ATS, 26 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2018
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20093/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Violencia nº 1 de Almería

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20093/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 26 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 762/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería, planteando cuestión de competencia negativa con el Central nº 1, D.Previas 86/17, acordando por providencia de 1/02/18, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de febrero, dictaminó: "...resuelva declarar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas conforme a derecho."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Almería incoa D.Previas por denuncia de Lucía ante la Guardia Civil de Níjar (Almería), alegando que en julio de 2017 estuvo en Marruecos y durante toda su estancia allí, su expareja Abilio --que tiene permiso de residencia de larga duración en España y fue condenado por Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería, de fecha 5 de Mayo de 2017 , por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a, entre otras, una pena de 16 meses de prohibición de aproximación y comunicación con la denunciante--, también se desplazó a Marruecos, donde no solo no ha respetado la pena impuesta en España, sino que también le ha agredido en varias ocasiones y amenazado con matarla. Almería por auto de 29/09/17 se inhibe a los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió por auto de 15/12/17 rechazó la inhibición. Planteando Almería cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Almería. La determinación de la competencia objetiva y funcional de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se establece en los artículos 87.1 ter LOPJ y 14.5 sobre la base de dos presupuestos concurrentes: la clase del delito que constituye el objeto del proceso (criterio ratione materiae) y las personas que aparecen como sujeto activo y pasivo de dicha infracción penal (criterio ratione personae), presupuestos que concurren el presente procedimiento. Los Juzgados a los que afecta la presente cuestión de competencia están de acuerdo en la competencia objetiva y funcional y también en que, por tanto, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, conforme al cual "En el caso de que se trate de algunos de los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima... " que en virtud de lo acordado por esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 31/01/16, por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles. La particularidad del caso que nos ocupa es que los hechos denunciados, quebrantamiento condena y nuevos episodios de violencia física y psíquica, se han producido durante la estancia vacacional de la denunciante en Marruecos. Almería sostiene que el legislador al regular exhaustivamente la justicia universal mediante la LO 1/2014, nada especificó en relación a los delitos cometidos en el ámbito de la violencia sobre la mujer y, por tanto, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 65.1.e) LOPJ que atribuye la competencia a la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional. No obstante ello, esta Sala ha resuelto que cuando la víctima tenga un domicilio real en nuestro país que no haya sido definitivamente abandonado debe prevalecer la norma específica del art. 15 bis LECrim . por razones victimológicas (ver autos de 5. 06. 09, 23.04.09, 25.03.09, 17.09.13 y 24.09.15, entre otros). La opción legal por el domicilio de la víctima en materia de violencia de género, que obedece a que la norma (LO 1/2004) trata de favorecer la situación procesal de la misma y su relación con el órgano jurisdiccional. Esta ratío legis no deja de existir en los casos en que el lugar de comisión de los hechos se encuentra fuera del territorio nacional, es más, en tales casos la justificación de la norma resulta más clara. Carecería de sentido que cuando los hechos se producen en una provincia o comunidad autónoma distinta de la del domicilio de la víctima, se acuda a este fuero para favorecer la situación procesal de la víctima, y sin embargo si los hechos ocurren en el extranjero se obligara a ésta a acudir a la Audiencia Nacional donde no existe "Juzgado Central de Violencia sobre Ia Mujer". Teniendo la denunciante en el momento de los hechos su domicilio habitual en el partido judicial de Almería, conforme al art. 15 bis LECrim . Es a este a quien corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería (D.Previas 762/17) al que se le comunicará esta resolución así como al Central nº 1 de la Audiencia Nacional (D.Previas 86/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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