SAP Barcelona 245/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2018:3341
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148173993

Recurso de apelación 486/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 819/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Angel Leon Salusi

Parte recurrida: TEJIDOS SANCHEZ DIAZ S.A., Feliciano, Jacobo

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: JORDI NEBOT NADAL

SENTENCIA Nº 245/2018

Barcelona, 2 de mayo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio Recio Cordova, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Ángel Manuel MERCHÁN MARCOS, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 486/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2016 en el procedimiento nº 819/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en el que es recurrente CATALANA OCCIDENTE, S.A. y apelado Don Feliciano, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " QUE ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Don Feliciano CONTRA la entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE y contra TEJIDOS

SÁNCHEZ DÍAZ SA y Don Jacobo -en situación procesal de rebeldía-, y en consecuencia, efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENO a los demandados A SATISFACER, conjunta y solidariamente, al actor la suma de 14.759'03 euros.

  2. - y a que la mencionada compañía satisfaga el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (2.11.12) hasta el íntegro pago, sin que a partir del segundo año el interés pueda ser inferior al 20%hasta la completa satisfacción de la actora, devengando el total el interés legal elevado en dos puntos conforme al art. 576.1 de la LEC . En el caso del asegurado rebelde (TEJIDOS SÁNCHEZ DÍAZ SA y Don Jacobo ) los intereses se computan desde la interpelación judicial.

  3. - Con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Recio Cordova.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.

  1. La parte actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de accidente de circulación, conforme al siguiente relato factico:

    "El pasado día 2 de noviembre de 2012, sobre las 15.10 horas, el codemandado D. Jacobo circulaba, conduciendo la furgoneta marca Citroën matrícula ....RWH, por la Avda. Meridiana de Barcelona, cuando, al llegar a la altura de la confluencia con la calle Navas de Tolosa, por una distracción colisionó con la parte anterior de dicho vehículo contra la parte trasera del vehículo marca KIA, matrícula ...QNX, que iba conducido por el demandante D. Feliciano y que en ese preciso momento se hallaba detenido por imperativo de la señal de semáforo en rojo"

  2. El demandante reclama ser indemnizado en la total cantidad de 14.759,03 euros, desglosada en estas partidas:

    429,78 € por 6 días baja hospitalaria a razón de 71,63 €/día

    12.987,52 € por 223 días impeditiva a razón de 58,24 €/día

    1341,73 euros por 10% factor corrector por incapacidad laboral

  3. La sentencia de instancia, tras analizar de forma exhaustiva las pruebas periciales obrantes en autos, estima íntegramente la demanda al considerar "lógica y plausible la argumentación del Dr. Cayetano que ha dado sobrados razonamientos de sus Conclusiones en cuanto a que con el precedente del accidente de tráfico anterior y que se le había suturado el tendón supraespinoso el 24.5.12, la colisión por alcance del segundo accidente implica una sobrecarga por tener las manos sujetas al volante y desplazarse su cuerpo hacia delante por la colisión posterior sufrida. La discreta atrofia de la masa muscular indica que el músculo está aún en fase de recuperación tras la 1ª intervención quirúrgica. No hay degeneración grasa lo cual indicaría una degeneración progresiva y cronificada. Señala como importante que cuando es dado de alta el 31.8.12 (respecto del accidente anterior y la 1ª intervención quirúrgica) la movilidad del hombro derecho es completa y no le limita en nada para su actividad y sí presenta una limitación de la funcionalidad a la 1ª exploración que se le realiza tras el 2º accidente lo cual evidencia que en este siniestro padece una reruptura del tendón supraespinoso".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Frente a tal resolución se alza la aseguradora demandada cuestionando la existencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones: "Es un hecho admitido por las partes, y así se recoge en la sentencia, de que el Sr. Feliciano tardó 3 días en acudir a centro médico, circunstancia que hace dudar ya desde un principio de que a consecuencia del accidente de autos el Sr. Feliciano se produjera lesiones, máxime con los antecedentes médicos que tenía el hoy actor".

    La aseguradora también impugna el pronunciamiento en materia de intereses al considerar que "nunca ha incurrido en mora, es más, hay elementos más que suficientes para entender que hay serias dudas de hecho y de derecho sobre la relación causa-efecto, accidente-lesiones, y por lo tanto considero que no es merecedora

    de que se le condene a los intereses establecidos en el Art.20 de la L.C.S ., entendiendo que si se le condena al pago de interés deberían ser desde sentencia momento en el cual queda establecida la relación causa-efecto"

  2. La parte demandada se opone a la apelación e interesa la desestimación del recurso, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

TERCERO

Mecánica del accidente: nexo causal.

  1. Ambas partes reconocen que estamos ante una colisión por alcance con responsabilidad del vehículo de los demandados, centrándose por tanto el debate en esta alzada en determinar si tal colisión fue la causante de las lesiones sufridas por el demandante o si más bien estas derivan de un accidente anterior o deben considerarse degenerativas.

    Pues bien, contamos en autos con dos dictámenes periciales contradictorios y con el Informe del Médico Forense emitido en el Juicio de Faltas nº 748/13-H del Juzgado de Instrucción nº14 de Barcelona

  2. El Dr. Cayetano, perito de la actora, sostiene en su dictamen que el demandante sufrió una rerotura del supraespinoso de su hombro derecho, "siendo esta derivada directamente por el accidente de tráfico ocurrido el día 02 de noviembre de 2012", lo que determinó que precisara "para restablecerse de las mismas, un "Periodo de Sanidad" de 229 días, los cuales 6 días han sido con ingreso hospitalario y el resto 223 días con carácter impeditivo"

    Destaca el perito con relación al lesionado que "cuando es dado de alta el 31-08-2012, tras la 1ª IQ, la movilidad del hombro derecho es completa, no le limita en nada, para el desempeño de su actividad, y sí presenta una limitación de la funcionalidad, con maniobra de Jobe ++ a la 1ª exploración que se...

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