SAP Barcelona 203/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:3379
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 658/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 863/2014

Parte recurrente/Solicitante: SOCIETAT DE CAÇADORS DE FOLGUEROLES, CEDINSA

Procurador/a: Ester Roqueta Mauri, Mª Lluisa Bautista Sanchez, Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Carme MORALES BALDONEDO, Anna TORRA RIERA

Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch, Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Joan CASTELLTORT. BOADA

SENTENCIA Nº 203/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 3 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario nº. 863/2014 Secció Mg, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por por e/la Procurador/a Mª Lluisa Bautista Sanchez, y

el / la Procurador / a Ester Roqueta Mauri, en nombre y representación, respectivamente, de SOCIETAT DE CAÇADORS DE FOLGUEROLES, y CEDINSA, contra la SENTENCIA Nº. 58 / 2016 dictada en fecha 4 de abril de 2016 por dicho Juzgado, Estimatoria de la Demanda; y en el que consta como parte apelada, opuesta a los dos recursos, el Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., que fue representada en la primera instancia por el/la Procurador/a Mª. Teresa Bofias Alberch. Ha comparecido en esta segunda instancia el/la Procurador/a Joan Josep Cucala Puig, por la indicada parte apelante SOCIETAT DE CAÇADORS DE FOLGUEROLES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DECISIÓ: Estimo la demanda interposada per la procuradora Maria Teresa Bofias Alberch en nom de Reale i dirigida contra la Societat de Caçadors de Folgueroles i Cedinsa Concesionaria SA, i condemno a aquestes dos darrers a pagar solidàriament a Reale la quantitat de 8.567,65 euros més l'interès legal incrementat en dos punts aplicable des de la data d'aquesta sentència.

Es fa imposició a les demandades del pagament solidari de les costes causades a l'actora. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las representaciones procesales de CEDINSA y de la Sociedad de Cazadores de Folguerolas se interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic en juicio ordinario 863/2014.

La mencionada resolución condenó solidariamente a los apelantes y demandados a abonar a REALE SEGUROS GENERALES, S.A.8.567,65 euros, que es el importe de la indemnización de daños y perjuicios que hubo de abonar a su asegurado como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 4 de noviembre de 2013 en el p.k. 184 de la carretera C-25, al colisionar el vehículo que conducía con varios jabalíes. La resolución recurrida estima que ambos demandados incurrieron en negligencia en sus respectivos ámbitos de actuación.

La apelante CEDINSA alega su falta de legitimación pasiva y falta de nexo de causalidad.

La Sociedad de Cazadores de Folguerolas alega que por su parte no se ha incurrido en negligencia alguna.

La actora solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que hace al recurso de apelación de la Sociedad de cazadores, la resolución de primera instancia, después de minucioso análisis de la actividad cinegética llevada a cabo en el coto de caza en los días anteriores, concluye que la irrupción de los animales en la carretera se debió a dicha actividad.

Sucede, sin embargo, que la S. del Tribunal Supremo de de 11 de Febrero de 2016 que, confirmando la doctrina de la STS de 25 de Febrero de 2015, establece que: "de la norma del párrafo primero de la disposición adicional novena de la Ley Seguridad Vial introducida por la Ley 17/2005, no cabe extraer la conclusión de que la responsabilidad del conductor se limitaba al supuesto del incumplimiento por él de las normas de circulación. No quedaba...

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