de la recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Lugo, dice: "Por haberlo así acordado en Rollo de Apelación 665/17-M dimanante de Diligencias Previas 258/13 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Viveiro, se participa en virtud de lo solicitado en su oficio de fecha 21.03.2018, que en este Tribunal no consta la interposición de recurso de QUEJA alguno por lo que no es posible remitir la certificación interesada"

En consecuencia procede la admisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido la recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia

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