SAN, 19 de Abril de 2018

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:1661
Número de Recurso993/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000993 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01010/2016

Demandante: FERROVIAL AGROMÁN, S.A.

Procurador: Dª. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ PICAZO

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido FERROVIAL AGROMAN S.A, representado por la Procuradora Dª. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO, contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, representado por el Abogado del Estado, sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional en fecha 29 de diciembre de 2.016 contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 5 de agosto de 2.016 contra la resolución del Ministro de la Presidencia que estimaba en parte la reclamación formulada por la actora en fecha 30 de septiembre de 2.014 de indemnización de daños y perjuicios derivados de ejecución de contrato administrativo denominado "Obras de Reforma de nave de Parque Móvil del Estado

de Sevilla para habilitar espacios del Área de Sanidad", reconociendo como cantidad a abonar la de 24.514,53 euros, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad reclamada de 215.216,09 euros por lo perjuicios derivados de costes indirectos de la primera suspensión de 8.6.2011 a 27.4.2012, 133.028,21 euros por lo perjuicio derivados de los incrementos de gastos generales del período de suspensión del 8.6.2011 al 7.4.2012; e igualmente y respecto del período comprendido entre el 23.3.2013 y el 27.7.2013, 71.324,77 euros en concepto de costes indirectos, y 49.002,47 euro por gastos generales, cantidades a las que han de deducirse

24.514,53 euros ya reconocidos y abonados por la Administración.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Contestada la demanda, y continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de 29 de septiembre de 2.017, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 5 de abril de 2.018, en el que efectivamente se votó y falló, siendo la cuantía del mismo de 444.057,01 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 5 de agosto de 2.016 contra la resolución del Ministro de la Presidencia que estimaba en parte la reclamación formulada por la actora en fecha 30 de septiembre de

2.014 de indemnización de daños y perjuicios derivados de ejecución de contrato administrativo denominado "Obras de Reforma de nave de Parque Móvil del Estado de Sevilla para habilitar espacios del Área de Sanidad", reconociendo como cantidad a abonar la de 24.514,53 euros,

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo que con fecha 3 de agosto de 2010 se aprobó el expediente para la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, al amparo de los artículos 141 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP ), de las obras de reforma de la nave del Parque Móvil del Estado de Sevilla para habilitar espacios del Área de Sanidad. La ejecución de las obras se adjudicó definitivamente el 23 de marzo de 2011 a la empresa FERROVIAL AGROMAN, S. A. por un importe de 1.596.458,16 euros (18% IVA incluido) y 1.352.930,64 euros sin IVA. El contrato se formalizó el 14 de abril de 2011 y el 6 de mayo de 2011 se suscribieron el acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras. El plazo de ejecución era de doce meses.

Una vez iniciadas las obras y ejecutadas parcialmente las demoliciones, se detectan problemas objetivos y no previsibles en el momento de la redacción del proyecto, por estar ocultos bajo la solera y bajo tierra, que afectan gravemente a las obras y que, por lo tanto, requieren la adecuación del proyecto y de su costo. A la vista de lo anterior, el 18 de octubre de 2011 la dirección facultativa, con la conformidad de la empresa contratista, FERROVIAL AGROMAN, S. A., solicita introducir modificaciones en el proyecto aprobado por un importe máximo de incremento del presupuesto de ejecución material de 84.366,70 euros. En dicha solicitud se describen las causas que la originan y las necesidades surgidas. El 20 de octubre de 2011, la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la vista de la solicitud, "propone la tramitación de la autorización para la redacción de un proyecto modificado, por importe máximo de presupuesto de ejecución material de 84.366,70 euros, lo que se traduce en un incremento en el presupuesto de adjudicación de 95.574,61 euros, IVA del 18% incluido, que supone un porcentaje de incremento del 5,987% del precio de adjudicación del contrato. En cuanto al plazo de ejecución se solicita un aumento de un mes, quedando el plazo definitivo en trece meses. Asimismo, se propone atender a la solicitud de paralización temporal total de las obras, desde la fecha en que se ajuste a derecho." La Resolución del Director General de Coordinación de la Administración Periférica de 20 de octubre de 2011 acordó: i) prestar la conformidad con la redacción del modificado de proyecto con una repercusión económica estimada de 84.366,70 euros de importe máximo de ejecución material, lo que se traduce en un incremento en el presupuesto de adjudicación de 95.574,61 euros, IVA del 18% incluido, que supone un porcentaje de incremento del 5,987% del precio de adjudicación del contrato; ii) aprobar el aumento del plazo de ejecución de las obras en un mes; y iii) "autorizar la suspensión provisional de las obras desde la fecha de este acuerdo hasta que sea posible su continuación". El acta de suspensión se levantó el 28 de octubre de 2011. Con fecha de 29 de noviembre de 2011 la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento supervisó el Proyecto Modificado y emitió informe favorable sobre el mismo. Con fecha de 8 de marzo de 2012, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas emite informe favorable a la propuesta de resolución por la que se modifica el contrato sobre "Obras de reforma y adaptación de una parte de los locales sede del Parque Móvil situado en la calle Chaves Rey para ubicar las dependencias de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Andalucía, Sevilla". El 2 de abril de 2012 el Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado aprobó la modificación del contrato de ejecución de las obras de reforma de la nave del Parque Móvil del Estado en Sevilla para habilitar espacios del Área de Sanidad, con un incremento del presupuesto de adjudicación de 95.574,61 euros (18% de IVA incluido). Consta la aprobación del gasto (2 de abril) y el compromiso de gasto (12 de abril). El correspondiente anexo al contrato de obras se formalizó el 23 de abril de 2012. El 27 de abril de 2012 se suscribió el acta de reanudación de las obras.

El 23 de mayo de 2012, FERROVIAL AGROMAN, S. A. presenta solicitud de reajuste del plazo de ejecución por modificado en el que expone lo siguiente: "- Que la finalización prevista según la fecha del acta de replanteo y el plazo original era 6/05/12. - El tiempo transcurrido desde la suspensión de hecho de la ejecución de la obra hasta la fecha de levantamiento del acta de S.T.T., fue de 142 días naturales. -El tiempo transcurrido desde el acta de S.T.T. hasta la fecha de reanudación de los trabajos, ha sido de 182 días. - El mayor plazo de la obra por las modificaciones es de 1 mes". Para concluir, añade: "En resumen, la finalización inicial prevista se ha visto retrasada por el tiempo de paralización real efectiva de la ejecución de la obra durante el período de tramitación y aprobación del expediente modificado, de 324 días, y por el mayor plazo de 1 mes por las modificaciones; determinando todo ello la nueva fecha de terminación para el 27/03/2013".

Con fecha de 28 de junio de 2012, la dirección facultativa de la obra solicita ampliación del plazo de ejecución de las mismas hasta el 27 de marzo de 2013 y el reajuste de las anualidades de acuerdo con el Programa de Trabajos que se adjunta. Con fecha de 6 de julio de 2012, la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica emite un informe en el que considera "justificada la petición de la dirección de obra de aumentar el plazo hasta el 27 de marzo de 2013, lo que supone una ampliación de 3 meses y 20 días, quedando el plazo total en 16 meses y 20 días". Con fecha de 9 de julio de 2012, el órgano de contratación autorizó una nueva prórroga del plazo de ejecución de las obras en tres meses y veinte...

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