SAP Barcelona 253/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2018:3228
Número de Recurso136/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución253/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158029332

Recurso de apelación 136/2017 -1ª

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 188/2015

Parte recurrente/Solicitante: EDIFICI COMERCIAL PRESIDENT COMPANYS 25, S.L., Blas

Procurador/a: Monica Murcia Serrano, Silvia Font Artola

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 253/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

Isabel Carriedo Mompin

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 26 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 188/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mónica Murcia Serrano, en nombre y representación de Blas, y por la vía de impugnación a la Procuradora Silvia Font Artola, en nombre y representación de EDIFICI COMERCIAL PRESIDENT COMPANYS 25, S.L. contra la Sentencia de 13/10/2016 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EDIFICI

COMERCIAL PRESIDENT COMPANYS 25 SL contra D. Blas

declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la

planta NUM000 del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM001 de

Badalona, condenando a la demandada a que desaloje y deje libre y a

disposición de la actora la finca antes señalada, con el apercibimiento

de que si no lo llevare a efecto, será lanzado a su costa.

Se absuelve al demandado del resto de pretensiones dirigidas contra

él.

Sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario y reclamación de daños y perjuicios que se interpuso por la representación procesal de EDIFICI COMERCIAL PRESIDENT COMPANYS 25, S.L. en su condición de propietaria del inmueble sito en la Avinguda DIRECCION000 nº NUM001 de Badalona.

Dicha demanda se interpuso contra D. Blas que reconoció que ocupaba la finca de autos, pero afirmando que se trata de una ocupación legítima en virtud de un contrato verbal de arrendamiento.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 13 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, que estimó parcialmente la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando al demandado al desalojo de la expresada finca, absolviéndole del resto de las pretensiones dirigidas contra él. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Por la representación procesal del Sr. Blas se recurre en apelación reproduciendo la excepción de falta de representación de la actora, e, invocando error en la valoración de la prueba, reitera en esta alzada las mismas alegaciones ya formuladas en oposición a la demanda, insistiendo en que ha quedado acreditada la existencia de un título verbal que faculta al demandado apelante a ocupar la vivienda.

Asimismo impugna la sentencia la parte actora en cuanto se desestiman los daños y perjuicios reclamados en la demanda en atención a que la ocupación inconsentida del demandado del inmueble en cuestión ha privado a la demandante de sacarle un rendimiento económico a dicho espacio ubicado en el NUM000 del inmueble.

SEGUNDO

Recurso del demandado.

Reproduce en primer lugar el apelante la excepción de falta de representación de la actora por cuanto la mercantil demandante está disuelta por sentencia de esta Audiencia de 20 de enero de 2012, por lo que el poder al procurador, otorgado por comparecencia apud acta ante la letrada de la administración de justicia, es nulo.

La excepción ha de ser desestimada por cuanto, como bien dice la sentencia apelada, ambas partes reconocen que no se ha instado la ejecución de la antedicha sentencia por lo que si la sociedad no ha sido liquidada sigue siendo titular de derechos y obligaciones pudiendo actuar como tal en el tráfico jurídico. Por otra parte la sociedad no consta inscrita como disuelta en el Registro Mercantil ni se ha publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil dicha disolución como establece el artículo 369 LSC. Tampoco consta

que se haya dado inicio a la fase de liquidación ( art. 371 LSC y 109 LSRL ) ni que se cesara al administrador que otorgó los poderes apud acta por lo que éstos son plenamente válidos y efectivos.

TERCERO

Para resolver la apelación debemos exponer el régimen jurídico aplicable comenzando por tomar en consideración la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que hemos expuesto en muchas resoluciones anteriores y de la que se hace eco la resolución recurrida, conforme a la cual el precario se configura como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen en un contrato, por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida (1) al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada (2), y puede tratarse de una posesión sin título (3).

De este modo, la situación de precario se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello y también cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor.

En este sentido,...

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