SAP Barcelona 192/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:3212
Número de Recurso863/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120158188542

Recurso de apelación 863/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 717/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: FERNANDA SAINZ ROZAS HERNANDEZ

Parte recurrida: Cristobal

Procurador/a: Lourdes Rodriguez Cuadra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 192/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. don Josep Mª Bachs i Estany

Magistrados:

Ilma. Sra. doña Marta Font Marquina

Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan

En Barcelona, a 25 de abril de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 717/2015, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Manresa, por demanda de don Cristobal, representado por el procurador doña Lourdes Rodríguez Cuadra y asistido por el letrado don Lluís Vallès i Fontanet, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el letrado don Xavier Claver

Espax, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de junio de 2016 .

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 717/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Manresa, se dictó Sentencia el día 20 de junio de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Doña Lourdes Rodríguez Cuadra, en nombre y representación de Don Cristobal, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.:

Declaro la nulidad por error inexcusable dada la falta de información de la cláusula 3.4 del contrato de autos, relativa a la "Liquidación del derivado financiero por la amortización o el vencimiento anticipado de este contrato".

Condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a abonar al actor la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.323,85 euros), con los intereses legales del art. 576 LEC a partir del dictado de la presente resolución.

Las costas se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis: 1) Error en la valoración de la prueba sobre la existencia de falta de información sobre el coste real de la cancelación anticipada y del conocimiento del actor sobre las características del derivado financiero implícito; 2) Actos confirmatorios de la operación; 3) Caducidad de la acción.

La representación del Sr. Cristobal presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 18 de abril de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

En fecha 26 de octubre de 2005 el Sr. Cristobal suscribió con BBVA, S.A. un préstamo hipotecario de 1.100.000 euros, con la facultad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital pendiente. En la cláusula

3.2 se pactó un derivado financiero, así como el procedimiento de su liquidación.

A principios de junio de 2015 solicitó el reembolso anticipado del préstamo y el 9 de junio de 2015 el banco le entregó un informe de valoración del derivado financiero por importe de 11.323,85 euros en contra del cliente. Dado que no se expresaban los criterios seguidos para dicha liquidación, el Sr. Cristobal manifestó a la entidad su desacuerdo, autorizando el cargo en fecha 17 de junio para no incurrir en mora.

El actor argumentó que la entidad demandada había incumplido su deber de información, lealtad y diligencia, al haber omitido deliberadamente una información clara y precisa sobre la naturaleza del producto, interesando la nulidad del derivado financiero por error o vicio del consentimiento prestado y la nulidad por infracción del art. 6.3 del CC ; subsidiariamente, la declaración de responsabilidad contractual en virtud del art. 1.101 CC, con abono de la cantidad de 11.323,85 euros.

La demandada opuso que el actor no ostentaba el carácter de consumidor, teniendo el perfil de un empresario con experiencia, que no es de aplicación la normativa del mercado de valores, que la iniciativa de contratación fue del propio actor, cumpliendo la entidad con sus obligaciones de informar debidamente sobre las características del producto y, en particular, informó que de cancelarse anticipadamente el préstamo debía cancelarse el derivado implícito, lo que podría comportar un pago o un cobro para el cliente. Además, invocó la caducidad de la acción de nulidad por el transcurso de cuatro años desde la consumación del contrato.

La sentencia de primera instancia desestima la acción de nulidad absoluta por vulneración de normas imperativas y estima la acción de anulabilidad por haberse prestado un consentimiento viciado por error, condenando a la entidad demandada al pago de la suma reclamada.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. interpuso recurso de apelación alegando: 1) Error en la valoración de la prueba sobre la existencia de falta de información sobre el coste real de la cancelación anticipada y del conocimiento del actor sobre las características del derivado financiero implícito; 2) Actos confirmatorios de la operación; 3) Caducidad de la acción.

SEGUNDO

Resolución de la apelación.

La acción estimada por la sentencia de primera instancia es la del artículo 1.301 del CC, que confiere el carácter de anulables a aquellos contratos en que, concurriendo el consentimiento, el mismo se ve viciado por existir una divergencia entre aquello para lo que se dio el consentimiento y lo que realmente se quería, siendo esta divergencia ocasionada por una causa no imputable al prestador del consentimiento.

  1. Caducidad de la acción.

    Dicha acción no ha caducado. Conforme estableció la Sentencia nº769/14 del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 12 de enero 2015, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar...

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