ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:4926A |
Número de Recurso | 75/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 75/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por: FJNR
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 75/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
La procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre de D. Oscar , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 31 de enero de 2018, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra el auto de 21 de septiembre de 2017, dictado en el recurso de apelación n.º 58/2017.
El Fundamento de Derecho primero del auto de 31 de enero de 2018 trascribe lo preceptuado por los apartados 1 y 2 del artículo 89 LJCA , y el Fundamento de Derecho tercero señala:
El escrito presentado incumple palmariamente los requisitos expuestos por lo que ha de denegarse el tener por preparado el recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
.
Alega la representación procesal del recurrente, en síntesis, y abstracción hecha de las cuestiones de fondo, que el escrito de preparación del recurso de casación cumple con los requisitos establecidos por el artículo 89 LJCA .
La reforma de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo - disposición final 10ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio)- supone un cambio trascendente al pivotar ahora el sistema sobre la existencia (o no) de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El nuevo artículo 88 LJCA , en su segundo y tercer apartados, enumera los supuestos en los que podrá apreciarse (apartado 2) o se presume (apartado 3) la existencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que justifica un pronunciamiento de la Sala Tercera de este Tribunal. En esta nueva lógica casacional, el escrito de preparación del recurso de casación ante el órgano judicial de instancia adquiere un papel esencial o decisivo como anuncio de las infracciones que se desarrollarán en el escrito de interposición del mismo y la justificación o argumentación de la concurrencia de ese interés casacional objetivo.
La nueva redacción del artículo 89 LJCA , tras ampliar el plazo de preparación del mismo a 30 días, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Entre ellos, y sin duda con especial relevancia por relacionarse directamente con el elemento que determina la admisibilidad del recurso - esto es, el interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que se acaba de mencionar-, el artículo 89.2.f) de la ley prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá «especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo», anudándose el incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4 del artículo 89 LJCA , a la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).
Pues bien, en el presente caso, examinado el escrito de preparación, se constata que el mismo no reúne las condiciones formales exigidas por el artículo 89.2 en cuanto a consignar en apartados separados las circunstancias contenidas en las distintas letras de este precepto. En particular, no se concreta ni se razona ninguno de los apartados de los números 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA , que recogen los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo del recurso, lo que, por otra parte, en ningún momento cuestiona el recurrente en su escrito de queja, que, salvo la afirmación apodíctica que el escrito cumple con los requisitos exigidos por el artículo 89 LJCA , se limita a cuestionar, en sede equivocada, el auto de instancia que se pretende recurrir en casación. La consecuencia es que no puede considerarse debidamente cumplida la exigencia de justificación "con singular referencia al caso" que contiene el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional .
Por ello, y sin necesidad de otras consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Oscar contra el auto de 31 de enero de 2018, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación n.º 58/2017 , que se confirma. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano