SAN, 18 de Abril de 2018

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1714
Número de Recurso9/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000009 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00064/2018

Apelante: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

Apelado: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 9/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ representada por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer, contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de fecha 30 de noviembre de 2017, sobre medidas cautelares; ha comparecido como parte apelada el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso -Administrativo nº 12, en fecha 30 de noviembre de 2017, dicto Auto en la Pieza de Medidas Cautelares nº 59/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Denegar la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución a que se refiere el antecedente primero interesada por la representación de la Diputación Provincial de Cádiz.

SEGUNDO

Por la Diputación de Cádiz, se interpuso recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes para que pudieran formular oposición.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, tras lo cual se acordó elevar la pieza separada a esta Sala, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva lo procedente.

CUARTO

Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de abril de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS

PR IMERO.- El Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el que se dispuso no acceder a la medida cautelar de suspensión respecto a la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de noviembre de 2015, ésta en la que se declaró su obligación de reintegrar la cantidad de 188.518,09 euros, que le había sido previamente concedida para la financiación de costes salariales de desempleados, en la ejecución del proyecto Centro de Convenciones y Congresos en la Avda. de la Constitución y otras, en la localidad de Sanlúcar de Barrameda y por un importe de 166.856,47 euros en concepto de principal, más 21.661,62 euros de intereses de demora.

El Auto impugnado, tras hacer alusión a la sentencia de esta Sección 4ª de 27 de septiembre de 2017 referida a un supuesto semejante, en la que se recoge la de 29 de febrero de 2016 dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, fundamenta la denegación de la medida cautelar en las siguientes consideraciones:

"La naturaleza pública de los intereses que gestiona la Diputación recurrente, por otra parte, no permite eximir de la necesidad de acreditar la pérdida de la finalidad del recurso como requisito para acordar la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución impugnada, toda vez que también son públicos los intereses a los que sirve el Servicio Público de Empleo Estatal.

No siendo previsible, pues, que con la ejecución se produzcan situaciones irreversibles o de difícil reversión y, con ellas, la pérdida de la finalidad del recurso, procede, sin necesidad de ponderar si existen o no intereses contrarios a la suspensión ni de verificar de modo provisional lo bien fundado o no de lo pretendido por la Diputación recurrente, denegar la medida cautelar interesada y ello porque la misma puede acordarse "únicamente" si la ejecución pudiera determinar esa pérdida ( art. 130.1 de la LJCA )."

SE GUNDO.- El Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz señala, en el escrito de apelación, que la obligación de reintegro se refiere a una subvención destinada al fomento del empleo agrario, basándose el motivo de dicho reintegro no en que no se realizara la actividad subvencionada sino discrepancias en las duraciones de las contrataciones. En cuanto a los intereses públicos, afirma que las diputaciones carecen de recursos propios, por lo que únicamente cuentan con los que pueda obtener en aplicación de convenios de gestión con otras administraciones, participaciones en tributos y el rendimiento que pueda dar su patrimonio, siendo así evidente que el perjuicio que el reintegro le puede suponer y cómo ello repercutirá negativamente en el desarrollo de sus funciones de fomento del empleo y servicios sociales; haciendo referencia, a este respecto, a lo elevado de la cuantía a reintegrar y a la existencia de ocho procedimientos iguales, en los que asimismo se ha acordado reintegros...

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