STSJ Galicia 142/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:1397
Número de Recurso274/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2018

Ponente: Doña Blanca María Fernández Conde

Recurso de apelación número: 274/2017

Apelante: Asociación de Nais e Pais de alumnos de centros públicos de Ourense

Apelada: Concello de Ourense

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 21 de marzo de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 274/17 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Asociacións de Nais e Pais de Alumnos de Centros Públicos de Ourense, representadas por la procuradora doña Uxía Ríos Tesouro y dirigidas por el letrado don Carlos Varela Estevez, contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense en el Procedimiento Ordinario que con el número 8/2017 se sigue en dicho Juzgado, sobre reintegro parcial de subvención. Es parte apelada el Concello de Ourense, representado por el procurador don Jorge Bejerano Pérez y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Corporación (doña Rosa Mª. Vázquez Fernández).

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Doña Blanca María Fernández Conde .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"1º.- Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la "Federación Provincial de Asociacións de Nais e Pais de Alumnos de Centros Públicos de Ourense" contra el Acuerdo de 27 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al anterior Acuerdo de 2 de septiembre de 2016 que le exigió el reintegro parcial

de una subvención.-2º. Condenar a la demandante al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada y ...

PRIMERO

Se impugna en este recurso la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de OURENSE dictó en fecha 24 de abril de 2017 en el Procedimiento Ordinario número 8/2017 sentencia cuyo fallo es el siguientes.. "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Federación Provincial de Asociaciones de Mais e Pais de Alumnos de Centros Públicos de Ourense" contra acuerdo de 27 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno del Concello de Ourense desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al anterior Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 que exigió el reintegro parcial de una subvención.... Con condena en costas a la demandante".

La razón en base a la cual la Administración demandada, acordó exigir el reintegro parcial de la subvención concedida a la actora por resolución de 2 de septiembre de 2016, lo fue porque una vez efectuada por la intervención municipal la comprobación de los documentos justificativos del gasto, se había advertido que únicamente se hallaba adecuadamente justificada la cuantía de 38.090,46 euros, y que el importe restante ( 28.485,75 euros ) no podía entenderse justificado con los meros "recibis" de los padres de los alumnos, por vulnerar lo dispuesto en la Cláusula Decima del Convenio que prohíbe expresamente la justificación por esta vía de recibís o tickets de caja.

La sentencia de instancia confirma el acuerdo impugnado.

la parte apelante cuestiona la sentencia de instancia : en primer lugar, defiende la legalidad de la percepción del dinero por los padres de los alumnos, en base a que la Cláusula Séptima del Convenio, párrafo tercero, contiene una enumeración que considera no es cerrada, (...) en los puntos suspensivos podría entenderse incluido el gasto abonado a los padres de los alumnos; y en segundo lugar, mantiene que se ha justificado el gasto efectuado a través de los correspondientes recibís, que son documentos creados por la FANPA en los que se detalla, quien efectúa la entrega ( la FANPA), la fecha, la identificación de quien recibe el dinero (padre o madres del alumno), la cantidad que recibe, el concepto (conciliación laboral), la firma y la copia del pagare bancario a nombre del receptor, (...) que estos documentos se asemejan a un documento de finiquito habitual en el tráfico jurídico laboral. Que los recibís aparecen girados a nombre de la Asociación recurrente y en ellos figura que están pagados, y que la entrega a los padres se ha venido efectuando en todos los convenios firmados entre el concello de Orense y la FANPA, aunque se hacía directamente por el Concello a las empresas de catering que deducían de las facturas a cobrar a los padres la cantidad de subvención concedida ...(..), y que en definitiva, a juicio de la actora la resolución objeto de recurso genera una evidente indefensión en tanto que los padres de los alumnos no tienen otra forma de acreditar la percepción de la ayuda recibida al no poder emitir facturas.

SEGUNDO

Normativa de aplicación.- Se trata de un Convenio de Colaboración (entendido como un negocio jurídico) de carácter administrativo, suscrito, en este caso, entre el Concello de Orense y la ANPA, con el fin de colaborar en la consecución de un fin común de interés público y que se encuentra excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - art 4.1.d) Ley 30/2007 -. Siendo su régimen jurídico el establecido en el propio convenio y, con carácter supletorio la Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia (cláusula décimo segunda del Convenio).

Por lo tanto, para interpretar el alcance del convenio y las posibles desviaciones cometidas, debemos estar a lo que en él se establece así como a los principios de la Ley de Subvenciones.

La sentencia de AN, Contencioso sección 4 del 16 de octubre de 2013 ( ROJ: SAN 4267/2013, Recurso: 3431/2012 )referente a la naturaleza de las subvenciones nos dice ...." la jurisprudencia (por todas, STS de 2 de junio de 2003, Sala de lo Contencioso, Sección: 3ª, 02/06/2003 (rec. 7707/1998 ) Naturaleza de las subvenciones como negocio modal. ) ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho...

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