AAN 53/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:547A
Número de Recurso679/2017

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

MADRID

AUTO: 00053/2018

- Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Equipo/usuario: MCL

N.I.G: 28079 23 3 2017 0006236

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000679 /2017 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2017

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D./ña. Cayetano

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Contra D./Dª. CNMV

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ISABEL GARCIA GARCIA BLANCO

LUCÍA ACÍN AGUADO

En MADRID, a doce de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente Cayetano se interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de CNMV de fecha sobre .

SEGUNDO

Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oir al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que ha de resolverse en la presente pieza y por medio del presente auto no es la concerniente a la conformidad a derecho de la actividad administrativa que se identifica como objeto recursivo en el escrito de interposición:

Resolución del SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, por delegación del MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, de 18-9-2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Consejo de la CNMV de 15-6-2016, dictada como resultado de expediente administrativo sancionador (nº NUM000 ) en la que se dispone:

" Imponer a D. Cayetano, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 100, letra x), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 81.2 a) del mismo texto legal (en la actualidad en el artículo 295.5, en relación con el artículo 227.1, ambos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por el uso de información privilegiada en relación con operaciones sobre acciones de Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, SA, una MULTA por importe de 28.350 euros (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS) .".

"

El objeto de la presente resolución queda limitado a determinar si procede o no acordar la medida cautelar interesada en el marco del art. 130 dela LJCA, medida consistente en: " la SUSPENSION DEL ACTO RECURRIDO Y POR ENDE DE LA SANCION IMPUESTA. " (sic) lo que se interesa sin caución alguna y " Subsidiariamente mi representado garantizaría el pago con el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), como ya hiciera en el proceso penal en el que firme la Sentencia procedió de manera inmediata al pago de la responsabilidad impuesta ." (sic)

SEGUNDO

La decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional.

La decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del Tribunal, que, según nuestra jurisprudencia, puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. Como señala un ATS de 3 de junio de 1997 : "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado [o la vigencia de la disposición impugnada] le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación ". El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.

  2. Imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto. Las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Como señala la STC 148/1993 "el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal" (Cfr. ATS de 20 de mayo de 1993 ).

  3. El periculum in mora, constituye el primer criterio a considerar para la adopción de la medida cautelar. Si bien, ha de tenerse en cuenta que el aseguramiento del proceso, no se agota, en la fórmula clásica de la irreparabilidad del perjuicio, sino que su justificación puede presentarse, con abstracción de eventuales perjuicios, siempre que se advierta que, de modo inmediato, puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso. Si bien se debe tener en cuenta que la finalidad asegurable a través de las medidas cautelares es la finalidad legítima que se deriva de la pretensión formulada ante los Tribunales.

  4. El criterio de ponderación de los intereses concurrentes es complementario del de la pérdida de la finalidad legítima del recurso y ha sido destacado frecuentemente por la jurisprudencia: "al juzgar sobre la procedencia [de la suspensión] se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que el interés público esté en juego".

    Por consiguiente, en la pieza de medidas cautelares deben ponderarse las circunstancias que concurren en cada caso y los intereses en juego, tanto los públicos como los particulares en forma circunstanciada. Como reitera hasta...

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