SAP Tarragona 184/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:377
Número de Recurso421/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120158070312

Recurso de apelación 421/2017 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell (UPAD) Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 246/2015

Parte recurrente/Solicitante: Tomasa

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a: GLORIA COGULL PAGÉS

Parte recurrida: Consuelo, Sabino, Juan Carlos, María

Procurador/a: Antonio Elias Arcalis

Abogado/a: Ramon Contijoch Pratdesaba

SENTENCIA Nº 184/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

D. Roberto Niño Estébanez

Tarragona, 24 de abril 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 421/2017 frente a la sentencia de 23 noviembre 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 8 de El Vendrell (UPSD), en Ordinario nº 276/2015, a instancia de Dña. Consuelo, como demandanteapelada, y Dña. María, D. Sabino y D. Juan Carlos, como demandados-apelados, y Dña. Tomasa,

como demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Consuelo contra Juan Carlos, Tomasa, Sabino y María . - Se declara el derecho de la actora percibir la legítima en la herencia de sus padres. - Se condena a los demandados, como herederos de Blanca, a que una vez aceptada la herencia, procedan a adjudicar bienes hereditarios en propiedad o su equivalencia en dinero, por importe de

20.030'12 €, sin perjuicio de integrar en el caudal relicto determinados bienes de Blanca para determinar el importe exacto de los derechos legitimarios de la actora.

- SE CONDENA a los demandados como herederos del causante-Don Victorio a adjudicar 13.766'6 € en concepto de legado que corresponde a la demandante en la herencia de su padre.

- SE CONDENA a los demandados, como herederos del causante Victorio a que, una vez aceptada la herencia, procedan a adjudicar bienes hereditarios o en propiedad o su equivalencia en dinero, por importe de 15.140'16 €, sin perjuicio de integrar determinados bienes en el causal, más el interés legal de la cantidad resultante desde la fecha de fallecimiento de Victorio . En el presente supuesto se ha estimado parcialmente la demanda, por lo que, cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes se sufragarán por mitad.

- La legítima de los demandantes generará el interés legal del dinero desde la muerte de cada uno de los fallecidos: los demandados como herederos de Victorio deberán abonar el interés legal correspondiente a la legítima de Victorio . Por otro lado, los demandados no eran herederos de Blanca, por lo que el pago del interés sobre la legítima en la herencia de Blanca debe hacerse necesariamente con cargo a la herencia de ésta..

Las costas deben abonarse solidariamente por los demandados que se opusieron a la reclamación"

Por Auto de 29 de diciembre de 2016, se aclara en el sentido de: "a) el fundamento sexto, en el único sentido de suprimir la alusión al "único punto" e indicar que "el obstáculo fundamental para la estimación total lo constituye el hecho de que se haya tenido en cuenta para el cálculo de la legítima de Victorio el importe de la cuenta de la que era cotitular la hija del fallecido Sacramento ."

  1. en el párrafo quinto se hace una alusión a las costas que no se corresponde con la mención a las costas del último párrafo del fallo previo al pie del recurso ni con el fundamento sexto, por lo que se acuerda suprimir el último inciso del párrafo quinto del fallo en el que se hace referencia a una estimación parcial y a que cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia.

Se mantiene el restante contenido de la sentencia en su integridad".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Dña. Consuelo reclama la legítima de sus padres, D. Victorio y su esposa Dña. Blanca, que le premurió, así como el legado que el padre dispuso en su favor, y lo hace frente a los herederos instituidos por el supérstite (nietos) que adoptaron las siguientes conductas procesales.

Dña. María y D. Sabino se allanaron a la demanda interesando la no imposición de costas.

D. Juan Carlos objeto de forma resumida: (i) Su falta de legitimación pasiva al no haber aceptado la herencia;

(ii) La exclusión del legado de dinero que no es tal; (iii) Las dos hijas, Dña. Sacramento y Dña. Consuelo, recibieron la legítima en vida, como afirma su padre D. Victorio en el testamento; (iv) Los intereses reclamados deben abonarse desde la reclamación judicial como suplemento de legítima. Sin embargo, muestra su conformidad con la relación de bienes muebles e inmuebles aportada por la actora y su valoración.

Y Dña. Tomasa, sin negar su condición de heredera, viene a coincidir con su hermano D. Juan Carlos en los motivos de oposición a la demanda.

La sentencia de primer grado estima sustancialmente la demanda, considera que la postura de D. Juan Carlos supone aceptación tácita de la herencia y condena a los demandados a abonar a la actora en concepto de legitima la suma de 20.030,12.-€...

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