SAP Barcelona 353/2018, 19 de Abril de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:3259
Número de Recurso722/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución353/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168043970

Recurso de apelación 722/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 254/2016

Parte recurrente/Solicitante: Federico

Procurador/a: Carmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ

Abogado/a: Pere Vallès Milla

Parte recurrida: Jesús

Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres

Abogado/a: JOAQUIN CALVO MANSO

SENTENCIA Nº 353/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 19 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 254/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Carmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ, en nombre y representación de Federico contra la Sentencia de fecha 02/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres, en nombre y representación de Jesús .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por el procurador Sr. Fernández-Aramburu Torres, en nombre y representación de D. Jesús, contra D. Federico y condeno al referido demandado a pagar al actor la cantidad total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (18.987,65 €). Y todo ello absolviendo al demandado del resto de los pedimentos contenidos en la demanda y asumiendo cada parte las costes causadas con su intervención."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 254/2016 seguido a instancia de Don Jesús contra Don Federico, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Federico actora en solicitud de que "se dicte nueva Sentencia en la que se declare:

A).Se declare NO queda acreditado que la lesión de catarata fuera causada por los hechos ocurridos a fecha 19 de marzo de 2010.

B).- Se declare la improcedencia de la partida indemnizatoria reconocida en la Sentencia impugnada consistente en gastos médicos aportados por el Dr. Anibal en documento nº 19 y 35 de la demanda por cuantía de 3.820.-Euros.

C).- Se declare la improcedencia del reconocimiento al lesionado del concepto de días impeditivos, reconociéndose subsidiariamente 48 días NO impeditivos según informe pericial aportado como Documento nº1 de la contestación a la demanda".

El Sr. Jesús se opone al recurso de apelación y solicita que se " acuerde confirmar íntegramente la misma en todos sus pronunciamientos, imponiéndole expresamente a la apelante las costas judiciales derivadas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día sentencia por la que se condene a Federico a que indemnice a D. Jesús con la cantidad de 28.936,47 Euros de principal más los intereses legales del art. 576 de la LEC y que se condene al demandado a las costas de este juicio ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 11 de abril de 2016.

D. Federico compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que, asimismo, tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia desestimatoria por prescripción y subsidiariamente se reconozca la indemnización reconocida mediante los hechos consignados en el presente escrito en forma de allanamiento parcial, dando lugar a una indemnización máxima de 1.508'64.-Euros sin imposición de costas a la demandada al habernos allanado formalmente y con la expresa imposición a la actora por la manifiesta temeridad y mala fe de la reclamación instada a la vista de su inopinada cuantía reclamada ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 18.987,65€, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERO.- IMPUGNACIÓN DE LA VALORACIÓN PROBATORIA DEL JUZGADOR DE INSTANCIA POR RESULTAR INCOHERENTE, ILÓGICA Y CONTRARIA A LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA OBJETIVA ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " reconociendo la discusión y posterior agresión de mi mandante sobre el actor, ocurrida en fecha 19 de marzo de 2010 (como no podría ser de otra forma al existir sentencia

firme en sede penal sobre estos hechos), la cuestión controvertida fundamental entre las partes, estriba en que se reconoce el diagnóstico inicial de urgencias consistente en politraumatismos en región cervical y costal anterior y sus consecuencias, pero negamos de plano que los hechos denunciados pudieran ocasionar la lesión diagnosticada tres meses después de ocurridos los hechos, (a 11 de junio de 2017 (sic)), consistiendo en catarata en ojo derecho y restos microhipema ojo derecho, según informes médicos aportados.

... Partiendo de la circunstancia que las conclusiones de los peritos fueron ciertamente contradictorias...

... la Sentencia impugnada,..., no aporta los motivos concretos y objetivos que permite dotar de mayor credibilidad a uno por encima de los otros...

... el juzgado, en la Sentencia impugnada, no llega a exponer ni a exteriorizar claramente, qué motivos, datos o circunstancias le permiten otorgar mayor credibilidad a uno de los peritajes aportados por encima del resto.

..."

" SEGUNDO.- IMPUGNACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE LA PARTIDA DE GASTOS MÉDICOS ADICIONALES.- ".

" TERCERO.- IMPUGNACIÓN DEL DESPROPORICIONADO PERIODO DE BAJA APLICADO "

CUARTO

El litigio entre las partes tiene su origen en las lesiones sufridas por el actor al ser golpeado por el demandado y sobre cuyos hechos se siguió procedimiento penal que concluyó con Sentencia del Juzgado Penal nº 5 de Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2014 que condenó " al señor Federico como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones, precedentemente definido y del que venía siendo acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena ", que fue confirmada por Sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2015 y en la que " se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada ".

Los hechos declarados probados en la Sentencia Penal fueron los siguientes:

" PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que, el señor Federico, mayo de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,50 horas del día 19 de marzo de 2010, se encontraba circulando con su vehículo Ranault Kangoo con matrícula .... HPY, cuando a la altura del número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Barcelona, se vahó del vehículo y se dirigió al señor Jesús que conducía el vehículo Mercedes C 230 con matrícula Y-....-GB, para recriminarle una maniobra de éste en el tráfico rodado.

Entabló una discusión con el señor Jesús, y en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, aprovechando que su ventanilla estaba bajada, e cogió fuertemente de la cabeza, y se la comenzó a girar bruscamente haciendo ademán de sacarlo por la ventana, mientras colocaba su rodilla en la puerta para que no saliera el señor Jesús por su propio pie.

Cuando consiguió salir del vehículo, el señor Federico le propinó todo tipo de puñetazos y golpes, así como un fuerte codazo en su ojo derecho, y le hizo una llave de kárate levantando a éste por su hombro cayendo del impacto al suelo por la espalda, tras dar una voltereta en el aire. Ya en el suelo el señor Federico le dio al señor Jesús patadas en sus genitales y en la tibia.

Como consecuencia de estos hechos la puerta del conductor del vehículo Mercedes Y-....-GB sufrí desperfectos que no han sido tasados, y además le rompió las gafas graduadas del señor Jesús .

Como consecuencia de tal acción se le ocasionó al señor Jesús diversas lesiones consistentes en contusión craneal, torsión del cuello, torsión del hombro y brazo derecho, contusión ocular, neuralgia de Arnold, síndrome del latigazo cervical y contusión en el tobillo, que requirió para su curación de tratamiento médico, por la administración de antinflamatorios e infiltraciones, sanando en 233 días, 126 de los cuales eran impeditivos y restando como secuelas dolor en el hombro y el tobillo.

SEGUNDO

El perjudicado se ha reservado expresamente las acciones civiles que le puedan corresponder para reclamar por la vía civil...

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